REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 225-16.-
SOLICITANTE: DARLIS GRACIELA MELENDEZ BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.277.351, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada HORTENSIA COROMOTO RAMOS DE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.168.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Conoce este Tribunal de la solicitud, presentada por la ciudadana DARLIS GRACIELA MELENDEZ BARRIENTOS, supra identificada, mediante sorteo de distribución de fecha 13 de Junio del año 2.016, Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del presente expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
SINTESIS DE LA DEMANDA.
Alega la solicitante:
“…consta de mi acta de nacimiento Nº 2263, Folio 570 vto, Tomo II, cuya copia certificada anexo marcada “A”, nací en la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, el día 4 del mes de Noviembre del año mil Novecientos Noventa y Tres, siendo mis padres los ciudadanos MARTIN ANTONIO MELENDEZ BLANCO y LYSLE YANETH BARRIENTOS. Es el caso ciudadano Juez, que al momento de asentar mi partida de Nacimiento se cometió un error ya que se escribió el nombre de mi madre como “LYSLE YANETH BARRIENTOS DE LOGGIODICE”, siendo lo correcto “LYSLE YANETH BARRIENTOS”. Además se cometió un error en el estado Civil de mi madre ya que se escribió “Casada” siendo lo correcto “Soltera”. Es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que el nombre de mi madre es “LYSLE YANETH BARRIENTOS” y no “LYSLE YANETH BARRIENTOS DE LOGGIODICE”, como erradamente figura en dicha partida
“…solicito al tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificaciones, en cumplimiento del Articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Acompaño a la siguiente solicitud los siguientes documentales: 1) Acta de partida de Nacimiento emana por el Registro Civil de Calabozo de fecha 14-04-2016, en original marcada con la letra “A” 2) Datos filiatorios de mi progenitora materna “LYSLE YANETH BARRIENTOS”, emanada por el servicio Administrativo Identificación y Extranjería de fecha 30-03-206, en original marcada con la letra “B” 3) Datos filiatorios de mi persona, emanado por el Servicio Administrativo Identificación y Extranjería de fecha 28-03-2016, en original marcado con la letra “C” 4) Acta de matrimonio de mis padres MARTIN ANTONIO MELENDEZ BLANCO y LYSLE YANETH BARRIENTOS, en original marcado con la letra “D” 5) Copia de Cedula de Identidad de mi persona marcado con la letra “E”, 6) Copia de la Cedula de Identidad de mi Madre marcada con la letra “F”, 7) Copia de la Cedula de Identidad de mi Padre marcada con la letra “G”. Finalmente solicito al tribunal, que ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido que se corrija el nombre de mi madre como “LYSLE YANETH BARRIENTOS” y no “LYSLE YANETH BARRIENTOS DE LOGGIODICE”, como erradamente dice en dicha partida….” (fin de la cita)
Invocó el artículo 769, del Código de Procedimiento Civil a los fines de dar cumplimiento al Artículo 448 y 462 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa, que habiéndose cumplido con el emplazamiento de los interesados mediante cartel publicado en la prensa, nadie compareció a formular oposición a la presente solicitud.
La solicitante presento las siguientes documentales:
Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2263, de la ciudadana DARLIS GRACIELA, expedida por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, de la cual se evidencia el error indicado por la solicitante, que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba.
Datos filiatorios de la ciudadana LYSLE YANETH BARRIENTOS DE MELENDEZ, expedida por ante la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Calabozo.
Datos filiatorios de la ciudadana DARLIS GRACIELA MELENDEZ BARRIENTOS, expedida por ante la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Calabozo.
De estas documentales, se evidencia que aparece como apellido de la madre de la solicitante, ciudadana LYSLE YANETH como BARRIENTOS DE MELENDEZ, documentales que se aprecian por provenir de una Institución publica y que los mismos no fueron impugnados.
En Original Copia Certificada del Acta de matrimonio Nº 02 de los ciudadanos MARTIN ANTONIO MELENDEZ BLANCO y LYSLE YANETH BARRIENTOS, emanado del Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual se evidencia que la madre de la solicitante contrajo Matrimonio civil con el ciudadano MARTIN ANTONIO MELENDEZ BLANCO en el año 1995. Documental que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba.
Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana DARLIS GRACIELA MELENDEZ BARRIENTOS.
Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana LYSLE YANETH BARRIENTOS DE MELENDEZ.
Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano MARTIN ANTONIO MELENDEZ BLANCO.
Documentales que corresponden a la identificación de la persona, las cuales se les da todo su valor probatorio.
Ahora bien, establece el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente: “…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”
Asimismo, el artículo 501 del mismo Código, señala lo siguiente: “…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”
En este sentido, estima esta jurisdicente del estudio minucioso de las pruebas aportadas por la solicitante ciudadana DARLIS GRACIELA MELENDEZ BARRIENTOS, identificada en autos, que demuestran la procedencia de la corrección alegada, documentales que se valoran por cuanto están dotadas de fe publica, en consecuencia, la solicitud tiene lugar en derecho conforme a lo previsto en los artículos 501 del Código Civil, artículos 254 y 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe ordenarse la corrección de la partida de Nacimiento del ciudadana DARLIS GRACIELA MELENDEZ BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.277.351, supra señalada en este fallo, la cual expresa que el apellido de su madre aparece escrito en su partida de Nacimiento incorrectamente como “LYSLE YANETH BARRIENTOS DE LOGGIODICE” siendo lo correcto “LYSLE YANETH BARRIENTOS” y el estado civil “Casada” siendo el correcto “Soltera” para el momento que se le expide la referida acta de nacimiento. Todo lo anterior como se resolverá en la dispositiva de la sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de rectificación de partida Nacimiento interpuesta por la ciudadana DARLIS GRACIELA MELENDEZ BARIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.277.351, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada Hortensia Coromoto Ramos de Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.168. En consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2263, folio 570 vto, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico durante el año 1994, correspondiente a la ciudadana DARLIS GRACIELA MELENDEZ BARIENTOS, quien nació en el Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en la cual se coloco erróneamente el nombre su madre ““LYSLE YANETH BARRIENTOS DE LOGGIODICE”” cuando en realidad lo correcta es ““LYSLE YANETH BARRIENTOS”, igualmente el estado civil le colocaron “Casada” siendo lo correcto “Soltera”. Así se decide.
TERCERO: Líbrense oficios al Registrador Civil del Municipio Francisco de Miranda, estado Guarico; al Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, remitiéndole anexo copia certificada de la presente sentencia, a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil correspondientes, y asimismo, al pie del acta rectificada estampe la respectiva nota marginal, una vez quede firme la presente decisión.
Se deja constancia que la presente decisión es dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al alguacil de este Tribunal para la elaboración de estas copias y suscriba las mismas conjuntamente con la secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). DIOS Y FEDERACIÓN. Años: 206º Y 157º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández.
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2016, siendo las Dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.) conste
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernandez,
Exp 225-2016.-
MCR/EH/mmm.-
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