REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL SOCORRO Y SANTA MARIA DE IPIRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. EL SOCORRO, 20 DE SEPTIEMBRE DE AÑO 2016.

206° y 157°



Actuando en Jurisdicción Civil.
EXPNº 31/16
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 185-A
Tipo de Resolución: CON LUGAR EL DIVORCIO.

SOLICITANTE: DIODEQUILDE LOPEZ DE LÒPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.798.047, domiciliada en el Municipio El Socorro, Estado Guárico.

Abogados Asistente: GABRIELA CAROLINA TERAN MONTILLA. Inpreabagodo Nº 211.648

DEMANDADO: FELIX LÒPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.066.3016, domiciliado en la calle Mac-Gregor, Sector Cruz Verde, casa S/n, El Socorro, Estado Guárico.

I
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda presentado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la Ciudadana DIODEQUILDE LOPEZ DE LOPEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.798.047 , domiciliada en el Municipio en la Población de El Socorro del Estado Guárico, debidamente Asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELA COROLINA TERAN MONTILLA, domiciliada, Municipio El Socorro, del Estado Guárico, inscrita en el Impreabogado Nº 211.648, quien expuso:” Contraje matrimonio Civil con el ciudadano FELIX LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.066.016, en fecha 14 de Abril de 1972, por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Estado Guárico, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 7, folios 19 al 21, que acompaño marcada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Zaraza Sur, casa familiar Nº 106, de El Socorro, Estado Guárico, donde viví en feliz unión conyugal con mi legitimo esposo durante un año y siete meses de casados, una vez cumplido este lapso de tiempo, surgieron problemas entre nosotros y hubo ruptura prolongada de la vida en común, en fecha 21 de noviembre de 1973, tomamos la decisión de separarnos e irnos a vivir cada uno en hogares distinto, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre Nosotros, durante nuestra unión conyugal procreamos una hija de nombre FLOR JOSEFINA LÒPEZ LÒPEZ, quien actualmente es mayor de edad, tal como consta en la partida de Nacimiento marcada con la letra “B” en nuestra unión no adquirimos bienes de fortuna por las razones antes expuesta es que recurro a su competente autoridad para que de conformidad con el Artículo 185-A del Còdigo Civil y de conformidad con los lineamientos de la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2014, la cual tiene carácter vinculante, se sirva decretar el divorcio, y por lo tanto disuelto el vinculo matrimonial, que me une con el ciudadano FELIX LÒPEZ, ya que llevamos Cuarenta y dos (42) años, separados de hecho, requisito indispensable para que prospere esta acción….” Folios uno (1) al cuatro (4).---

-En fecha 14 de Marzo de 2016, se dicto auto admitiendo la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se acordó librar Boleta de Citación a le cónyuge ciudadano FELIX LÒPEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que reconociera el hecho o exponga lo que crea conveniente respecto a la solicitud, y al Fiscal Décimo del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con su respectiva compulsa, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a conste en auto su citación a fin de que objeto o no, los hechos contenidos en la solicitud, así mismo se acordó comisionar ampliamente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la Citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. Compulsa Solicitud de Divorcio 185-A, y recaudos anexos. Folio. Cinco (5) y Seis (6) del presente expediente.-------------------------------------------------------

-Cursa al folio Nueve (9) Oficio Nº 61/16, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitiéndole Boleta de Citación y Copia Certificada del Libelo de Demanda y recaudos anexos, con motivo del Juicio de Divorcio 185-A, intentado por la ciudadana DIODEQUILDE LOPEZ DE LOPEZ, a los fines de practicar la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.--------------------------------------------------------------------------------

-Cursa al Folio Diez (10) Diligencia de la ciudadana Alguacil de éste Tribunal, mediante la cual informa que se trasladó a la Calle Mac-Gregor, casa S/n, Sector Cruz Verde del Municipio El Socorro, entrevistándose con el ciudadano FELIX LOPEZ a quien impuso del objeto de su visita, negándose rotundamente el mismo en firman la Boleta de Citación.---------------------------------------------------

-Cursa al folio Trece (13) Auto en el cual se dispone que la Secretaria de éste Tribunal Libre Boleta de Notificación al ciudadano FELIX LOPEZ en la cual comunique al citado la declaración de la funcionaria relativa a su notificación.---

-Cursa al folio Quince (15) Diligencia de la ciudadana Secretaria de éste Tribunal, en la cual informa que se traslado a la calle Mac-Gregor, casa S/n, Sector Cruz Verde de éste Municipio El Socorro, Estado Guárico, y le hizo entrega a la ciudadana Flor Josefina López López de Boleta de Notificación dirigida al ciudadano FELIX LÒPEZ.----------------------------------------------------------

