I

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ARMANDO MIGUEL VIEIRA GALLUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.246.318, soltero, estudiante, de este domicilio, asistido de la Abogada MARIANNA GALLUCCI DE VIEIRA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 9.890.324, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.728, , a fin de que se tenga como legítimos y ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, su madre y hermana; ARMANDO MIGUEL VIEIRA GALLUCCI, (hijo); MARIANNA GALLUCCI DE VIEIRA (esposa) y VIVIANNA KARONI VIEIRA GALLUCCI (hija), del ciudadano ARMANDO JOSÉ VIEIRA SA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.065.584; fallecido ab intestato en Manchester, New Hampshire, el día 25 de Julio de 1.995, a causa de Disritmia Cardíaca- segundos minutos. Cardiomiopatía- Años. Hipertensión.


Cuarenta y tres - 43 -
II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 690, según legalización en Castellano, expedida por el Consulado General de la República de Venezuela en Boston, el 27 de Julio de 1.995, anexa al folio diez (10) del presente asunto; Actas de Nacimiento y de Matrimonio evidenciando que, el de cujus, deja como descendientes a los ciudadanos ARMANDO MIGUEL VIEIRA GALLUCCI, VIVIANNA KARONI VIEIRA GALLUCCI y MARIANNA GALLUCCI DE VIEIRA; titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.246.318; V- 29.940.643 y V- 9.890.324 respectivamente ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: VARGAS ALONZO, MARIANNEL GERALDINE y MORALES ZURITA, BELTRAN ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-24.238.338 y V- 11.117.293, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer la filiación, en concordancia con las Actas de NACIMIENTO Y MATRIMONIO Nros. 233, 445 y 395 emitidas la primera por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, la segunda por el Registro Municipal de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua y la última por el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, en fechas 18/11/2.003; 30/09/2.011 y 18/12/2.006 que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que el de cujus ARMANDO JOSÉ VIEIRA SA, deja como herederos a los ciudadanos Armando Miguel Vieira Gallucci, Vivianna Karoni Vieira Gallucci (Hija) Y Marianna Gallucci De Vieira (Esposa), plenamente identificados, en su carácter de hijos y esposa.
Se evidencia que a los fines de salvaguardar los derechos de terceros, en fecha 25 de Julio de 2016, se acordó librar cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o indirecto en el presente juicio, para que comparecieran por ante el tribunal, y vencido el lapso de comparecencia, el día 16/09/2016; No Compareció ninguna persona interesada en éste procedimiento, declarando este Juzgado desierto el acto; y en consecuencia, este tribunal observando llenos todos los extremos de ley, considera procedente declarar como Únicos y Universales Herederos a los solicitantes supra identificados; y así se decide.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
Cuarenta y cuatro - 44 –

y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus ARMANDO JOSÉ VIEIRA SA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.065.584, a los ciudadanos ARMANDO MIGUEL VIEIRA GALLUCCI, VIVIANNA KARONI VIEIRA GALLUCCI y MARIANNA GALLUCCI DE VIEIRA, plenamente identificados, en su carácter de hijos y esposa del de cujus, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz De La Circunscripción Judicial Del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil dieciséis (2.016).-

LA JUEZA

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


La SECRETARIA

Solc. Nº. 6.932-16
IJH/MDVA/Herminia.-