REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2014-006128
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ciudadanos JUAN ALBERTO ZAMBRANO CASTILLO, CARMEN BELÉN ZAMBRANO CASTILLO, HILDA GERTRUDIS ZAMBRANO CASTILLO y DELIA MARGARITA ZAMBRANO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.270.366, V-4.270.364, V-636.961 y V-2.110.915, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogado JAIRO ALBERTO MONTERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.595.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que desde la fecha 2 de marzo de 2016, fecha en la cual se instó a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JOSEFINA ANTONIA CASTILLO DE ZAMBRANO y del ciudadano CARLOS FORTUNATO; y hasta los corrientes, no consta en autos actividad alguna que implique impulso procesal, por lo que este Tribunal pasa a resolver la misma en los términos siguientes:
II
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y tal como se señaló anteriormente, desde el 2 de marzo de 2016, las partes interesadas no han impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de seis (6) meses, sin que los solicitantes hayan actuado, motivo por el cual se entiende que han perdido el interés en la tramitación de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, requerida por escrito de fecha 8 de julio de 2016. Así establece.
III
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la peticionante en la actuación y ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA

LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA ACC,

FRANCYS PONCE GRATEROL

AGFL/FP/AG