REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 27 de Septiembre del Año 2.016
206º y 157º

Expediente N°. 16-2.530.-

Sentencia Nro.- 14-27092016.-

Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: SANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.614.-

Parte Demandada: GERARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.894.804.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 21/04/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana SANDRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.614, domiciliada en la calle Bolívar número 74, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses; mediante el expone: “De la relación que mantuvo con el ciudadano GERARDO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.894.808, domiciliado en un rancho por la tabacalera, sector el charco y lo pueden ubicar en su trabajo, como técnico reparador de celulares en un negocio que esta en frente al laboratorio clínico Fernández y Asociados, al frente de perfil creativo, procrearon una hija (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de 1 año y 6 meses actualmente. Pero es el caso, que desde hace dos meses se separamos, en mayo no le pasó nada a la niña y el sábado la insultó. Ella no tiene trabajo fijo, trabaja lavando y planchando y vende helados en su casa, por tanto necesita que el padre de la bebé cumpla con su obligación y le ayude con la manutención de ella, sobre todo en lo que respecta a su alimentación. Es por eso que pide, que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal, se cite al padre de su hija y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre.
Por las razones antes expuestas, es por lo que comparece ante este Tribunal, en su condición de legítima madre de su hija, para solicitar, como en efecto lo hace por medio de la presente, se sirva FIJAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de su hija, de 1 año de edad, la cual estimó que se fije en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional, por tratarse de una niña, igualmente solicitó que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico. Folio 2 y 5.
Admitida la acción en fecha 13/06/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano GERARDO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.894.804, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-247 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folio 06 al 11.
En fecha 15/06/2016, el alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana SANDRA GONZALEZ, debidamente firmada. Folio 12 y 13.
En fecha 15/06/2016, el alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana GERARDO PEREZ, debidamente firmada. Folio 14 y 15.
En fecha 04/07/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana SANDRA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.100.614, dejando constancia a su vez de la comparecencia del ciudadano GERARDO PEREZ, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 18.894.804, mediante el cual el obligado antes mencionado ofrece la cantidad correspondiente al 30% del salario mínimo nacional, a pagar en dos partes, los quince y últimos de cada mes, para cubrir los gastos de manutención de la niña, los cuales depositare en la cuenta que ordene aperturar el tribunal.- De los GASTOS NAVIDEÑOS, ofreció la cantidad que por el Cincuenta por ciento (50%) me corresponde, los cuales depositará los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada Año, en la cuenta que mande aperturar el Tribunal”. En este mismo orden de ideas, la demandante declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano GERARDO PEREZ, y la parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, asimismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención. Folio 16
En fecha 20/06/2016, se dictó auto mediante el cual se ordena aperturar una cuenta de ahorro, a favor de la niña, lo cual fue acordada en esta misma fecha, librándose el respectivo oficio al Banco Bicentenario para su apertura. Folio 17 y 19.
En fecha 08/08/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 305-16 de fecha 25/07/2016 emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al fiscal décimo del Ministerio Publico. Folio 19 al 26.
Ahora bien, vista la acta de conciliación de fecha 20/06/2016, mediante el cual los ciudadanos SANDRA GONZALEZ Y GERARDO PEREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.100.614 y 18.894.804, en el cual por una parte, el obligado antes mencionado ofrece la cantidad correspondiente al 30% del salario mínimo nacional, a pagar en dos partes, los quince y últimos de cada mes, para cubrir los gastos de manutención de la niña, los cuales depositare en la cuenta que ordene aperturar el tribunal.- De los GASTOS NAVIDEÑOS, ofreció la cantidad que por el Cincuenta por ciento (50%) me corresponde, los cuales depositará los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada Año, en la cuenta que mande aperturar el Tribunal” y por otro lado, la demandante declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano GERARDO PEREZ, y la parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, asimismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención.
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha (20/06/2016), por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.--
El Secretario,


MAAG/yv.-
EXP: 16-2.530.-