REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-011969
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ciudadanos JOSÉ HERNÁNDEZ TRUJILLO y ROSA MEJÍAS GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.921.266 y V-6.315.467, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: abogado TITO CARRERO VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.529.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que desde la fecha 11 de enero de 2016, fecha en la cual se le dio entrada a la presente solicitud y hasta los corrientes, no consta en autos actuación alguna de impulso procesal por parte de los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal pasa a resolver la misma en los términos siguientes:
II
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y tal como se señaló anteriormente, desde el 11 de enero de 2016, la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de ocho (8) meses, sin que los solicitantes hayan actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación del Divorcio 185-A, requerido por escrito de fecha 18 de diciembre de 2015. Así establece.
III
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de los peticionantes en la actuación y ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y diecisiete de la mañana (10:17 a.m.).
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP
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