Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente causa y en consecuencia, declina la misma al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial a quien corresponde el conocimiento de la presente causa. Y así se decide.
En consecuencia, vencido como se encuentre el lapso a que se refiere el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieren hecho uso de la facultad conferida en el mismo, remítase el presente expediente con oficio en su oportunidad al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Así se decide.