REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1658-15.-

SOLICITANTES: MARIA JOSELIN ESCOBAR y RICARDO ANTONIO RONDON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.521.661 y V-23.569.762, respectivamente.
ABOGADO: ZULYFRED DEL VALLE FLORES CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.582, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones y al efecto observa:
En la solicitud formulada en fecha 18 de Septiembre de 2.015, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 15 de Agosto de 2013, bajo el Nº 168, folio 177, en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, que establecieron su domicilio conyugal en Sector Casco Central, calle 7 entre carreras 14 y 15, casa Nº 14-52 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, y que durante el tiempo que vivieron casados no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, asimismo, alegan que por causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante quedo totalmente rota, circunstancias por las cuales desde el 15 de Mayo del año 2015, decidieron separarse, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos y bienes, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 23 de Septiembre del año 2.015, el Tribunal admitió la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.
Mediante diligencia de fecha 23 de Septiembre del 2.016, los ciudadanos MARIA JOSELIN ESCOBAR y RICARDO ANTONIO RONDON MENDOZA, debidamente asistidos por la Abogada ZULYFRED DEL VALLE FLORES CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.582, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio manifestando al Tribunal que ha transcurrido el lapso correspondiente sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna entre ellos, y pidiendo la conversión de la separación.
La presente solicitud de conversión está fundamentada en derecho, porque se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, primer y segundo aparte, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la Dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos MARIA JOSELIN ESCOBAR y RICARDO ANTONIO RONDON MENDOZA, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil del lugar donde está archivada el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe las respectivas notas marginales en los libros de Registro Civil correspondientes.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas del fallo para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Ivonne D`orazio, funcionaria de esta Tribunal para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).
Años: 206º Y 157º
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TEMPORAL
Abg: YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
LILY LOURDES JIMENEZ
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº _070-16__ siendo las __10:50 a.m.
LA SECRETARIA,
LILY LOURDES JIMENEZ
EXP. Nº 1658-15.
YC/LLJ/Ivonne*