-Cursa al folio dieciséis (16) Acta de fecha 16/05/2016 en la cual se deja constancia que siendo las 3:30 p.m. que el ciudadano FELIX LOPEX, no compareció por ante este Tribunal ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial a exponer lo que crea conveniente sobre la solicitud, Abriéndose el lapso probatorio de ocho (8) días siguiente a la presente acta, todo de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------

-Cursa al folio diecisiete (17) Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la ciudadana Diodequilde López de López, asistida debidamente por la Abogada GABRIELA CAROLINA TERAN MONTILLA.----------------------------------

-Cursa al folio diecinueve (19) auto admitiendo el Escrito de Promoción Pruebas, presentado por la ciudadana DIODEQUILDE LÒPEZ DE LÒPEZ, fijando para el día 17/05/16 a las 2:p.m. y 2:30 p.m. la declaración de los testigos Olí Solano de López y Juana Gregaria Mota Hernández.--------------------

-Cursa al folio Veinte (20) testimoniales de la Testigo OLI SOLANO DE LÒPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.952.281, quien fue presentada e interrogada por la parte solicitante ciudadana LOPEZ DE LOPEZ DIODEQUILDE, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GABRIELA CAROLINA TERAN MONTILLA.---------------------------------------------------------------
-Cursa al folio Veintiuno (21) testimóniales de la Testigo JUANA GREGORIA MOTA HERNÀNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.802.121, quien fue presentada e interrogada por la parte solicitante ciudadana DIODEQUILDE LÒPEZ DE LÒPEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GABRIELA CAROLINA TERAN MONTILLA. ---------

-Cursa al folio veintitrés (23) Auto, donde se deja constancia que se venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas, siendo la oportunidad para dictar sentencia se difiere por cuanto no consta la opinión del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-----------------------------

-Cursa del folio Veinticuatro (24) al folio veintinueve (29) Auto Agregando resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde consta que se cito al Fiscal del Ministerio Público. ----------------------------------------------------------------------------------------------

-Cursa al folio Treinta y uno (31) Auto acordando agregar oficio S/n de la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Guárico.-------------------------------------------------------------------------------

-Cursa al folio Treinta y dos (32) Oficio S/n de la Abogada GLADYS CASTILLO SOLANO, Fiscal Décimo del Ministerio Público, especial Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde informa que vista la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil incoada por la ciudadana DIODEQUILDE LÒPEZ DE LÒPEZ contra FELIX LÒPEZ por cuanto están llenos los extremos de ley, esa representación Fiscal no hace objeción.-----------

-Cursa al folio Treinta y Tres (33) Auto en el cual se este Tribunal acordó Reponer la causa en cuanto al lapso probatorio, por cuanto observó un error involuntario en la Articulación, debido a que se incluyeron días de despachos no laborables decretados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela motivado al ahorro energético y de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República y 207 del Código de Procedimiento Civil.-----

-Cursa al folio Treinta y Cuatro (34) Escrito de Promoción Pruebas de la parte solicitante DIODEQUILDE LOPÈZ DE LÒPEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Municipio El Socorro, Estado Guárico, asistida debidamente en este acto por la Abogado en ejercicio GABRIELA CAROLINATERAN MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.895.772, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.648 en el cual promueve lo siguiente, en el Capitulo Primero Ratifica el merito favorable que se desprende de los autos, en el Capitulo Segundo Promueve los Testigos OLI SOLANO DE LÒPEZ Y JUANA GREGORIA MOTA HERNÀNDEZ , Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-3.952.281 y 8.802.121.------------------------------

-Cursa al folio Treinta y cinco (35) Auto del Tribunal Admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora y fijando oportunidad para su evacuación.---------

