REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Asunto: AP31-S-2013-004365

Mediante sentencia dictada el siete (7) de agosto de 2014, este Tribunal, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos RODRIGO RAFAEL GUERRERO QUINTINI y ELIETTE NATHALIE WIERDAK CARLESSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.401.315 y V-14.301.696, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 12 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 84, de los libros de matrimonios correspondientes al año 2009; la cual se acordó, conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2015, el ciudadano RODRIGO RAFAEL GUERRERO QUINTINI, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.401.315, a través de su apoderada constituida en autos, manifestó que dado que había transcurrido más de un año, desde la fecha en que fue decretada por este órgano, la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación alguno entre los cónyuges, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 21 de septiembre de 2016, compareció el abogado Fernando Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.496, y previa consignación del instrumento poder, que lo acredita como apoderado judicial de la cónyuge, ciudadana ELIETTE NATHALIE WIERDAK CARLESSO, asimismo, solicitó sea declarada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, a través de sus apoderados constituidos en autos, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RODRIGO RAFAEL GUERRERO QUINTINI y ELIETTE NATHALIE WIERDAK CARLESSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.401.315 y V-14.301.696, respectivamente, Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 12 de diciembre de 2009, por ante Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 84, de los libros de matrimonios correspondientes.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2016.
LA JUEZ.

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL


LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.