REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Valle de la Pascua, 20 de Septiembre de 2016.

206° y 157°
EXPEDIENTE. 450-15.

SOLICITANTE: MARIO JOEL CERRUTO MACHUCA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Mediante escrito recibido por distribución en este despacho, en fecha 24 de Noviembre de 2015, presentado por el ciudadano MARIO JOEL CERRUTO MACHUCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.797.797, debidamente asistido por la abogada ROCKELINA ALEXALVI BRITO DE SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.899.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.138, en el que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nº 360 de fecha 14 de Septiembre 1989, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, alegando que al momento de levantar la referida Acta de Matrimonio por el funcionario competente, se incurrió en los siguientes errores: 1) En asentar el nombre de su padre como ANTONIO, lo cual es incorrecto, ya que el nombre de su padre era ANTONINO, que es lo correcto. 2) En omitir el segundo apellido de su padre, que es ALECCI, y 3) Asentar el segundo de su madre como MARIA, lo cual es incorrecto, siendo su nombre correcto BELEN, por consiguiente solicita se ordene la Rectificación de la referida acta, en el sentido; que donde dice ANTONIO CERRUTO y ANA MARIA MACHUCA DE CERRUTO, deba decir: ANTONINO CERRUTO ALECCI y ANA BELEN MACHUCA DE CERRUTO.
Acompañó al escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 360, Acta de Nacimiento del solicitante, signada con el Nº 1942, emanada del Registro Principal del estado Guárico, con una nota marginal de Rectificación de la misma, con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y copia de su cédula de identidad; asimismo acompaña Certificado de Defunción Nº 547 emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda correspondiente al Ciudadano Antonino Cerruto Alecci, y Planilla de Datos Filiatorios correspondiente a la Ciudadana Ana Belen Machuca de Cerruto, la cual fue emitida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central de departamentos de datos filiatorios adscrito al SAIME. Marcados “A” “B” “C” y “D”, folios 2 al 11.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2015, folio 12, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para que comparecieran, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 17, en fecha 10 de febrero de 2016, folio 18, se deja constancia que siendo fijada por el Tribunal, no compareció persona alguna interesada en la presente solicitud quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
En fecha 16 de febrero de 2016, se libran las actuaciones para la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, el cual no presentó objeción, emitiendo opinión favorable a la presente solicitud, tal como se evidencia en el Oficio recibido en este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2016, cursante al folio 39, verificado lo anterior la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente solicitud y al escrito de prueba, como son: Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 360, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, signada con el Nº 1942, emanada del Registro Principal del estado Guárico, con una nota marginal de Rectificación de la misma, con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y copia simple de su cédula de identidad; asimismo acompaña Copia Certificada del Certificado de Defunción Nº 547 emitido por el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda correspondiente al Ciudadano Antonino Cerruto Alecci, y copia simple de la Planilla de Datos Filiatorios correspondiente a la Ciudadana Ana Belen Machuca de Cerruto, la cual fue emitida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del departamentos de Datos Filiatorios adscrito al SAIME, el Tribunal los aprecia por cuanto son de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos lo siguiente: PRIMERO: Que el nombre correcto del padre del solicitante es ANTONINO CERRUTO ALECCI. SEGUNDO: Que el nombre correcto de la madre del solicitante es ANA BELEN MACHUCA DE CERRUTO.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por el ciudadano MARIO JOEL CERRUTO MACHUCA y se ordena la rectificación de acta de matrimonio asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año 1989, por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha 14 de septiembre de 1989 bajo el Nº 360, en el sentido de que, 1) Donde dice que el nombre del padre es ANTONIO, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es ANTONINO, 2) En donde se omitió el segundo apellido del padre, que es ALECCI, el mismo sea agregado y 3) Que donde dice que el nombre de la madre es MARIA, debe decir BELEN, que es lo correcto. Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2.016. 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
Jueza Temporal

Abog. Rosa Ramírez Herrera,
Secretaria Acc.

Abog. Kalulys Jiménez Rodríguez.

Publicada en su fecha siendo las 03:00 p.m, previas las formalidades de ley.

Secretaria Acc.

Abog. Kalulys Jiménez Rodríguez