REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (26-09-2.016).
AÑOS 206° Y 157°.-

EXPEDIENTE Nº 9296-15.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por el abogado ALNORDO JOSÉ LADERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número: 168.496, actuando en éste acto como apoderado judicial de EDICTO ANTONIO SOLANO, ALÍ ALFREDO SOLANO, ANDRÉS ANTONIO SOLANO, RAMÓN ALFREDO SOLANO y GLADYS JOSEFINA SOLANO DE IRIBARREN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-8.621.510, V-8.618.608; mediante escrito presentado en fecha 05-08-2.016; y agregado a los autos el 19-09-2.016:

I
DOCUMENTALES
Ratificó documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del Estado Guárico, con sede en ésta ciudad de Calabozo (que otrora se intitulaba como Oficina Subaltema de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico), de fecha DIECIOCHO (18) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE (1.967), BAJO EL N°. 03, FOLIO. 06 Y VTO, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 1 DEL TERCER TRIMESTRE DEL PREINDICADO AÑO, donde el otrora Distrito Miranda del Estado Guárico actuando a través del Concejo Municipal de dicho momento, (hoy Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico), donó pura y simplemente al ciudadano MARTIN ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-832.616, el inmueble constituido por un lote de terreno, constante de una extensión aproximada de Quinientos Dieciocho Metros Cuadrados (518 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Jesús M. Pereira, en treinta y siete metros (37 Mts), por el SUR: Emilia Herrera, en treinta y siete metros (37 Mts), por el ESTE: Carrera 15, en catorce metros (14 Mts) y por el OESTE: Lionzo Parra, en catorce metros (14 Mts), cuya copia certificada riela debidamente señalada con la letra “B”, en éste expediente.
Reprodujo el Acta de defunción Nº 342, cursante al Folio. 158 y su frente de la precitada fecha 18 de octubre de 1.980, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda de ésta ciudad de Calabozo, que en copia certificada anexó identificado con la letra “C” al momento de interponerse la demanda.
II
TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos JULIO CESA HERNANDEZ ROJAS, HUGO CRESPO FLORES, MARÍA LADERA FLORES y EMPERATRIZ BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.877.182, V.-2.513.703, V.-2.005.612, V.-2.761.832, respectivamente, todos domiciliados en ésta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, este tribunal las admite; en consecuencia, se fijan para las 9:00, 9:50, 10:40 y 11:20 a.m., del VIGÉSIMO NOVENO (29º) día de despacho, contado a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso legal de admisión de pruebas, para que en ese orden sean presentados; y respondan así conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.
III
Capítulo III
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
Promovió INSPECCIÓN JUDICIAL, en relación a que el tribunal se traslade y constituya en el inmueble objeto de la litis, ubicado en la Carrera 15 entre Calles 10 y 11 de ésta ciudad de Calabozo, en consecuencia, este tribunal la admite y ordena el traslado y constitución del tribunal en el lugar respectivo, a las 9:30 a.m.; del VIGÉSIMO (20º) día de despacho, contado a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso legal de admisión de pruebas, previa habilitación del tiempo necesario. Así se decide.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente providenciadas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (26-09-2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/dflores.-