REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 738-2016.
SOLICITANTE: FLOR NOHEMI JIMENEZ DE FORNINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.225.310, domiciliada en el Sector Dinamitas, carretera Nacional Variante Av. 23 de Enero, casa S/N Calabozo estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: YANINA ARCANGEL FORNINO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.088.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de Justificativo para perpetua memoria, presentada por la Ciudadana FLOR NOHEMI JIMENEZ DE FORNINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.225.310, en fecha 04 de Julio de 2016, y recibida por distribución mediante sorteo, asistida por la Abogada en ejercicio YANINA ARCANGEL FORNINO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.088 y sus recaudos anexos.
En fecha 07/07/2016 se acordó darle entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 27 y 28).
Mediante diligencia de fecha 19/07/2016, la Abogado, solicita al tribunal se le haga entrega del Cartel, a los fines de su publicación, el mismo fue entregado en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 25/07/2016, la Abogada, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Jornada.
Mediante diligencia de fecha 28/07/2016, cursante al folio 32, La Alguacil del Tribunal deja constancia que en esa fecha fue publicado en la cartelera del Tribunal Cartel de Emplazamiento.-
Mediante diligencia de fecha 14/06/2016, cursante al folio 13, La Alguacil del Tribunal deja constancia que en esa fecha fue publicado en la cartelera del Tribunal Cartel de Emplazamiento.
Mediante auto de fecha 08-08-2016, se deja constancia que venció el lapso de 10 días de la publicación del Cartel.
Ahora bien, la solicitante en su escrito expone, “Consta de acta de Defunción distinguida con el numero 371 expedida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico…omissis…que en fecha 02 de Septiembre de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano MICHELE FORNINO ABBATEMARCO, quien en vida era Extranjero, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-257085, con domicilio en el sector Dinamitas, carretera Nacional, variante a la Avenida 23 de enero de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, donde deja a FLOR NOHEMI JIMENEZ DE FORNINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.225.310, quien era su esposa y a sus hijos FAUSTO FORNINO DI INOCENCIA, JIMMY TRINIDAD FORNINO JIMENEZ, THAYRE NAIM FORNINO JIMENEZ, JUAN CRISTOBAL FORNINO JIMENEZ, CARMINE MIGUEL FORNINO JIMENEZ, MARIA ROSA FORNINO JIMENEZ, CARMINE RAMON FORNINO JIMENEZ, YANINA ARGANGEL FORNINO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-7.045.748, V-6.625.249, V-8.618.391, V-8.624.863, V-8.625.044, V-10.267.872, V-10.270.581, V-10.273.774, respectivamente como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción, actas de matrimonio y actas nacimiento donde se demuestra la condición de esposa e hijos del ciudadano MICHELE FORNINO ABBATEMARCO.
Asimismo, solicita que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
Se desprende de la norma parcialmente trascrita, que para declarar las justificaciones que pretende el solicitante no debe haber oposición, para lo cual se hace el siguiente análisis de las actuaciones practicadas a los fines de declarar bastante la solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En este orden de ideas, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN expedido en fecha 02/09/2015, emitida por la Oficina de Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, anexa al folio Doce (12) del presente asunto, mediante la cual se demuestra que el decujus falleció el 02/09/2015, Acta que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba,
Copia Certificada de ACTA NACIMIENTO 257, folio 133 vto, copia de Acta de nacimiento Nº 821, folio 413 vto. Copia de Acta de Nacimiento 269, folio 213. Copia de Acta de Nacimiento Nº 988, folio 495 vto. Copia certificada de Acta Nº 270, folio 214, Copia de Acta de Nacimiento Nº 215, folio 110 fte, Copia certificada de Acta Nº 216, folio 110 vto, tomo I. Copia certificada de Acta Nº 217, folio 111, tomo I. emitidas por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda, documental que se valora de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, mediante la cual se demuestra que los ciudadanos FLOR NOHEMI JIMENEZ DE FORNINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.225.310, contrajo matrimonio civil con el de cujus, así como las mencionadas partidas de nacimiento y documento de reconocimiento de hijo perteneciente a los ciudadanos FAUSTO FORNINO DI INOCENCIA, JIMMY TRINIDAD FORNINO JIMENEZ, THAYRE NAIM FORNINO JIMENEZ, JUAN CRISTOBAL FORNINO JIMENEZ, CARMINE MIGUEL FORNINO JIMENEZ, MARIA ROSA FORNINO JIMENEZ, CARMINE RAMON FORNINO JIMENEZ, YANINA ARGANGEL FORNINO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-7.045.748, V-6.625.249, V-8.618.391, V-8.624.863, V-8.625.044, V-10.267.872, V-10.270.581, V-10.273.774 respectivamente, que demuestran el vinculo de paternidad con el decujus MICHELE FORNINO ABBATEMARCO. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba.
Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: HAYDE JOSEFINA CARREÑO DE SEMINARIO, venezolana, de 70 años de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.166.368, domiciliada en la Carrera 1-D, Nº 28 Caja de Agua, de esta ciudad de Calabozo y ALFREDO DE JESUS HURTADO MIRABAL, venezolano, de 59 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.152.674, domiciliado en la Carrera 15, con calle 2, Nº 2-16, de esta ciudad de Calabozo, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de NACIMIENTO y de Matrimonio, que el decujus MICHELE FORNINO ABBATEMARCO, deja como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: FLOR NOHEMI JIMENEZ DE FORNINO, FAUSTO FORNINO DI INOCENCIA, JIMMY TRINIDAD FORNINO JIMENEZ, THAYRE NAIM FORNINO JIMENEZ, JUAN CRISTOBAL FORNINO JIMENEZ, CARMINE MIGUEL FORNINO JIMENEZ, MARIA ROSA FORNINO JIMENEZ, CARMINE RAMON FORNINO JIMENEZ, YANINA ARGANGEL FORNINO JIMENEZ, plenamente Identificados, en su carácter de esposa e hijos del decujus, respectivamente, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, según la norma parcialmente trascrita y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como los elementos que surgen de la evacuación testimonial y del Acta de Defunción, emanado por la Oficina de Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico la cual riela al Folio 12, Actas de Nacimiento emitida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, la cual riela en los folios13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, y 23, Acta de Matrimonio, emitido por el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda, cursante al folio 24, este Tribunal Tercero de Municipio, y no habiendo oposición en el mismo, se declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el derecho y determinaciones que indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MICHELE FORNINO ABBATEMARCO, quien en vida era Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº E-257.085, a los ciudadanos FLOR NOHEMI JIMENEZ DE FORNINO, FAUSTO FORNINO DI INOCENCIA, JIMMY TRINIDAD FORNINO JIMENEZ, THAYRE NAIM FORNINO JIMENEZ, JUAN CRISTOBAL FORNINO JIMENEZ, CARMINE MIGUEL FORNINO JIMENEZ, MARIA ROSA FORNINO JIMENEZ, CARMINE RAMON FORNINO JIMENEZ, YANINA ARGANGEL FORNINO JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-2.225.310, V-7.045.748, V-6.625.249, V-8.618.391, V-8.624.863, V-8.625.044, V-10.267.872, V-10.270.581, V-10.273.774 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil Dieciséis 2016. Años: 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2016, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Solicitud: N° 738-2016.-
MCR/eh/mmm.
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