REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 27 de Septiembre del Año 2.016
205º y 157º

Expediente N°. 16-2.512.-

Sentencia Nro.- 15-27092016.-

Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: PETRA YSABEL OROPEZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.863.-

Parte Demandada: CARLOS ALBERTO CANACHE BOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.326.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 12/02/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana PETRA YSABEL OROPEZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.366.863, domiciliada en el Barrio el Diamante, avenida Nº 3, transversal Escuela Bolivariana, casa 644, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano CARLOS ALBERTO CANACHE BOYER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.366.326, domiciliado en la Avenida Perimetral, al lado del Club Santa Bárbara, Parroquia Altagracia de Orituco, de este Municipio, quien trabaja en el Hospital José Francisco Torrealba, con como Chofer de ambulancia y en la Línea Hermanos Unidos como Chofer de camionetas, procrearon un 01 hijo, pero es el caso, que el padre de su hijo, no le pasa una mensualidad como manutención a su hijo, sino que de vez en cuando, es que procede a pasarle una cantidad de dinero para cubrir sus gastos, lo cual es insuficiente, ahora bien, considerando el alto costo de la vida, el incremento sobre los productos de primera necesidad, así como también los gastos que se ocasiones con relación a los estudios de su hijo, le ha manifestado al padre de su hijo de la necesidad que tiene de cubrir satisfactoriamente con los gastos de manutención, solicitándole que le provea de la cantidad de seis mil Bs. 6.000,00, mensual de lo cual ha hecho caso omiso, por tal motivo, ruega se haga todo lo necesario para que atienda su llamado y así su hijo niño tenga una mejor calidad de vida, por tal razón muy respetuosamente solicitó a este Tribunal, sirva citar al ciudadano antes identificado por la debida manutención de obligación de manutención, la cual estima en la cantidad de seis mil 6.000,00, mensual. Folios 01 al 06.-
Admitida la acción en fecha 12/02/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano CARLOS ALBERTO CANACHE BOYER, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-053 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folios 07 al 12.-
En fecha 22/02/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana PETRA YSABEL OROPEZA DIAZ, debidamente firmada. Folios 13 y 14.-
En fecha 25/02/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO CANACHE BOYER, debidamente firmada. Folios 15 y 16.
En fecha 01/03/2016 compareció la ciudadana PETRA YSABEL OROPEZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.574 y por otra parte el ciudadano CARLOS ALBERTO CANACHE BOYER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.366.326 manifestando que ofrece aportarle la cantidad de cuatro mil (4.000,00 bsf) mensual, además de un 50% de los artículos personales, escolares, medicinas, así como también contribuir en cuanto a los deberes por gastos de educación, medicinas, vestuarios, zapatos, entre otros, así como lo correspondiente a gastos navideños, solicita a este Tribunal, se sirva aperturar una cuenta de ahorros, se acordó y se libro oficio Nro. 2580-099. Folios 17 al 21.
En fecha 03/03/2016, compareció la demandante y consigna copia de la libreta de ahorros. Folios 22 y 23.
En fecha 09/05/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 2600-118-16 de fecha 06/04/2016 emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada a fin de que se notificara al fiscal décimo del Ministerio Publico y se ordenó corrección de foliatura. Folios 24 al 32.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en fecha 01/03/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----
El Secretario,










MAAG/mt.-
EXP: 16-2.512.-