REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Valle de la Pascua, 23 de Septiembre de 2016.

206° y 157°
EXPEDIENTE. 049-16.

SOLICITANTE: MARIA DE SAN JOSE ROJAS RAMIREZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Mediante escrito recibido por distribución en este despacho, en fecha 22 de Febrero de 2016, presentado por la ciudadana MARIA DE SAN JOSE ROJAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 25.617.194, debidamente asistida por el abogado, JAVIER ALEJANDRO CALERO AYN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.619.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.569, en el que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 1916 de fecha 23 de Noviembre 1998, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, alegando que al momento de levantar la referida Acta de Nacimiento por el funcionario competente, se incurrió en el error de omitir el lugar de nacimiento de la referida ciudadana, por consiguiente solicita se ordene la Rectificación de la referida acta, en el sentido; de que aparezca que la Ciudadana MARIA DE SAN JOSE ROJAS RAMIREZ, nació en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.
Acompañó al escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1916, emanada del Civil del Municipio Leonardo Infante, y copia de su cédula de identidad; folios 3 y 4.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2016, folio 05, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para que comparecieran, el décimo día de despacho siguiente, a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se ordenó la Notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 14, en fecha 02 de Marzo de 2016, se deja constancia que siendo la fecha fijada por el Tribunal, no compareció persona alguna interesada en la presente solicitud, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
En fecha 01 de marzo de 2016, se libran las actuaciones para la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, el cual no presentó objeción, emitiendo opinión favorable a la presente solicitud, tal como se evidencia en el Oficio recibido en este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2016, cursante al folio 29, verificado lo anterior la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente solicitud y al escrito de prueba, como son: Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1916 y Copia de la cédula de identidad, el Tribunal los aprecia por cuanto son de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido. Asi se declara.
Promovió la testimonial de los Ciudadanos CARMEN TEOLINDA VANEZCA LOPEZ y BARTOLO CORREA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.310.748 y 8.805.252 respectivamente, deponentes por ante este Juzgado, según consta de actas cursantes a los folios 18 y 19, mediante la cual manifestaron conocer de vista trato y comunicación a los Ciudadanos MAURO ELIAS ROJAS ROMERO y MARIA EOLIBERTH RAMIREZ DE ROJAS; así mismo, declararon que dicha pareja en fecha 06 de julio de año 1997, tuvieron una hija presentada con el nombre Maria de San José Rojas Ramírez, que nació en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en el Hospital Rafael Zamora Arévalo, por consiguiente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora las testimoniales antes mencionadas, y en cuanto a ellas se ratifica el alegato planteado por la solicitante. Así se establece.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana MARIA DE SAN JOSÉ ROJAS RAMÍREZ, y se ordena la rectificación del acta asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados durante el año 1998, por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el Nº 1916, en el sentido de agregar en dicha acta, como lugar de nacimiento de la ciudadana MARIA DE SAN JOSÉ ROJAS RAMÍREZ, la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico. Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los veinte (23) días del mes de septiembre de 2.016. 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
Jueza Temporal

Abog. Rosa Ramírez Herrera,
Secretaria Acc.

Abog. Kalulys Jiménez Rodríguez.

Publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m, previas las formalidades de ley.

Secretaria Acc.

Abog. Kalulys Jiménez Rodríguez.


RRH/Kj.
Solicitud Nº 049-16