... REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (19-09-2016).-
205º y 157º
Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional. De conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: FREDDY JOHAN ÑAÑEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nro V-13.419.280, sobre unas bienhechurías, constituidas por un Amplio Local para actividades mercantiles, construida sobre un lote de terreno Municipal; ubicado en la Calle cuatro Colinas del Orituco, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Solar y casa de la Familia Ramírez Cabeza, en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts); SUR: Solar y Casa de Loyda Mecia , en veintiún metros con treinta centímetros (21,30mts); ESTE: Solar y Local de Evelin Nañez ,en veinticuatro metros 24,00 mts); OESTE: Calle cuatro , en veinticinco metros con veinte centímetros (25,20mts); Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.- Se deja constancia que anexó: autorización emitida por la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.- Devuélvase original de lo actuado al solicitante.-
EL JUEZ,
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ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS LA SECRETARIA,
ABG: LERIDA GONZALEZ
Solicitud Nro. 2016-1096.-
PRCR/LG/ocpb
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