REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil

San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre del Año 2016
206º y 157º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GREGORY ANDRES SIBIRA CAMEJO
EXPEDIENTE: N ° 7288/16
Nº SENTENCIA: 29-30092016
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GREGORY ANDRES SIBIRA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.272.224, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II

Se evidencia de la certificación de linderos y constancia municipal, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Pedro Zaraza, calle 07 de septiembre, casa s/n de esta ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico, constante de una superficie de: Ochenta Metros Cuadrados (80,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con calle 07 de septiembre; en 8,00 ML. Sur: con casa de Amalia Álvarez, en 8,00 ML; Este: con casa de Denni Pérez, en 10,00 ML y, Oeste: con casa de la familia Sibira, en 10,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-16-08. Así mismo, se toman en consideración las testimoniales de los ciudadanos: ÁNGEL NICOLÁS VARGAS GONZÁLEZ y VICTOR AMELY ALBARRACÍN RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.803.258 y V-26.345.649, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: GREGORY ANDRES SIBIRA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.272.224.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) día del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE