REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 27 de Septiembre del Año 2.016
206º y 157º

Expediente N°. 16-2513.-

Sentencia Nro.- 16-27062016.-

Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: ELIZABEHT MONIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.318.287.-

Parte Demandada: SILVIO ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.699.708.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 18/02/2016, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ELIZABEHT MONIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.318.287X, domiciliada la avenida Nº 11 cruce con Vereda 13, de la urbanización José Francisco Torrealba, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano SILVIO ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.699.708, domiciliado en avenida 11 cruce con vereda 13 de la urbanización José Francisco de Miranda, Parroquia Altagracia de Orituco, de este Municipio, quien trabaja como maestro de obra de construcción, procrearon una 01 hija, pero es el caso, que aunque viven en la misma casa no le quiere comprar su uniforme escolar, ni zapatos, ni útiles escolares a la niña, ella empezó el año escolar con ropa que le regalo la tía, no ha ido mas para la escuela porque se le rompió la ropita y no tiene uniforme ni zapatos, ella quiere meterla en tareas dirigidas, puesto que con las clases que ha perdido, esta atrasada, si ella pudiera darle a su hija todo lo que necesita, ella no lo molestaría, ella es incapacitada, sufre de convulsiones y tiene tratamiento continuo, consigna informe medico donde se puede verificar su estado de salud, además de esto no quiere compra nada para la casa, la niña no tiene donde dormir, si viera donde duerme, además de esto los gastos que se ocasiona los estudios de su hija, con los gastos de manutención, solicitándole que le provea de comida, ropa y uniforme escolar y de zapatos para su hija de lo cual ha hecho caso omiso, por tal motivo, ruega se haga todo lo necesario para que atienda su llamado y así su niña tenga una mejor calidad de vida, por tal razón muy respetuosamente solicita, a este Tribunal, sirva citar al ciudadano antes identificado por la debida manutención de obligación. Folios 02 al 06.-
Admitida la acción en fecha 18/02/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano SILVIO ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.699.708, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de exhorto con oficio Nro. 2580-069 para lo cual se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Folios 07 al 12.-
En fecha 23/02/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana ELIZABEHT MONIA BOLIVAR, debidamente firmada. Folios 13 y 14.-
En fecha 24/02/2016, el Alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana SILVIO ALEJANDRO MARTINEZ, debidamente firmada. Folio 15 y 16.
En fecha 16/05/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana ELIZABEHT MONIA BOLIVAR, así como tampoco compareció el ciudadano SILVIO ALEJANDRO MARTINEZ. En la misma fecha 16/05/2016, oportunidad para que se diera lugar al acto conciliatorio en la presente causa, compareció el ciudadano SILVIO ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.699.708, mediante el cual expone lo siguiente: el si le da a su hija, incluso le hace la comida, la niña tiene uniforme, lo que pasa es que no los busca, si es de comprarle uniforme, el se lo compra, ofrece la cantidad de cuatro mil bolívares 4.000,00 mensual, es decir, 2.000,00 quince y ultimo, se comprometió a darle la esa cantidad, asimismo, se dejó constancia que la accionante no compareció ni por si ni por medio de apoderado al presente acto. Folio 17.
Mediante auto de fecha 03/03/2016, se ordenó librar boleta de notificación a la demandante a los fines de que exponga en relación al ofrecimiento hecho por el demandado. Folio 18 y 19.-
En fecha 08/03/2016, compareció la demandante aceptando el ofrecimiento efectuado por el demandado, y solicita a este Tribunal se apertura una cuenta ahorros a favor de su hija, para lo cual se libro el respectivo oficio. Folios 20 al 22.-
En fecha 08/03/2016, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación de la ciudadana ELIZABETH MONIA BOLIVAR, debidamente firmada. Folios 23 y 24.-
En fecha 17/03/2016, la demandada consignó copia de libreta de ahorros. Folios 25 y 26.-
En fecha 12/04/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nº 148-16 de fecha 02/03/2016 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Publico y se ordenó corrección de foliatura. Folios 27 y 33.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en actas de fecha 29/02/2016 y 08/03/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.--------------------------------------------------------------------------
El Secretario,






















MAAG/mt.-
EXP: 16-2.513.-