PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 23-28092016
ASUNTO: Nº 3497-11
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
PARTE ACTORA: ALIX TERESA TORRES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nº V-6.296.815
PARTE ACCIONADA: HECTOR LUIS LORENZO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.151.171, con domicilio procesal ubicado en la Av. Universidad, esquina de Sociedad Edificio Ávila Segundo piso, Oficina 26, frente al Banco de Venezuela, Caracas Distrito Capital.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.213.

I

Conoce este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en sede Civil, de la DEMANDA DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada mediante escrito, constante de Cuatro (04) folios útiles y anexos, por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal ubicado en la Av. Universidad, esquina de Sociedad Edificio Ávila Segundo piso, Oficina 26, frente al Banco de Venezuela, Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nº V-8.567.148, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.213; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALIX TERESA TORRES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nº V-6.296.815, según instrumento poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Duodécima Octava del Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas, en fecha 10/05/2011, bajo el N° 15, Tomo 35 en contra del ciudadano: HECTOR LUIS LORENZO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.151.171, con domicilio en el Centro Comercial plaza, piso 3, oficinas 3-4, 3-5 y 3-6, Puerto Cabello Estado Carabobo, alegando la Demandante: Que en fecha 02/12/2010, siendo aproximadamente las 3:20 horas de la mañana ocurrió un accidente de Tránsito en el sitio denominado Avenida Acosta Carles, a la altura del semáforo, primer festival, final Avenida Miranda …omissis… en el que se encuentran involucrado los vehículos el primero es propiedad del ciudadano Héctor Luís Lorenzo Castro, con las siguientes características: Marca: INTERNACIONAL, Modelo 197 U, Tipo: CHUTO, Clase: CAMION, Año: 1.978, Serial de Carrocería: HGB11131, Placa: A53AF4W, Color: AMARILLO Y MULTICOLOR, Serial del Motor NTC29010673129, Servicio de Carga, Capacidad de Carga 4000Kgs… omissis… y el segundo vehiculo propiedad de mi mandante la ciudadana ALIX TERESA TORRES, el cual es de las siguientes características. Marca HONDA, Modelo ACCORD LX4AT9, AÑO 1.997, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Placa GAK91D, Serial del Motor 5VVV200318, Serial de Carrocería H8CD55VV200318… omissis…debiendo destacar que el precitado vehiculo tipo camión el cual era conducido par el momento por el ciudadano JULIO CESAR SANTANA VOLI … omissis…titular de la Cédula de Identidad N° V-15.226.796, se observa de forma evidente su responsabilidad de estos hechos y se desprende que éste ciudadano conduciendo en el mismo sentido, de forma irresponsable, a exceso de velocidad, en un sitio poblado… omissis… impacto por la parte trasera el vehiculo Marca Honda Modelo Accord, Placa GAK91D, produciéndole daños de gran consideración arrastrándolo y metiéndolo debajo de la gandola quedando totalmente destruido …omissis… y consecuencialmente la muerte de su ocupante de forma inmediata, el hoy occiso, EVENCIO RAFAEL ALARCON VIVAS… omissis… que los daños materiales producidos por el fuerte impacto recibido por el pequeño vehiculo de parte de la gandola y que constan en la experticia que a tal efecto realizo el perito ciudadano JAVIER DOMINGUEZ. Fundamenta la Demanda en los Artículos 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, en concordancia con los artículos 192, 212 y 150 de la Ley de Tránsito de Terrestre; estimó la Demanda en la Cantidad de BOLÍVARES NOVENTA Y CINCO MIL (Bs.95.000,00), la cual para la conversión en unidades tributarias son la cantidad de (U.T: 1.250) cuya Demanda fue presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 19/10/2011, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado por Distribución efectuada en fecha 20/10/2011 dándosele entrada, y admitiéndose mediante auto de fecha 24/10/2011, conforme a las disposiciones establecidas en al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civi1., articulo 1.185, 1.191 y 1.196 del Código Civil, ordenándose la Citación de la parte Demandada, ciudadano HECTOR LUIS LORENZO CASTRO, ante identificado, y en virtud de que este reside, en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, se libró Despacho de comisión al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, a los fines de su práctica.
En fecha 06/05/2013, se agregaron a los autos las resultas del despacho de comisión librado al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, debidamente cumplido.
