REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil





San Juan de los Morros, 27 de septiembre del año 2016
206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 18-27092016

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: RAIZA LISSETT RATTIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-10.668.560.

EXPEDIENTE: N ° 7296-16.


I
En fecha 27/07/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana RAIZA LISSETT RATTIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-10.668.560, actuando en su propio nombre, asistida por la abogada Maryuri Yasmín Marín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.355, a fin de que se le tenga junto con sus hermanos, ciudadanos: MARIA GABRIELA RATTIA BASTIDAS, MARIANELLA RATTIA BASTIDAS, ZOBEIDA CAROLINA RATTIA NUÑEZ y DANIEL JOSÉ RATTIA LEÓN, también venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.871.280, V-17.352.109, V-10.668.559 y V-11.124.786 respectivamente, como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre: ciudadano CESAR JUAN RATTIA RODRÍGUEZ, fallecido ab intestato en fecha 14/02/2012, en la Carretera Nacional Las Majaguas casa s/n de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guarico, a causa de arritmia letal infarto agudo al miocardio enfermedad cerebro vascular secular bloqueo al completo.

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 147 de fecha 14/02/2012, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (03) del presente asunto, que el de cujus deja cinco (05) descendientes, ciudadanos: RAIZA LISSETT RATTIA NUÑEZ, MARIA GABRIELA RATTIA BASTIDAS, MARIANELLA RATTIA BASTIDAS, ZOBEIDA CAROLINA RATTIA NUÑEZ y DANIEL JOSÉ RATTIA LEÓN, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: Nelly Maritza Valera Rebolledo y Dayana Natalie Pérez Valera venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.397.048 y V-12.840.889, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus CESAR JUAN RATTIA RODRÍGUEZ, deja como herederos a los ciudadanos: RAIZA LISSETT RATTIA NUÑEZ, MARIA GABRIELA RATTIA BASTIDAS, MARIANELLA RATTIA BASTIDAS, ZOBEIDA CAROLINA RATTIA NUÑEZ y DANIEL JOSÉ RATTIA LEÓN, plenamente identificados, en su carácter de hijos.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus CESAR JUAN RATTIA RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-2.516.119, a los ciudadanos: ARMANDO CAVALLAZZI YEMOLI, deja como herederos a los ciudadanos: RAIZA LISSETT RATTIA NUÑEZ, MARIA GABRIELA RATTIA BASTIDAS, MARIANELLA RATTIA BASTIDAS, ZOBEIDA CAROLINA RATTIA NUÑEZ y DANIEL JOSÉ RATTIA LEÓN, plenamente identificados, en su carácter de hijos.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)-

LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE