TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil




San Juan de los Morros, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 21-28092016
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: TAIDES ZAPATA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.388.359.-
EXPEDIENTE: Nº 7303-16

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana TAIDES ZAPATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.388.359, asistida por la abogada en ejercicio MARYURY YASMIN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.355, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurias levantadas en una parcela de su propiedad al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II

Se evidencia de la AUTORIZACIÓN PARA EVACUAR TITULO SUPLETORIO Y CERTIFICACION DE LINDEROS consignadas junto a la solicitud que las bienhechurias se encuentran ubicadas en el BARRIO SAN JOSE, CALLE COLON CASA N° 2 SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Casa De Manuel Dos Santos, en: 11;00 ML. Sur: Con calle Colon, que es su frente, en: 11,00 ML.; Este: Con Casa de Sucesión de Cristóbal Gómez, en: 25,00 ML. y, Oeste: Con casa antes de Ramón Belisario, ahora casa de Hilda Ortuño, en: 25,00 ML.; identificado con el Código Catastral No. 121201URB0512. Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ARGELIA MERCEDES MARTINEZ y LUIS ALFONZO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: Nº V-3.639.343 y V-11.052.543, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurias sobre el terreno municipal identificado.

III


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la ciudadana TAIDES ZAPATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.388.359.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

SECRETARIA



ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE