TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, veintiuno (21) de Septiembre de 2.016.-
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 07-21062016
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ROSA AMELIA ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.306, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.875.-
I
En fecha 16-09-2.016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMELIA ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.306, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 237.298, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en representación de sus hijos JULIO CESAR PAREDES ALVAREZ, EFRAIN ALBERTO PAREDES ALVAREZ, YEXIRA DEL ROSARIO PAREDES ALVAREZ y DIANYS ORELYS PAREDES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.888.811, 10.498.157, 12.118.623 y 12.116.945 respectivamente, a fin de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIO ARMANDO PAREDES, fallecido ab intestato en fecha 20/12/2.013, en el Hospital “Dr. José Francisco Torrealba” de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de FIBRILACIÓN VENTRICULAR, CARDIÓPATA ISQUÉMICA AGUDA, ATEROESCLEROSIS, DIABETES MELLITUS INSULINA DEPENDIENTE.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 325 de fecha 27/12/2.013, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio cuatro (04) del presente asunto, que el De Cujus dejó cuatro (04) hijos de nombres JULIO CESAR PAREDES ALVAREZ, EFRAIN ALBERTO PAREDES ALVAREZ, YEXIRA DEL ROSARIO PAREDES ALVAREZ y DIANYS ORELYS PAREDES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.888.811, 10.498.157, 12.118.623 y 12.116.945 respectivamente, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos EDGAR FELIPE APONTE y HECTOR ENRIQUE REINA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.468.170 y 5.153.957, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus JULIO ARMANDO PAREDES, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ROSA AMELIA ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.306 en su condición de esposa y a sus hijos JULIO CESAR PAREDES ALVAREZ, EFRAIN ALBERTO PAREDES ALVAREZ, YEXIRA DEL ROSARIO PAREDES ALVAREZ y DIANYS ORELYS PAREDES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.888.811, 10.498.157, 12.118.623 y 12.116.945 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus JULIO ARMANDO PAREDES, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.505.490 a la ciudadana ROSA AMELIA ALVAREZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.167.306 en su condición de esposa y a sus hijos JULIO CESAR PAREDES ALVAREZ, EFRAIN ALBERTO PAREDES ALVAREZ, YEXIRA DEL ROSARIO PAREDES ALVAREZ y DIANYS ORELYS PAREDES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.888.811, 10.498.157, 12.118.623 y 12.116.945 respectivamente.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 16-7.875.-
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