REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (28-09-2016)
205º y 157º

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante esta sede jurisdiccional. De conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA FERNANDA LLOVERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V-24.443.786, sobre unas bienhechurías, construida sobre un lote de terreno Municipal; ubicado en el Sector Santa Rosa de Lima, de San José de Guaribe , Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos Municipales, en veinticuatro metros con ochenta centímetros, (24,80 mts); SUR: Calle Julián Camacho, en veintiséis metros con noventa centímetros (26,90mts); ESTE: Calle S/N , en veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts); OESTE: Bienhechurías de Perla Terán , en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts); Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.- Se deja constancia que anexó: autorización emitida por la Alcaldía del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico.- Devuélvase original de lo actuado al solicitante.-
EL JUEZ,
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ABG. PEDRO RUBEN CALLEJAS LA SECRETARIA,

ABG: LERIDA GONZALEZ
Solicitud Nro. 2016-1121.-
PRCR/LG/ocpb