En fecha 11 de Julio del año 2016, los ciudadanos: REINALDO RODRIGUEZ CUELLAR y FRANCYMAR PARRA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.339.645 y V-11.093.623, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JANETT BEATRIZ RENDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.984, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alega en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Felipe Acosta Carles Calle 06 Casa Nº 09 San Juan de los Morros Municipio Juan German Roscio Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre FRANCELIS STEFANY RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.990.029, como consta en actas de nacimiento cursante a la presente causa al folio 05.
Manifiestan en su escrito de solicitud no obtuvieron bienes gananciales que partir.