-Cursa al folio Treinta y Seis (36) Testimoniales de la testigo OLI SOLANO DE LÒPEZ, Venezolanaza, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.952.281, quien fue presentada por la parte promoverte e interrogada por la ciudadana DIODEQUILDE LÒPEZ DE LOPEZ, asistida debidamente en este acto por la Abogada GABRIELA CAROLINA TERAN MONTILLA, quien manifestó no tener impedimento en declarar y hace uso de la palabra la ciudadana DIODEQUILDE LÒPEZ DE LÒPEZ. Primero: Diga la testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y de la misma manera conoce a mí legitimo esposo Félix López. Respondió: SI LOS CONOZCO. Segundo: Diga la testigo si del conocimiento que de nosotros dice tener sabe y le consta que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Socorro, Estado Guárico, en fecha 14 de Abril del año 1972. Respondió: SI SE Y ME CONSTA. Tercero: Diga el testigo si sabe y le consta que una vez celebrado el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle zaraza sur, casa familiar Nº 106, donde permanecíamos en feliz unión conyugal durante los primeros años de casados. Respondió: SI ME CONSTA. Cuarta: Diga la testigo si sabe y le consta que una vez transcurrido el lapso de un año y siete meses comenzaron a surgir los problemas entre nosotros que terminaron, porque en fecha 21 de Noviembre de 1973 tomamos la decisión de separarnos sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre nosotros. Respondió: Si se y me consta. Quinto: Diga el testigo si sabe y le consta que de nuestra unión conyugal procreamos una hija que lleva por nombre FLOR LÒPEZ LÒPEZ, y no adquirimos ningún bien de fortuna. Respondió: SI SE Y ME CONSTA. Sexto: Diga la testigo porque le consta lo que ha declarado. Respondió: PORQUE CONOZCO A LA CIUDADANA DIODEQUILDE LÒPEZ DE LOPEZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS.

-Cursa al folio Treinta y siete (37) Testimoniales de la testigo JUANA GREGORIA MOTA DE LÒPEZ, Venezolanaza, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.802.121, quien fue presentada por la parte promoverte e interrogada por la ciudadana DIODEQUILDE LÒPEZ DE LOPEZ, asistida debidamente en este acto por la Abogada GABRIELA CAROLINA TERAN MONTILLA, quien manifestó no tener impedimento en declarar y hace uso de la palabra la ciudadana DIODEQUILDE LÒPEZ DE LÒPEZ. Primero: Diga la testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación y de la misma manera conoce a mí legitimo esposo Félix López. Respondió: SI LOS CONOZCO. Segundo: Diga la testigo si del conocimiento que de nosotros dice tener sabe y le consta que contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Socorro, Estado Guárico, en fecha 14 de Abril del año 1972. Respondió: SI SE Y ME CONSTA. Tercero: Diga el testigo si sabe y le consta que una vez celebrado el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle zaraza sur, casa familiar Nº 106, donde permanecíamos en feliz unión conyugal durante los primeros años de casados. Respondió: SI ME CONSTA. Cuarta: Diga la testigo si sabe y le consta que una vez transcurrido el lapso de un año y siete meses comenzaron a surgir los problemas entre nosotros que terminaron, porque en fecha 21 de Noviembre de 1973 tomamos la decisión de separarnos sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre nosotros. Respondió: Si se y me consta. QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que de nuestra unión conyugal procreamos una hija que lleva por nombre FLOR LÒPEZ LÒPEZ, y no adquirimos ningún bien de fortuna. Respondió: SI SE Y ME CONSTA. Sexta: Diga la testigo porque le consta lo que ha declarado. Respondió: PORQUE CONOZCO A LA CIUDADANA DIODEQUILDE LÒPEZ DE LOPEZ DESDE HACE MUCHOS AÑOS.

- Cursa al folio Treinta y ocho (38) acta en la cual deja constancia que se venció el lapso de promoción y evacuación de Pruebas, entrando el mismo en etapa de Sentencia.

Siendo la oportunidad para sentenciar quien suscribe lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto, se fijó con carácter vinculante el criterio contenido en el fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), en cuyo sumario se indica lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación
probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Esta Juzgadora como directora del Proceso y en acatamiento a la Sentencia que antecede, tramitó la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil siguiendo su carácter vinculante; por lo tanto, se abrió la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; motivado a que el cónyuge ciudadano FÈLIX LÒPEZ; estando debidamente citado, no compareció en la oportunidad fijada; e igualmente la representante del Ministerio Público, debidamente citada, emitió opinión favorable al Divorcio siempre y cuando una vez citada la cónyuge no haga objeción alguna. Así mismo, el cónyuge solicitante, promovió prueba de testigos, la cual fue evacuada oportunamente, con la comparecencia de las ciudadanas: OLI SOLANO DE LÒPEZ Y JUANA GREGORIA MOTA DE LÒPEZ Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.952.281 y, 8.802.121 respectivamente; apreciando sus deposiciones de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los nombrados testigos fueron contestes entre si y los cuales no cayeron en contradicciones al contestar las preguntas formulada por la promovente. Por lo tanto, se evidencia de las circunstancias narradas de que no resultó negada la separación alegada por el cónyuge solicitante del Divorcio, ciudadana: DIODEQUILDE LÒPEZ DE LÒPEZ, e igualmente de que la solicitud está basada en causa legal y se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -