Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MOTA RODRIGUEZ y AUDELINA HERNANDEZ de MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la cédula de identidad números V-8.370.600 y V-9.280.459, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Josefina Hernández Cardier, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.887, en el que luego de exponer diversos aspectos sobre su relación conyugal solicitaron que fuese decretado su divorcio, en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Afirmaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 58, levantada 17 de marzo de 2006, en el Concejo Municipal del Municipio Chacao, Estado Miranda, con motivo de la celebración del matrimonio alegado.
Luego de revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos procesales previstos para esta clase de solicitudes, este tribunal dictó auto de admisión el 5 de agosto de 2015, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia firmada por el abogado NASMY JOSE BRICEÑO CHIRINOS, identificado como Fiscal Encargado Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó que observaba que la solicitud presentada cumple con los requisitos exigidos en la norma, por lo cual opina favorablemente.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente y solicitaron el divorcio, afirmando que están separados desde el 10 de de febrero de 2009, este juzgado debe tener por cierta esta afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones no contenciosas como las presentes, por lo que concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MOTA RODRIGUEZ y AUDELINA HERNÁNDEZ CARDIEL, el 17 de marzo de 2006, en el Concejo Municipal del Municipio Chacao, Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 58, Folio 58, en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados durante el año 2006 por ese despacho.
Con la finalidad prevista en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Registro Principal Civil del Municipio Chacao; así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar estos oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 206º año de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,


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YAJAIRA JOSEFINA LARREAL.

En esta misma fecha, y siendo la (1:10) p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,


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YAJAIRA JOSEFINA LARREAL.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-007455.
ZMRZ/YJL/daniela.-