REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VENTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. (23-09-2016).
205º y 157º
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
DEMANDANTE: JULIOS CESAR GONZALEZ ARIAS
DEMANDADA: CARMEN BERMUDEZ DE RODRIGUEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
Exp. Nº 2016-301.
Se inicio el presente procedimiento en fecha veintisiete (27) de Abril de 2015, por demanda de Reconocimiento de Instrumento privado presentada por el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.996.679 de este domicilio donde solicitaba en pretensión de Reconocimiento de Instrumento opuesta a la ciudadana CARMEN BERMUDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 590.218.
Admitida la acción en misma fecha, se ordeno el emplazamiento de la demandada y se entregaron las boletas de citación a la ciudadana Alguacil para que practicara las mismas, sin mas actuación.
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa realizar tomando en consideración la fecha en el auto de admisión de la demanda hasta la fecha de hoy ambas inclusive, observa este tribunal han transcurrido al día de hoy, en demasía el tiempo reglamentario de un (1) año establecido en articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la extinción de la instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Primero: Por las consideraciones que preceden del articulo in comento este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de Dios, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Altagracia de Orituco, el día veintitrés (23) de septiembre del Dos Mil Dieciséis.
El Juez
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Abg. PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
La Secretaria
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Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
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