TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, veintiocho (28) de Septiembre de 2.016.-
206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 20-28062016.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: HERNAN JOSE ORTUÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.496, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
SOLICITUD: Nro. 16-7.882.-
I
En fecha 21-09-2.016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano HERNAN JOSE ORTUÑO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.116.496, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ROSA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.405, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en representación de sus hermanos JUANA YSABEL ORTUÑO DE DELGADILLO, MARIA RAMONA ORTUÑO DE MARTINEZ, ALBERTA MARIA ORTUÑO FLORES, ANA JOSEFINA ORTUÑO FLORES, ROSA MARIA ORTUÑO DE MACIA, EDUARDO ANTONIO ORTUÑO FLORES, SONIA ANGELINA ORTUÑO DE GARCIA, JOSE GREGORIO ORTUÑO FLORES Y RUBEN DIONISIO ORTUÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.071.051, 5.070.646, 5.070.645, 5.159.518, 8.418.247, 8.417.242, 8.417.510, 10.496.143 y 11.366.223 respectivamente, a fin de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GUILLERMINA FLORES DE ORTUÑO, fallecida ab intestato en fecha 14/08/2.016, en el Hospital “Dr. José Francisco Torrealba” de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA CARDIACA, MIOCARDIOPATA DILATADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 281 de fecha 15/08/2.016, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio tres (03) del presente asunto, que la De Cujus dejó diez (10) hijos de nombres: JUANA YSABEL ORTUÑO DE DELGADILLO, MARIA RAMONA ORTUÑO DE MARTINEZ, ALBERTA MARIA ORTUÑO FLORES, ANA JOSEFINA ORTUÑO FLORES, ROSA MARIA ORTUÑO DE MACIA, EDUARDO ANTONIO ORTUÑO FLORES, SONIA ANGELINA ORTUÑO DE GARCIA, JOSE GREGORIO ORTUÑO FLORES, RUBEN DIONISIO ORTUÑO FLORES Y HERNAN JOSE ORTUÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.071.051, 5.070.646, 5.070.645, 5.159.518, 8.418.247, 8.417.242, 8.417.510, 10.496.143, 11.366.223 y 12.116.496 respectivamente, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE JULIAN FERNANDEZ ANDREA y YONNY RAFAEL REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.990.003 Y 10.497.955, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus GUILLERMINA FLORES DE ORTUÑO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUANA YSABEL ORTUÑO DE DELGADILLO, MARIA RAMONA ORTUÑO DE MARTINEZ, ALBERTA MARIA ORTUÑO FLORES, ANA JOSEFINA ORTUÑO FLORES, ROSA MARIA ORTUÑO DE MACIA, EDUARDO ANTONIO ORTUÑO FLORES, SONIA ANGELINA ORTUÑO DE GARCIA, JOSE GREGORIO ORTUÑO FLORES, RUBEN DIONISIO ORTUÑO FLORES y HERNAN JOSE ORTUÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.071.051, 5.070.646, 5.070.645, 5.159.518, 8.418.247, 8.417.242, 8.417.510, 10.496.143, 11.366.223 y 12.116.496 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus GUILLERMINA FLORES DE ORTUÑO, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.211.442 a los ciudadanos JUANA YSABEL ORTUÑO DE DELGADILLO, MARIA RAMONA ORTUÑO DE MARTINEZ, ALBERTA MARIA ORTUÑO FLORES, ANA JOSEFINA ORTUÑO FLORES, ROSA MARIA ORTUÑO DE MACIA, EDUARDO ANTONIO ORTUÑO FLORES, SONIA ANGELINA ORTUÑO DE GARCIA, JOSE GREGORIO ORTUÑO FLORES, RUBEN DIONISIO ORTUÑO FLORES y HERNAN JOSE ORTUÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.071.051, 5.070.646, 5.070.645, 5.159.518, 8.418.247, 8.417.242, 8.417.510, 10.496.143, 11.366.223 y 12.116.496, respectivamente.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a el solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 16-7.882.-
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