REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 30 DE SEPTIEMBRE 2016.-
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 21 de Septiembre de 2016, presentado por la ciudadana ANA YOVANINA HERNANDEZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.768.867, asistida por el Abogado en ejercicio URY HELESL RIVAS BUSSANO, Inpreabogado Nº 193.953 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23-09-2016.
La solicitante pide que se le Decrete Titulo Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurias construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área aproximadamente de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.381,39 mts2) y un área de construcción de OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (811,27 mts2), ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba, sector Casco Central I, parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Casa de la Mujer, en línea quebrada en (16,90 + 5,60 mts2) SUR: casa Yunirda González, en (39,22 mts), ESTE: callejón de la Avenida Juan Vicente Torrealba en línea quebrada en (12,10 + 45,40 Mtrs2) y OESTE: casa de Ergio Olivares y casa de Eloina Moreno en (41,18 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble Local Comercial, con las siguientes Características: Paredes de bloque de cemento techo de acerolit, dos puertas (Santamaría) y ventanas de hierro y constante de los siguientes ambientes: un (1) salón comercial, un (1) deposito, una sala comedor, una cocina, 4 baños, un galpón. CASA DE TRES PLANTAS; distribuida en una PRIMERA PLANTA; las áreas están distribuidas así: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: un deposito, dos salas, un baño, un garaje; SEGUNDA PLANTA: las áreas están distribuidas así: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: cuatro cuartos, una sala , una cocina, una sala comedor, un deposito, una biblioteca, TERCERA PLANTA: las áreas están distribuidas así: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: un cuarto, un salón; CASA y LOCAL; las áreas están distribuidas así: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y abesto, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: un deposito, dos sala, un baño, un local comercial, tres cuartos, una cocina, un pasillo, un patio, un lavandero.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, indicando los linderos NORTE: Casa de la mujer en LQ en (16.90+5.60 mts2); SUR: casa de Yunirda González, en (39.22 mts2); ESTE: callejón de la avenida Juan Vicente Torrealba en LQ en (12.10+45.40 mts); y OESTE: casa de Ergio Olivares y casa de Eloina Moreno en (41.18 Mtrs2), Autorización para evacuar titulo supletorio, y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE FRANCISCO PEREZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.602.053, domiciliado en la segunda transversal el toquito casa Nº 98-31, de la población de Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico y JESUS NATIVIDAD GALLARDO, venezolano, de 77 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.005.676, domiciliado en el Barrio Guamachito, calle 2, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana ANA YOVANINA HERNANDEZ JUAREZ, en la ubicación antes indicada.
Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
ARTICULO 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..omissis.”.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con la norma parcialmente trascrita debe Decretar Suficiente las Justificaciones sobre las bienhechurias a favor de la ciudadana ANA YOVANINA HERNANDEZ JUAREZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ANA YOVANINA HERNANDEZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.768.867, sobre las bienhechurías construidas sobre terreno Municipal constante de un área aproximadamente de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.381,39 mts2) y un área de construcción de OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (811,27 mts2), ubicado en la Avenida Juan Vicente Torrealba, sector Casco Central I, parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Casa de la Mujer, en línea quebrada en (16,90 + 5,60 mts2) SUR: casa Yunirda González, en (39,22 mts), ESTE: callejón de la Avenida Juan Vicente Torrealba en línea quebrada en (12,10 + 45,40 Mtrs2) y OESTE: casa de Ergio Olivares y casa de Eloina Moreno en (41,18 Mtrs2); que dichas bienhechurias consta de un inmueble Local Comercial, con las siguientes Características: Paredes de bloque de cemento techo de acerolit, dos puertas (Santamaría) y ventanas de hierro y constante de los siguientes ambientes: un (1) salón comercial, un (1) deposito, una sala comedor, una cocina, 4 baños, un galpón. CASA DE TRES PLANTAS; distribuida en una PRIMERA PLANTA; las áreas están distribuidas así: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: un deposito, dos salas, un baño, un garaje; SEGUNDA PLANTA: las áreas están distribuidas así: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: cuatro cuartos, una sala , una cocina, una sala comedor, un deposito, una biblioteca, TERCERA PLANTA: las áreas están distribuidas así: paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: un cuarto, un salón; CASA y LOCAL; las áreas están distribuidas así: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y abesto, puertas y ventanas de hierro y consta de los siguientes ambientes: un deposito, dos sala, un baño, un local comercial, tres cuartos, una cocina, un pasillo, un patio, un lavandero, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a el Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria temp ,

Maria Mieres,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el Treinta (30) del mes de Septiembre de 2016, siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.) conste



La Secretaria Temp,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.







Solicitud: N° 772-2016.-
MCR/mmm.