REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil

San Juan de los Morros, (29) de septiembre del Año 2016
206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ELIMAR JULEXIS SOJO
EXPEDIENTE: N ° 6512/16
Nº SENTENCIA: 25-29092016
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIMAR JULEXIS SOJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.883.932, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la constancia municipal y certificación de linderos, cursante a los folios 02 y 03 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el barrio El Mahomo, calle Caicara, callejón Martincito, casa No. 12 de esta ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con casa de Horacio Suárez; en 20,00 ML. Sur: con casa de Agapito Pacheco, en 20,00 ML; Este: con callejón Martincito, su frente, en 10,00 ML y, Oeste: con casa de José Díaz, en 10,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-13. Así mismo, se toman en consideración las testimoniales de los ciudadanos: EVELYN CARIDAD HERRERA ROMERO y MAURO ALEJANDRO LÓPEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-23.951.762 y V-18.616.909, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ELIMAR JULEXIS SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.883.932.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) día del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE