REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000520
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CORPORACION VOGUE HOUSE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 24, Tomo 832-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: JOSE ALONSO DUGARTE RAMOS y MARYNELLA HERNANDEZ ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 32.051 y 47.375 respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que desde el primero (1ro) de febrero de dos mil dieciséis (2016), fecha en que se dictó auto donde se dio entrada al presente asunto y se le indicó a la parte interesada, gestionar en Secretaría de este Tribunal, la oportunidad a los fines de llevar a efecto la Inspección Judicial, y, hasta los corrientes, no consta en autos tal procedimiento ni alguna otra actividad que implique impulso procesal, por lo que este Tribunal pasa a resolver la misma en los términos siguientes:
II
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y tal como se señaló anteriormente, desde el primero (1ro) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de seis (6) meses, sin que la solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de la Inspección Judicial requerida por escrito de fecha veintiséis (26) de enero de 2016. Así establece.
III
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés del peticionante en la actuación y ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los 19 días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y dos de la tarde (3:02 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/Víctor
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