REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros,
Veintiuno (21) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 07-21092016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SOLICITANTE: JUAN GUILLERMO VIERA CARRILLO, casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.364.747
EXPEDIENTE: Nº 7330-16
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano JUAN GUILLERMO VIERA CARRILLO, casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.364.747, actuando en su propio nombre y en interés, de sus hijas, las ciudadanas MARIA JESUS VIERA TOLEDO Y MARIA DEL PILAR VIERA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V-15.393.564 y V-18.804.521, respectivamente asistida por la abogada LIGIA JOSEFINA ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 168.943, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA TOLEDO ALVARADO, fallecida ab intestato en fecha 07/09/2016, a causa de INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA, BRONCOASPIRACIÓN, CARDIOPATIA ISQUEMETICA CRÓNICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABELLITIS MELLITUS.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 983 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, en fecha 08/09/2016 anexa al folio Dos (02) del presente asunto, que el decujus deja como descendientes a las ciudadanas MARIA JESUS VIERA TOLEDO Y MARIA DEL PILAR VIERA TOLEDO, y como viudo, al ciudadano: JUAN GUILLERMO VIERA CARRILLO, todos ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MATOS JAHEN y ana Tovar colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-20.587.561 y V-7.286.968, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de: MATRIMONIO N° 288 y las de NACIMIENTOS Nros.866 y 2034, emitidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico de fechas 20/07/2016,14/09/2016 y 14/09/2016 respectivamente, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que la decujus MARITZA TOLEDO ALVARADO,, deja como únicos universales herederos a los ciudadanos: JUAN GUILLERMO VIERA CARRILLO ,MARIA JESUS VIERA TOLEDO Y MARIA DEL PILAR VIERA TOLEDO, plenamente identificados, en su carácter de esposo e hijas, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la decujus MARITZA TOLEDO ALVARADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, Licenciada en enfermería, titular de la cedula de identidad Nº V-4.713.529, a los ciudadanos: JUAN GUILLERMO VIERA CARRILLO ,MARIA JESUS VIERA TOLEDO Y MARIA DEL PILAR VIERA TOLEDO, plenamente identificados, en su carácter de esposo e hijas, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE
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