REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.649-16
PARTE SOLICITANTE: GERONIMO DEL CARMEN SOLORZANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.624.028, con domicilio en la población de Guayabal Municipio, San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.628.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Asignado por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano GERONIMO DEL CARMEN SOLORZANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.624.028, con domicilio en la población de Guayabal Municipio, San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER FRANCISCO PANTOJA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.628, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 2.804 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico. El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (343,93 M2), ubicado en la Calle Libertad, esquina con Calle San Gerónimo, Sector los Banquitos, en la población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal, del Estado Guàrico con los siguientes linderos: NORTE: Calle San Gerónimo en (13,40 Mts.), SUR: Alfredo Carrasquel en (16,40 Mts.), ESTE: Casa y terreno de Yarisma Andrea en (3,50+3,75+15,00 Mts.) y OESTE: Calle Libertad (22.60 Mts.).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda unifamiliar cuyas características son: plano, relleno con material arcilloso, compactado, forma geométrica irregular, vigas de fundación de concreto con refuerzo de acero, piso de cemento acabado pulido y la superestructura compuesta por sistema aporticado vigas de concreto – metal, paredes de mampostería bloque concreto, acabado con friso liso, revestidas por pintura caucho y esmalte, el techo soportado por vigas de concreto y metal, cubierta de techo acerolit, sala de baño con piezas sanitarias básicas económicas, ventanas tipo batiente, puertas de hierro, instalación eléctrica externa, el ambiente interior distribuido en: Cinco (05) salas dormitorios, dos (02) sala de baño, una(1) sala de cocina, una (01) sala recibo, un (01) estacionamiento, cerca perimetral malla ciclon tipo alfajor, servicios básicos (agua blancas, luz eléctricas y cloacas ).
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS APONTE PANTOJA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.653, de este domicilio y YOVANNY JOSEFINA LOPEZ BENAVIDES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.732.784 con domicilio en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano GERONIMO DEL CARMEN SOLORZANO ROMERO, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano GERONIMO DEL CARMEN SOLORZANO ROMERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GERONIMO DEL CARMEN SOLORZANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.624.028, con domicilio en la población de Guayabal Municipio, San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de de TRESCIENTOS CUARENTA y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (343,93 M2), ubicado en la Calle Libertad, esquina con Calle San Gerónimo, Sector los Banquitos, en la población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal, con los siguientes linderos: NORTE: Calle San Gerónimo en (13,40 Mts.), SUR: Alfredo Carrasquel en (16,40 Mts.), ESTE: Casa y terreno de Yarisma Andrea en (3,50+3,75+15,00 Mts.) y OESTE: Calle Libertad (22.60 Mts.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESUS PEREZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO TEMP.
YHS/JP/Ar.
SOL. Nº. 15.649-16
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