REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros,
Treinta (30) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 27-30092016
EXPEDIENTE: 7334-16
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SOLICITANTE: MARIA ILDA DE PONTE BRAZAO DE DE ANDRADE, SILVIA ISABEL DE ANDRADE DE PONTE Y RICHARD GABRIEL DE ANDRADE DE PONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.115.660, V-15.712.599 y V-7.207.741, respectivamente, la primera viuda y solteros los dos últimos, a través de sus apoderados judiciales, abogados CARMEN LUCILA ARAY SEIJAS y LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.780.462 y V-7.207.741, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.209 y 94.442, respectivamente.
I
Vista la solicitud, presentada por los ciudadanos MARIA ILDA DE PONTE BRAZAO DE DE ANDRADE, SILVIA ISABEL DE ANDRADE DE PONTE Y RICHARD GABRIEL DE ANDRADE DE PONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.115.660, V-15.712.599 y V-7.207.741, respectivamente, la primera viuda y solteros los dos últimos, a través de sus apoderados judiciales, abogados CARMEN LUCILA ARAY SEIJAS y LEONARDO ENRIQUE LUCES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.780.462 y V-7.207.741, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.209 y 94.442, respectivamente, a fin de que se tengan como LEGÍTIMOS y UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL JOAQUIM DE ANDRADE fallecida ab intestato en fecha 24/07/2016, a causa de ASFIXIA MECÁNICA POR INMERSIÓN.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 20 emitida por el Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, parroquia Boca de Aroa del Estado Falcón, en fecha 05/08/2016 anexa al folio (06 al 07) del presente asunto, que el decujus deja como descendientes a los ciudadanos SILVIA ISABEL DE ANDRADE DE PONTE y RICHARD GABRIEL DE ANDRADE DE PONTE, y como viuda, a la ciudadana: MARIA ILDA DE PONTE BRAZAO DE DE ANDRADE, todos ut supra identificados, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MANUEL GONCALVES PESTANA y PABLO ROBERTO PESTANA DE JESUS, Extranjero el primero y Venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: E-81.176.075 y V-16.074.516, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de: MATRIMONIO N° 131 y las de NACIMIENTOS Nros.482 y N° 1.568, emitidas por el Registro Civil de la Alcaldía de San Mateo, del Municipio Bolívar, Estado Aragua del Estado Guárico y Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico de fechas 05/08/2016, 03/08/2016 y 05/08/2016, respectivamente, que también se valoran de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que el decujus MANUEL JOAQUIM DE ANDRADE, deja como únicos universales herederos a los ciudadanos: MARIA ILDA DE PONTE BRAZAO DE DE ANDRADE, SILVIA ISABEL DE ANDRADE DE PONTE Y RICHARD GABRIEL DE ANDRADE DE PONTE, plenamente identificados, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el decujus MANUEL JOAQUIM DE ANDRADE quien fuera venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-10.671.758, a los ciudadanos: MARIA ILDA DE PONTE BRAZAO DE DE ANDRADE, SILVIA ISABEL DE ANDRADE DE PONTE Y RICHARD GABRIEL DE ANDRADE DE PONTE , plenamente identificados, en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Treinta (30) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE
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