REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 27 de Septiembre del Año 2.016
206º y 157º
Expediente N°. 16-2.521.-
Sentencia Nro.- 17-27092016.-
Motivo: AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACIÓN.-
Parte Demandante: SABRINA MELONE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.574.-
Parte Demandada: JHON CARLOS GIL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.633.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 11/04/2016, mediante audiencia oral suscrita por la juzgado la ciudadana SABRINA MELONE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.574, de oficios del hogar, domiciliada en la vereda 5 de la urbanización “Dr. José Francisco Torrealba”, Camoruco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, teléfono: 0424-8020372, quien expuso y solicitó: Actuando en este acto en su condición de legítima madre y representante de mi hija de catorce (14) años, según consta en original y copia simple del acta de nacimiento y demás anexos que están insertos en la causa número 13-2.096, de la nomenclatura de este mismo tribunal, que incoe en el año 2.013 contra el padre de mi hija, ciudadano JHON CARLOS GIL NARANJO, venezolano, domiciliado en la Parroquia Lezama, Las Casitas, en este mismo Municipio y labora todo el día en el IUTLL y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.062.633; Su número de teléfono es 0414-5799844, pero es el caso que el padre de su hija cumple con la manutención fijada en la causa que identificó antes pero, motivado a todo el impacto económico que estamos viviendo hoy por hoy esta cantidad, 1000 bolívares mensuales, se quedo ínfima, lo cierto es que necesito que este estrado judicial haga lo pertinente para que sea proferido un fallo en el que se ordene un aumento en lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por nuestros hijos.- Por las razones antes expuestas es por lo que comparece ante este Tribunal, en su condición de legítima madre de su hija, para solicitar, como en efecto lo hago por medio de la presente, que este despacho, actuando dentro de la esfera de sus competencias, se sirva AUMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de su hija, la cual estimó que se fijara en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional, igualmente solicitó que el obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.
Solicitud que se permito hacer tomando en cuenta el Interés Superior de La adolescente beneficiaria, como también con la finalidad de asegurarle a su hija un derecho de vida adecuado y digno. Folio 01 al 05.-
Admitida la acción en fecha 20/04/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JHON CARLON GIL NARANJO, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-181 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Folios 06 al 11.-
En fecha 02/05/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana SABRINA MELONE BOLIVAR, debidamente firmada. Folios 12 y 13.-
En fecha 03/05/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana JHON CARLOS GIL NARANJO, debidamente firmada. Folios 14 y 15.-
En fecha 16/05/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana SABRINA MELONE BOLIVAR, así como tampoco compareció el ciudadano JHON CARLOS GIL NARANJO. Folio 16.-
En fecha 16/05/2016, compareció el ciudadano JHON CARLOS GIL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.062.633, mediante el cual expuso no estar de acuerdo por cuanto el desde el año 2.014, ha venido aumentándole progresivamente y consigna constancia de trabajo donde se puede evidenciar lo que el gana actualmente, donde se pude demostrar que no es suficiente porque posee una familia y tiene 2 niños de 15 y 5 años los cuales tiene que mantener y darle a ellos consigna actas de nacimiento y transferencia realizadas al banco bicentenario, en febrero le realizó una de Bs. 6.000,00, en marzo Bs. 3000,00 y en abril Bs. 1.000,00, porque se la consiguió en la calle y eso era lo que cargaba, el le propone darle tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales. Folios 17 al 22.-
En fecha 16/05/2016 compareció la ciudadana SABRINA MELONE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.062.574 y expuso que: no acepta lo ofrecido por el padre de su hija y solicita se oficie al Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos, Extensión Altagracia de Orituco, a fin de que informen sobre la relación de trabajo existente, cargo, sueldo, bonos o cualquier otra remuneración o beneficio que pudiera corresponderle al obligado de autos. Folio 23.
Posteriormente en fecha 17/05/2016, compareció la ciudadana SABRINA MELONE BOLIVAR, plenamente identificada en autos, y manifiesta haber hablado con el demandado y aceptó lo ofrecido por el padre de su hija, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, aperturada en beneficio de la menor. Folio 24.-
En fecha 08/08/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 2600-8821 de fecha 13/07/2016 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y se ordeno corrección de foliatura. Folios 25 al 33.-
Ahora bien, vista la exposición de fecha 17/05/2016, mediante el cual la ciudadana SABRINA MELONE BOLIVAR, en la cual expone haber hablado con el demandado y aceptó lo ofrecido por el padre de su hija, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, esto es, lo propuesto por el obligado de autos que son la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fechas 16/05/2016 y 17/05/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
EXP: 16-2.521.-
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