REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 09 de Agosto del Año 2.016
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARISELA SALDIVIA DE CAMERO.-
SOLICITUD: Nº 16-7.865.-
Nº SENTENCIA: 07-09082016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARISELA SALDIVIA DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.713.066, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nro. 33, Sector Centro de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por el abogado en ejercicio CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 199.425, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente
II
Se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 10-03-2.010, anotado bajo el nro. 2010.183, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.30 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, así como Aclaratoria debidamente inscrito por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nro. 2010.183, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.30 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, acompañados a la presente solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Bolívar, Casa Nro. 33, Sector Centro de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (662,92 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con solar y casa que es o fue de Heriberto Saldivia, en cuarenta y tres metros con setenta centimetros (43,70 mts/cm); Sur: Con edificio San Jorge, Solar y casa de Carmen Pérez, en cuarenta y tres metros con ochenta centimetros (43,80 mts/cm); Este: Con calle Bolívar, que es su frente, en quince metros con cincuenta centimetros (15,50 mts/cm) y Oeste: Con Solar y casa de la Familia Corujo, en quince metros con cincuenta y cinco centimetros (15,55 mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos REYES RAFAEL TORREALBA FERNANDEZ y SERGIO RAMON MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, educador y supervisor de mantenimiento, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.071.102 y 5.623.717, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARISELA SALDIVIA DE CAMERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.713.066, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nro. 33, Sector Centro de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,


ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc,
MAAG/mt.-
SOLC. Nº 16-7.865.-