En fecha 11/07/2013, compareció el apoderado actor en su carácter de autos, y solicitó la designación de un defensor judicial de la parte accionada de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Civil , lo cual fue proveído en fecha 16/07/2013, recayendo tal designación el abogado JULIO CESAR SALAS RODRÍGUEZ (†), I.S.P.A. N° 33.252; cuya boleta de notificación fue consignada por el alguacil de este despacho, en fecha 29/10/2013, si n firmar en virtud de que fue imposible localizarlo. En virtud de ello, fue designado nuevamente defensor judicial a la parte accionante, recayendo tal designación en el abogad0 JOSE LUIS GALICIA CAMACHO, I.P.S.A. N° 156.780; quien fue debidamente notificado en fecha 13/01/2014, y a su vez en fecha 16/01/2014 manifestó su excusa para el cargo designadole.
Posteriormente en fecha 21/01/2014, se nombro al Abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, I.P.S.A. N° 95.816, quien en fecha 04/02/2014, fue debidamente notificado según la consignación efectuada por el alguacil; y en razón de ello en fecha 07/02/2014, compareció el Abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, I.P.S.A. N° 95.816, y mediante acta levantada para tal fin, manifestó su aceptación para el cargo designadole y juro cumplirlo bien y fielmente. Por lo que en fecha 10/02/2014, se libró boleta de citación para que diera contestación a la demanda, y en fecha 08/07/2014, el alguacil consignó dicha boleta de citación sin firmar por el mencionado abogado, en virtud de que este se negó a firmarla manifestando que no tenia libelo.
II
Analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa, que desde la fecha 11/07/2013, en que el apoderado actor solicitó la designación de un defensor judicial de la parte accionada de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código de Procedimiento Civil,, hasta la presente fecha, no se evidencia ninguna actuación de la parte accionante tendiente a impulsar el procedimiento, desde hace más de Tres (03) años de haberse iniciado el presente juicio, razón por la cual este Tribunal, ante la actitud omisa referente al proceso, por la parte actora, considera procedente traer a colación el contenido del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista a la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…omisis. “
De la norma transcrita, se infiere entre otras cosas, que el fundamento de la institución de la perención reside, por un lado en la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se demuestra con la omisión de todo acto de impulso como elemento subjetivo y, por otro lado, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces, deberes de cargos, innecesarios.
En este orden de ideas, nuestro mas alto Tribunal ha dicho: “…que la paralización puede ocurrir antes que tengan lugar los informes de las partes en el proceso ordinario y aun después de ello, si el Tribunal no Sentenció en los Lapsos establecidos por la Ley para ello, en esta etapa anterior a los informes, y aun después de estos, si la inactividad sólo es imputable a las partes, surge la PERENCIÓN de la Instancia prevista en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, continua ratificando la mencionada jurisprudencia que: “…La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, o a instancia de parte, como la prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…” (Sentencia signada con el N° 211, de fecha 21 de junio de 2000, magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez).
En sintonía con lo antes expresado, esta Juzgadora considera necesario acotar, que la inactividad hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre Justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la Justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre Justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de Justicia se ve comprometido con un Juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, caso en los cuales, el Legislador ha ordenado, que se “CASTIGUE” a las partes que así actúan, con la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y su efecto, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Por todo lo antes expuesto y en razón de lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera esta jurisdicente que lo procedente en el presente caso es, declarar la Perención de la Instancia, tal como se hará, en la dispositiva del fallo, en virtud de haber transcurrido más de Tres (03) años, sin que la parte actora realizare ningún acto de procedimiento, para alcanzar la citación del accionado. Y ASÍ SE DECIDE.
III

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la DEMANDA DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal ubicado en la Av. Universidad, esquina de Sociedad Edificio Ávila Segundo piso, Oficina 26, frente al Banco de Venezuela, Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nº V-8.567.148, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.213; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALIX TERESA TORRES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nº V-6.296.815, en contra del ciudadano: HECTOR LUIS LORENZO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.151.171.-
Notifíquese, a la parte demandante de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016 ). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE