REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.658-16.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.764, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HEIDI YAMILE NAREAS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.808.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.764, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistida por la Abogada en ejercicio HEIDI YAMILE NAREAS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.808, de este mismo domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2.016. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 322-7464 de Fecha 23 de Septiembre de 2.016 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de Fecha 14 de Septiembre de 2.016, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (277,10 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (45,78 M2), ubicada en el Barrio Las Américas, Sector Misión de Arriba, Calle Venezuela entre las avenidas Brasil y México, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Soler y Katiuska Tovar en (6,60+7,70 Mts), SUR: Calle Venezuela en (13,40 Mts), ESTE: Yelitza Pérez en (20,30 Mts) y OESTE: Jesús Espinoza y Carmen Mirelis en (15,00+5,30 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías la construyo a su única expensa y con dinero de su propio peculio, las cuales constan una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Una cocina, Dos habitaciones con baño de cerámica, con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, estructura de columna de cemento, friso liso, piso de cemento pulido, techo de zinc con estructura de hierro, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, servicio de electricidad con cableado externo y servicio de aguas blancas y servidas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PALIMA SAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.290 y FELIX JOHANS VILLANUEVA ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.184.335, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ VILLALBA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ VILLALBA, supra identificada en los autos, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ VILLALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.764, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (277,10 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (45,78 M2), ubicada en el Barrio Las Américas, Sector Misión de Arriba, Calle Venezuela entre las avenidas Brasil y México, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Soler y Katiuska Tovar en (6,60+7,70 Mts), SUR: Calle Venezuela en (13,40 Mts), ESTE: Yelitza Pérez en (20,30 Mts) y OESTE: Jesús Espinoza y Carmen Mirelis en (15,00+5,30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Veinte horas de la Mañana (10:20 a.m). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/jp.-
Sol. Nº 15.658-16.-
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