REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.652-16

PARTE SOLICITANTE: WILLIANS DEGORD ANDREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.793.802, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: ANGELINA MARGELI MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.089

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano WILLIANS DEGORD ANDREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.793.802, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, asistido por la Abogado en ejercicio ANGELINA MARGELI MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.089, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 124-7202, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y documento de propiedad del terreno protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico bajo el número 2016.663, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.10483, Folio Real del año 2.016. El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Carrera 12, entre Calles 2 y 3, Casa Nº 2 en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Manuel Brito Lorenzo en (6.30 Mts.), SUR: Melinda Navas en (6.30 Mts.), ESTE: Manuel Brito en (10.50 Mts.) y OESTE: Carrera 12 en (10.50 Mts.).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por un local de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Techo de Zenzen, puerta de hiero y madera, ventana de hierro y madera, paredes de bloque, una (1) habitación un (1) baño, piso de cerámica.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JAMARI JOSEFINA ISSELES ISSELES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.163 con domicilio en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y GABRIEL JOSE ZAMBRANO MIRABAL, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.279.804, con domicilio en el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano WILLIANS DEGORD ANDREA GONZALEZ, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano WILLIANS DEGORD ANDREA GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano WILLIANS DEGORD ANDREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.793.802, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Carrera 12, entre Calles 2 y 3, Casa Nº 2 en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Manuel Brito Lorenzo en (6.30 Mts.), SUR: Melinda Navas en (6.30 Mts.), ESTE: Manuel Brito en (10.50 Mts.) y OESTE: Carrera 12 en (10.50 Mts.), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESUS PEREZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Veinte horas de la tarde (12:20pm). Conste, se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO TEMP.

YHS/JP/Ar.
SOL. Nº. 15.652-16