REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3475-16.-

PARTES SOLICITANTES: BETZABET YESENIA RODRIGUEZ ALVAREZ y CARLOS JOSE PIÑA SALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.925.789 y 11.427.713 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.802.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 02 de Agosto de 2.016, mediante escrito los solicitantes: BETZABET YESENIA RODRIGUEZ ALVAREZ y CARLOS JOSE PIÑA SALERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.925.789 y 11.427.713, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.802, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Segundo (distribuidor), previa distribución y correspondiente sorteo, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2.016, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 14 Marzo de 2.003, por ante el Registro Civil de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 35, folio 052 fte y vto, Tomo I, la cual corre inserta al folio N° (4) del presente Expediente.-
Alegan que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diversidad de causas surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 01 de Agosto de 2.010, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procreamos hijos; por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: BETZABET YESENIA RODRIGUEZ ALVAREZ y CARLOS JOSE PIÑA SALERO, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: BETZABET YESENIA RODRIGUEZ ALVAREZ y CARLOS JOSE PIÑA SALERO, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: BETZABET YESENIA RODRIGUEZ ALVAREZ y CARLOS JOSE PIÑA SALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.925.789 y 11.427.713, respectivamente, por ante el Registro Civil de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 14 de Marzo de 2.003, quedando anotada bajo el Acta Nº 35, folio 052 fte y vto, Tomo I, del Libro de Registro de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS DIEZ TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTITRE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (23-09-2.016) AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ.
ABG. YANIRETH HURTADO

EL SECRETARIO TEMP.
ABG. JESUS PEREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO TEMP

YH/JP/sismeni diaz.-
EXP. N° 3475-16.-