REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-
206º y 157º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YELITZA LISCANO YTRIAGO.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.888
Nro. SENTENCIA: 22-28092016.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA LISCANO YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.811.870, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Civil IGLESIA EVANGÉLICA FUENTE DE SALVACIÓN, asistida por la abogada en ejercicio LIZBETH APONTE PAZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.574, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Carretera Nacional vía Oriente cruce con calle 7 del Sector Alto Ipare, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.932,90 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Terreno Municipal y Carretera Nacional vía Oriente, en veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts); Sur: Solar y casa de Yelitza Liscano, en treinta y siete metros con sesenta y seis centímetros (37,66 mts); Este: Solar y casa de Yelitza Liscano, en setenta y ocho metros con treinta centímetros (78,30 mts) y, Oeste: Calle Nro 7, en sesenta y nueve metros con cincuenta centímetros (69,50 mts).- Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas BETZIMAR ZAPATA CARIAS y ELIZABETH TORRES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 19.461.197 y 13.143.596, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA EVANGÉLICA FUENTE DE SALVACIÓN, protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 06 de octubre de 2011, bajo el Nro. 43, tomo 15, folio Nro. 296.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 03:05 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.888.-
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