REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (19-09-2016).


205º y 157º

Sentencia Interlocutoria.


PARTE DEMANDANTE: GEMILET GUILERMINA BENAVENTA.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO CONTRERAS SANCHEZ.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: Nº 2015-110.

Vista la exposición en diligencia que antecede de fecha 1-08-2016 en la cual la ciudadana, GEMILET GUILERMINA BENAVENTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.083.561, en su carácter acreditado en autos y manifiesta al tribunal que en vista que el Obligado a la fecha no ha cumplido con la Obligación de Manutención que corresponde, proceda a embargar el sueldo de forma directa a la ejecución forzosa de la Misma en los bienes propiedad del Obligado Ciudadano. JOSE ALBERTO CONTRERA SANCHEZ identificado en autos, para la retención de las mensualidades hasta cubrir el monto adeudado; ciudadano este trabajador de la Empresa CORPOSERVICA, y así mismo de ser posible se decrete medida provisional de embargo para la retención de las mensualidades este tribunal, en ejercicio de su amplia potestad cautelar en materia Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir los hace en los términos siguientes

NARRATIVA:
1) Consta de autos elementos suficientes para determinar los supuestos y la necesidad sobre el pedimento de la Solicitante, en atención a la retención de las mensualidades hasta el monto o importe adeudado, sumado a los intereses por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, obligación que por parte del ciudadano JOSE ALBERTO CONTRERA SANCHEZ , ha sido incumplida ya que de la consignación de libreta de ahorro de fecha 25-02-2016 asi como la que corre inserta del expediente en donde consta el saldo reflejado hasta la fecha del presente auto, y en donde de palmariamente se refleja en fecha 30-11-2015, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido en demasía los escasos 2 meses a que se refiere el Articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de considerar manifiesto el riesgo en el decreto de medidas cautelares tendientes a asegurar su efectivo cumplimiento..
2) Consta de autos que hasta la fecha ha sido infructuosa el cumplimiento Voluntario, por parte del ciudadano JOSE ALBERTO CONTRERA SANCHEZ, por lo que resulta imprescindible adoptar medidas urgentes, para salvaguardar el Derecho a un nivel de vida adecuado del Beneficiario en Manutención, por previsión del articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente obligando a este Tribunal a impulsar de Oficio, dada la especialidad de la materia, la continuidad de la ejecución, ahora en modalidad forzosa de conformidad con lo establecido en el Articulo 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del ultimo aparte del Articulo 452 LOPNNA Así se decide.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de Dios de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: De conformidad con el Articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreta medida cautelar de innominada para la Retención por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs.) correspondientes a Ultima quincena de Noviembre, y todo el Mes de Diciembre Vencidos del Año 2015, hasta la Primera quincena de septiembre del Año 2016, mas la cantidad Novecientos Bolívares (900 Bs.) que corresponden a la sumatoria de los intereses de mora devengados en forma mensual por incumplimiento de la Manutención. Dicho monto posee carácter retroactivo visto el incumplimiento en la Obligación de Manutención en la que ha incurrido el Obligado a la fecha de hoy, cantidades que se harán bajo el Instrumento Bancario CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de la Solicitante GEMILET GUILLERMINA BENAVENTA, en la cuenta Nº 0175-0569-6300-6184-6217 del Banco Bicentenario, el cual una vez depositado y hecho efectivo, será retirado única y exclusivamente con autorización de este Tribunal.

SEGUNDO: En razón del carácter progresivo y subsistente de la OBLIGACION DE MANUTENCION, por disposición del articulo 366 de LOPNNA, se decreta como medida preventiva provisional de embargo, vista la culminación la relación laboral, 36 mensualidades por adelantadas que serán descontadas de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro o cualquier otra cantidad de dinero que le sea adeudada al obligado, la cual, y sea autoriza plenamente al ente encargado de la retención, a disponer del fondo de Prestaciones Sociales la cantidad de Setenta y Dos Mil Bolívares (72.000 Bs.), que corresponden a las 36 mensualidades señaladas a razón de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs.) mensuales fraccionado este ultimo monto a Mil Bolívares (1.000 Bs.) Quincenales, tal como fue acordado en acto conciliatorio de fecha 24-04-2015, que riela al folio 12 del expediente, todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 152 de la Ley Dicha cantidad serna retenidas bajo el Instrumento Bancario CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de la Solicitante GEMILET GUILLERMINA BENAVENTA, en la cuenta Nº 0175-0569-6300-6184-6217 del Banco Bicentenario, el cual una vez depositado y hecho efectivo, será retirado única y exclusivamente con autorización de este Tribunal. Se apercibe a patrono sobre las repercusiones patrimoniales y penales en el caso que exista desacato a las disposiciones de este Juzgado.
Queda facultado ampliamente el ente retentor encargado para hacer los descuentos correspondientes. Así se resuelve.- Cúmplase.
EL JUEZ,


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ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.-

LA SECRETARIA,



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ABG. LERIDA GONZALEZ