REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (21-09-2.016).
AÑOS 206° Y 157°.-

EXPEDIENTE Nº 9466-16.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN SOFÍA CORDERO, parte demandante en el presente juicio; mediante escrito presentado en fecha 08-08-2.016; y agregado a los autos el 11-08-2.016:
I
Reprodujo el mérito favorable de los autos; siendo criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no constituye prueba, pues resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, por lo que este tribunal considera improcedente su promoción y admisión, y así se establece.
II
DOCUMENTALES
Ratificó el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, inserto bajo el Nº 128, Folio 223, Protocolo Primero, Tomo Secundo (2°) Adicional. Cuarto Trimestre del año 1989, el cual fue acompañado al escrito libelar como anexo “1”.
Ratificó el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, inserto bajo el Nº 50, Folio 262, del Folio real Nº 347.2011.2.544, Protocolo de Transcripción del año 2.011, el cual fue acompañado al escrito libelar como anexo “2”.
Ratificó el documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio “Francisco de Miranda” del Estado Guárico, inserto bajo el Nº 5, Folio 75, del Tomo 11, Protocolo de Transcripción del año 2.016, referido al Registro de esta Demanda, el cual fue acompañado al escrito libelar como anexo “2”.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Por cuanto dichas documentales no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (21-09-2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/dflores.-