REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 15.655-16

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.602.053 y domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.953.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.602.053, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio URY HELESL RIVAS BUSSANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.953, domiciliado en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guarico, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 462-7533 de fecha 27-09-2.016 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 04-07-2.016, emanadas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal con un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (209,55 MTS2), ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba, Sector Villa Hermosa, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Asociación de Ganaderos (16.50 Mts), SUR: Local de Lucas Paz (16.50 Mts), ESTE: Vía de Acceso a Villa hermosa (12.70 Mts) y OESTE: Avenida Juan Vicente Torrealba(12.70 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación con un Local Comercial con las siguientes características: Una (01) Planta Baja (sótano) y tres (03) Plantas: Planta Baja (Sótano): Paredes de bloque, portón de hierro, Primera Planta: Piso de cemento recubierto con cerámica, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: Un local comercial con un (1) baño, Segunda Planta: Cuatro (04) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) baños, Tercera Planta: Constante de una (1) piscina y espacio abierto con área de esparcimiento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ELVIS JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.618.562, y ANGELA MARIA GALINDO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.267.945, ambas domiciliadas en Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, Estado Guarico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEREZ quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.602.053, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba, Sector Villa Hermosa, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Asociación de Ganaderos (16.50 Mts), SUR: Local de Lucas Paz (16.50 Mts), ESTE: Vía de Acceso a Villa hermosa (12.70 Mts) y OESTE: Avenida Juan Vicente Torrealba(12.70 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.655-16