TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, veintiocho (28) de Septiembre de 2.016.-

206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 21-28062016.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: CARMEN SANTINA GARCIA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.098.005, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-

SOLICITUD: Nro. 16-7.884.-
I
En fecha 22-09-2.016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SANTINA GARCIA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.098.005, domiciliada en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistida por la abogada en ejercicio SILVERIA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 156.477, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en representación de sus hijos JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA, JOSE GRIZEL MENDOZA GARCIA, JOSE NICOLAS MENDOZA GARCIA, JUAN PABLO MENDOZA GARCIA, CARMEN JULIA MENDOZA GARCIA, ANDREINA MENDOZA GARCIA y KATHIUSKA MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.496.201, 10.496.599, 11.671.418, 13.857.837, 13.857.878, 17.081.473 y 17.081.474 respectivamente, a fin de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NICOLAS MENDOZA GUZMAN, fallecido ab intestato en fecha 03/01/2.016, en el sector Banco Obrero, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico (casa de habitación), a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA RENAL, MIELOMA MULTIPLE.-

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 11 de fecha 08/01/2.016, emitida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio cuatro (04) del presente asunto, que el De Cujus dejó siete (07) hijos de nombres: JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA, JOSE GRIZEL MENDOZA GARCIA, JOSE NICOLAS MENDOZA GARCIA, JUAN PABLO MENDOZA GARCIA, CARMEN JULIA MENDOZA GARCIA, ANDREINA MENDOZA GARCIA y KATHIUSKA MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.496.201, 10.496.599, 11.671.418, 13.857.837, 13.857.878, 17.081.473 y 17.081.474 respectivamente, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas MARBELLA GARCIA DE PORCELLI y ZUHEIDYS ALEJANDRA ARMAS BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.298.745 y 16.193.730, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus NICOLAS MENDOZA GUZMAN, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa CARMEN SANTINA GARCIA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.098.005 y a sus hijos JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA, JOSE GRIZEL MENDOZA GARCIA, JOSE NICOLAS MENDOZA GARCIA, JUAN PABLO MENDOZA GARCIA, CARMEN JULIA MENDOZA GARCIA, ANDREINA MENDOZA GARCIA y KATHIUSKA MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.496.201, 10.496.599, 11.671.418, 13.857.837, 13.857.878, 17.081.473 y 17.081.474 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus NICOLAS MENDOZA GUZMAN, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.512.556 a los ciudadanos CARMEN SANTINA GARCIA DE MENDOZA, JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA, JOSE GRIZEL MENDOZA GARCIA, JOSE NICOLAS MENDOZA GARCIA, JUAN PABLO MENDOZA GARCIA, CARMEN JULIA MENDOZA GARCIA, ANDREINA MENDOZA GARCIA y KATHIUSKA MENDOZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.098.005, 10.496.201, 10.496.599, 11.671.418, 13.857.837, 13.857.878, 17.081.473 y 17.081.474 respectivamente.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:30 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,


MAAG/mt.-
Sol. Nro. 16-7.884.-