República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
206º y 157º
Valle de la Pascua: Veintiocho de Septiembre del Dos Mil Dieciséis

SOLICITANTE: JUANA RAMONA SALINA

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD Nº: 205-2016

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana: JUANA RAMONA SALINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 8.563.813, y de este domicilio, procediendo en este acto en el ejercicio de su propio nombre derecho e interés, y en representación de sus hijos: AMARELYS JOSEFINA SALINA, JHOANNY JOSE SALINAS, AMARILIS JOSEFINA SALINA DE ALVARENGA, ANGEL TEODORO SALINA, AILZA JOSEFINA SALINA Y MERY GREGORIA SALINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Números: 15.084.225, 17.434.508, 12.899.916, 12.899.884, 11.845.863 y 9.920.123 respectivamente, donde solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto TEODORO NIEVES, quien falleció ab-instestato en esta Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, el día 07 de Mayo de 2016; cumplida la publicación ordenada, y no habiendo comparecido persona interesada a exponer lo que considerara conveniente en relación a la presente solicitud, visto igualmente los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos los ciudadanos: MARIA JOSEFA GOMEZ DE SOLER y OSWALDO RAFAEL MUGUERZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Números: 8.560.069 y 3.018.025 y respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al difunto TEODORO NIEVES; así mismo, declararon conocer a sus hijos los Ciudadanos: Amarelys Josefina Salina, Jhoanny José Salinas, Amarilis Josefina Salina de Alvarenga, Ángel Teodoro Salina, Ailza Josefina Salina y Mery Gregaria Salina, también manifestaron que les consta que el difunto falleció el día 07 de Mayo del 2016, en esta Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los Ciudadanos: JUANA RAMONA SALINA, AMARELYS JOSEFINA SALINA, JHOANNY JOSE SALINAS, AMARILIS JOSEFINA SALINA DE ALVARENGA, ANGEL TEODORO SALINA, AILZA JOSEFINA SALINA Y MERY GREGORIA SALINA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédula de Identidad Números: 8.563.813, 15.084.225, 17.434.508, 12.899.916, 12.899.884, 11.845.863 y 9.920.123 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto TEODORO NIEVES. Déjese constancia en el libro diario respectivo, expídase las copias certificadas solicitadas y devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.-
La Jueza Temporal

Abg. Rosa Ramírez H. La Secretaria Acc


Abg. Kalulys Jiménez

RRH.kj.mcr.-
Solicitud Nº 205-2016