BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (26-09-2016).-

205º y 157º

ACTUANDO EN SEDE CIVIL-
SOLCITUD: Nº 2016-1076
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLCITANTE: MARISELA MARGARITA SALDIVIA DE CAMERO.-

En relación a la solicitud de fecha veintiséis (26) de julio del año 2016, suscrita por la ciudadana MARISELA MARGARITA SALDIVIA DE CAMERO, venezolana , mayor de edad, estado civil viuda, de este domicilio, Altagracia de Orituco , Municipio José Tadeo Monagas , Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº 4.713.066, debidamente asistida por el abogado en ejercicios CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.295.835, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº199.425 , actuando por mis propios derechos e intereses de coheredera, y en representación de mis hermanos, ciudadanos : JORGE ELIECER SALDIVIA MORA, MARISELA MARGARITA SALDIVIA DE CAMERO, SERVIO LUIS SALDIVIA MORA,AMANDA YAVE SALDIVIA MORA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.616.339 , V-4.713.066 ,V-7.279.392 , V-8.571.700;respectivamente donde solicita la ciudadana MARISELA MARGARITA SALDIVIA DE CAMERO, actuando en su representación y el de sus hermanos, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS cujus, AMANDA MORA DE SALDIVIA, quien era venezolana , mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-2.209.079, quien fallecida ab-intestato en Altagracia de Orituco, municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, en fecha 14-04-2016.-.- Folios 1 al 18.
El Tribunal; una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha veintinueve (29) de julio del año 2016, promovido por el solicitante, la admitió de conformidad y ordeno librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO para su publicación, fijación y posterior consignación. Folios.19 al 21.
En fecha 02-08-2016, se le hizo entrega del cartel de emplazamiento al ciudadano CESAR YSRAEL INOJOSA, para la publicación respectiva. Folio 22.
En fecha 02-08-2016, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna la fijación del cartel de emplazamiento. Folio 23.
En fecha 04-08-2016, comparece la ciudadana MARISELA MARGARITA SALDIVIA DE CAMERO, consignando ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en fecha 29-07-2016, donde se hace el llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto, en las resultas de las actuaciones. Folios 24 y 25.
En fecha 22-09-2016, se deja constancia que no ha comparecido persona alguna interesada en la misma. Folio 26.
`Por todas estas razones, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, conforme a los autos a los ciudadanos JORGE ELIECER SALDIVIA MORA, MARISELA MARGARITA SALDIVIA DE CAMERO, SERVIO LUIS SALDIVIA MORA,AMANDA YAVE SALDIVIA MORA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.616.339 , V-4.713.066 ,V-7.279.392 , V-8.571.700, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS cujus, AMANDA MORA DE SALDIVIA, quien era venezolana , mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-2.209.079, quien fallecida ab-intestato en Altagracia de Orituco, municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, en fecha 14-04-2016.- en la policlínica del llano, Altagracia de Orituco, Estado Guárico.- Así se decide.- Devuélvase original de lo actuado al interesado.-
Diaricese.- Publíquese. Regístrese y déjese copia con destino al copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ
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Abg. PEDRO RUBEN REYES CALLEJAS.-
LA SECRETARIA


Abg. LERIDA GONZALEZ.-
PRCR/LG/ocpb
Solictud Nº 2016-1076