REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: DAIRES ADRIANA GONZALEZ URRUTIA.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.878
Nro. SENTENCIA: 08-22092016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAIRES ADRIANA GONZALEZ URRUTIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.993.918, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL OCTAVIO MEDINA FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.837, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector San Luis del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (52,37 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle el Peri Coco, en cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts); Sur: Bienhechurías de Flor Urrutia, en cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 mts); Este: Bienhechurías de Flor Urrutia, en diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) y, Oeste: Bienhechurías de Flor Urrutia, en doce metros con catorce centímetros (12,14 mts).- Así mismo, se toman en
consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ROGER MIZZI ZAMBRANO y YANIRA JOSEFINA NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.235.087 y 6.108.421, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAIRES ADRIANA GONZALEZ URRUTIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.993.918 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 10:45 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.878.-