REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre del Año 2016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YETCENIA CIRILA FLORES LARA
EXPEDIENTE: N ° 7287/16
Nº SENTENCIA: 28-30092016
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YETCENIA CIRILA FLORES LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.074.150, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la constancia municipal y certificación de linderos, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector La Nueva Constituyente, calle principal, casa No. 3 de esta ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, constante de una superficie de: Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con Setenta y Seis Centímetros (85,76 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con calle La Nueva Constituyente, su frente; en 13,40 ML. Sur: con casa de Yetsira Flores, en 13,40 ML; Este: con casa de Adalfredo, en 6,40 ML y, Oeste: con calle Macaira, en 6,40 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-17. Así mismo, se toman en consideración las testimoniales de los ciudadanos: JENNIRET JOSÉ ARCIA OCHOA y YOUR BRAYNER CORRALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-26.026.858 y V-21.605.844, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YETCENIA CIRILA FLORES LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.074.150.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) día del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
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