PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
El TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 20-27092016
ASUNTO: Nº 3502-11
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
PARTE ACTORA: la ciudadana NIDIA ESTHER ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nº V-10.788.890
PARTE ACCIONADA: NISAEL Y ROMULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédulas de identidad N° V-12.842.588.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO RAFAEL VELIZ, titular de la Cédula de Identidad n° v-7.291.617 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.044.
I
Conoce este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en sede Civil, de la demanda de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada mediante escrito, constante de Cuatro (04) folios útiles y anexos, por la ciudadana NIDIA ESTHER ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nº V-10.788.890, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO RAFAEL VELIZ, titular de la Cédula de Identidad n° v-7.291.617 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.044; en contra de los ciudadanos: NISAEL Y ROMULO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.794.093 y V-8.794.094, respectivamente, el primero con domicilio procesal en la urbanización El Toquito, Edificio E, Villa de Cura, Estado Aragua, y el segundo domiciliado en el Barrio Calache, Calle Prudencia ESSA, casa N° s/n, Chaguaramas, Estado Guárico, alegando la Demandante: Que en fecha 14/06/2011, el vehiculo antes caracterizado, conducido por el ciudadano JESUS DANIEL ECHEVARRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nº V-12.841.381...omissis… después de haber llevado a su madre a la consulta correspondiente con su medico en el Hospital “Israel ...omissis… venia circulando el cotado vehiculo por la Carretera Nacional Ortiz-San Juan de los Morros, específicamente en el sector San Agustín , de forma intempestiva, fui impactado por la parte Trasera del vehiculo, por otro vehiculo que venia detrás en la misma dirección y que tiene las siguientes características: PLACAS: AA473FJ, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLA , SERIAL DE CARROCERIA:8X453EEBOX500093; AÑO: 1996, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, propiedad del ciudadano NISAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.794.093, con domicilio procesal en la Urb. El Toquito, Edificio E, Villa de Cura, Estado Aragua, conducido para el momento del Sinistro por el ciudadano ROMULO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.794.094, con domicilio procesal en el Barrio Calanche, Calle Prudencia ESSA, casa N° s/n, Chaguaramas, Estado Guárico, dejando una colisión por daños materiales...omissis…que fueron apreciados por el experto JAVIER DOMINGUEZ...omissis…mediante acta de fecha 21 de junio del 2011, que el valor de los daños sufridos asciende a la cantidad de Catorce mil trescientos bolívares (Bs.14.300,00) ...omissis…Fundamenta la Demanda en los Artículos 1.185 1. y 196 del Código Civil, en concordancia con los artículos 15, 16, 27, 54, 55 de la Ley de Tránsito de Terrestre y Artículos 143, 153, 154, 26.0 y 261 del Reglamentó de la Ley de Transito Terrestre; estimó la Demanda en la Cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y CINCO MIL (Bs.5.000,00), la cual para la conversión en unidades tributarias son la cantidad de (U.T: 855,26316 cuya Demanda fue presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 07/12/2011, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado por Distribución efectuada en fecha 08/12/2011, dándosele entrada, y admitiéndose mediante auto de fecha 13/12/2011, conforme a las disposiciones establecidas en al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civi1.185 en concordancia con el articulo 1.196 del Código Civil, ordenándose las Citaciones de las partes Demandada, ciudadanos NISAEL Y ROMULO GONZALEZ, ante identificados, y en virtud de que estos residencien, el primero en Villa de Cura, Municipio Zamora, del estado Aragua y el segundo en el Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, se libraron los Despacho de comisión respectivos, al Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua con sede en Vila de Cura y al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado guarico, respectivamente, a los fines de su practica.
En fecha 25/09/2012, se agregaron a los autos las resultas del despacho de comisión librado al Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua con sede en Vila de Cura, sin cumplir.
En fecha 18/04/2013, se agregaron a los autos las resultas del despacho de comisión librado al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del estado guarico, sin cumplir.
II
Analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa, que desde la fecha 07/12/2011, en que la solicitante interpuso su demanda, hasta la presente fecha, no se evidencia ninguna actuación de la parte accionante tendiente a impulsar el procedimiento, desde hace más de Cinco (05) años de haberse iniciado el presente juicio, razón por la cual este Tribunal, ante la actitud omisa referente al proceso, por la parte actora, considera procedente traer a colación el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista a la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…omisis. “
De la norma transcrita, se infiere entre otras cosas, que el fundamento de la institución de la perención reside, por un lado en la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se demuestra con la omisión de todo acto de impulso como elemento subjetivo y, por otro lado, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces, deberes de cargos, innecesarios.
En este orden de ideas, nuestro mas alto Tribunal ha dicho: “…que la paralización puede ocurrir antes que tengan lugar los informes de las partes en el proceso ordinario y aun después de ello, si el Tribunal no Sentenció en los Lapsos establecidos por la Ley para ello, en esta etapa anterior a los informes, y aun después de estos, si la inactividad sólo es imputable a las partes, surge la PERENCIÓN de la Instancia prevista en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, continua ratificando la mencionada jurisprudencia que: “…La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, o a instancia de parte, como la prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…” (Sentencia signada con el N° 211, de fecha 21 de junio de 2000, magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez).
En sintonía con lo antes expresado, esta Juzgadora considera necesario acotar, que la inactividad hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre Justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la Justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre Justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de Justicia se ve comprometido con un Juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, caso en los cuales, el Legislador ha ordenado, que se “CASTIGUE” a las partes que así actúan, con la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y su efecto, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Por todo lo antes expuesto y en razón de lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera esta jurisdicente que lo procedente en el presente caso es, declarar la Perención de la Instancia, tal como se hará, en la dispositiva del fallo, en virtud de haber transcurrido más de Cinco (05) años, sin que la parte actora realizare ningún acto de procedimiento, para alcanzar la citación del accionado. Y ASÍ SE DECIDE.
III

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda de DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por la ciudadana NIDIA ESTHER ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nº V-10.788.890, asistida por el abogado ALBERTO RAFAEL VELIZ, titular de la Cédula de Identidad n° v-7.291.617 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.044.; en contra de los ciudadanos: NISAEL Y ROMULO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.794.093 y V-8.794.094, respectivamente, el primero con domicilio procesal en la urbanización El Toquito, Edificio E, Villa de Cura, Estado Aragua, y el segundo domiciliado en el Barrio Calache, Calle Prudencia ESSA, casa N° s/n, Chaguaramas, Estado Guárico.

Notifíquese, a la parte demandante de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016 ). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE