REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-007170
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por los ciudadanos MARIA EVANGELINA RAMOS BRITO y FAUTINO PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-10.863.595 y V-4.311.208, respectivamente, asistidos por la abogada Jeannette Revete, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Propiedad Privada, constituidas e identificadas por una casa identificada con el Nº 28, ubicada en Las Lomas de Baruta, sector Alto Pino, Calle Principal, Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Oficio Nº DPUC Nº 170, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, a nombre de los solicitantes, y mapa de ubicación emitido por la Alcaldía de Baruta, plano de ubicación, formato de solicitud de información catastral, copias de cédulas de las testigos.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) En el escrito de solicitud los ciudadanos MARIA EVANGELINA RAMOS BRITO y FAUTINO PINTO, arriba identificados, señalan que la casa se encuentra, ubicado en Las Lomas de Baruta, sector Alto Pino calle Principal casa Nº 08, Municipio Baruta del Estado Miranda; II) según se desprende del Oficio Nº DPUC Nº 170, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Baruta, ubicada en Las Lomas de Baruta, sector Alto Pino, Calle Principal, Municipio Baruta del Estado Miranda; según consulta de propiedad de los terrenos es de Propiedad Privada, y sus condiciones de desarrollo o variables urbanas fundamentales están reguladas por las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística- en adelante LOOU- promulgada en Gaceta Oficial Nº 33.868 fecha 02/12/1987 y las siguientes Ordenanzas; Reglamento de Uso de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas promulgada Gaceta Oficial No. 35.133 de fecha 18/01/1993; y Ordenanza de reforma de la Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos, promulgada G.M. Nº Ext. 381-12/2007 de fecha 21-12-2007.
Cualquier desarrollo urbano, obra nueva en edificaciones, o refacción en edificaciones a ser ejecutada en el referido terreno esta sujeta a las disposiciones legales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente en la materia conforme a la LOOU ejusdem.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por los mencionados solicitantes ut-supra identificados. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LIGIA E. ELIAS.
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