Exp. Nº AP31-V-2014-000700
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:
DEMANDANTE: Ciudadano NERIO ELIAS MACHADO DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.428.462.
DEMANDADA: Empresa Financiera del Sistema Público BANCO DE VENEZUELA.
APODERADOS JUDICIALES: DEMANDANTE: Abogada ELVIRA APONTE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.495.
DEMANDADO: No consta a los autos del presente expediente, que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la accionante demanda por Daños y Perjuicios, a la Empresa Financiera del Sistema Público BANCO DE VENEZUELA, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:
Aduce el accionante que ha sido perjudicado por actuaciones poco serias por parte de la empresa Financiera de Sistema Público BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, ya que el día 19 de octubre del año 2012 a través de dos (02) transacciones bancarias realizadas por un medio electrónico hasta ahora desconocido, mediante el cual se trasfirió desde la Cuenta Corriente Nro. 0102-0384-85-00-00045007 Agencia de la cual está registrada a su nombre, en la entidad Financiera de Sistema Público BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUNETA UNIDADES TRIBUTARUIAS (U.T. 551,50) equivalentes a SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) en cantidades de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00) cada una quedando como beneficiario de la citada transferencia a un ciudadano de nombre ENDER JOSÉ DUGARTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.444.494, cuenta habiente de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0139-09-000-27454 del Banco de Venezuela.
Señala el actor que dichas transacciones quedaron registradas bajo los números 97996882 y 97996813 respectivamente, realizadas a las 13:36 pm (01:36 minutos de la tarde) las cuales notificaron a traves de la mensajeria de texto instantánea a su móvil el mismo 19 de octubre de 2012 siendo las 06:21 pm exactamente del mismo día cuando iba de regreso hacia su vivienda, hecho que puede probar.
Igualmente la parte actora una vez obtenidos los datos de la persona favorecida por la supuesta transferencia realizada desde su cuenta corriente procedió de inmediato a realizar la denuncia telefónica a través del Centro de Atención al Cliente del Banco de Venezuela atendido por el ciudadano Joseph Obispo donde se levantó el respectivo reporte signado con el Nº 165225388, donde se le indicó que era necesario consignar una serie de requisitos que incluían Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C, Planilla F-CNE.380 Atención Reclamos y Solicitudes de Servicios (Moneda Nacional ) entre otros; Recaudos estos que fueron consignados los días, lunes 22, y el día martes 23 de octubre de 2012 formulo la denuncia ante el C.I.C.P.C Nº I-958.681, Código de Oficina 02187, en la Agencia Bancaria de la localidad de Cúa.
Que en fecha 27de diciembre de 2012 la parte actora dirigió una carta explicativa del caso al ciudadano Edgar Hernández Beherens Presidente de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN formulando la respectiva denuncia ante la referida institución.
Posteriormente en fecha 15 de enero de 2013 la parte actora dirigió una comunicación a la ciudadana Beatriz Fernández quien ejerce el cargo de Consultora Jurídica del Banco de Venezuela, la cual fue respondida en fecha 22 de enero de 2013, donde su exposición y reclamo lo consideran improcedente alegando que el retiro se efectuó por el sistema clave coordenadas y se le instó que en caso de no aceptar esta repuesta visitara la pagina WWW.BANCODEVENEZUELA.COM y verificara los pasos a seguir para solicitar la revisión de su caso a través de la Defensoria del Cliente y Usuario Bancario, enviando un correo al buzón defensoría cliente usuario@banvenez.com, tramite que no realizó al ver que sus derechos habían sido vulnerados y ya la confianza en la entidad bancaria había desaparecido, al ver como de manera tan complaciente se duda de la credibilidad de sus actuaciones con referencia al caso.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de incumplimiento de la demandada, acude a este Órgano Jurisdiccional para demandar a la Empresa Financiera del Sistema Público BANCO DE VENEZUELA, para que convenga o en su defecto sea condenado en lo siguiente:
PRIMERO: En pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) que fueron retirados fraudulentamente de su Cuenta Corriente Nro. 0102-0384-85-00-00045007 por concepto de reposición de dinero por ser agentes Directos del DAÑO PATRIMONIAL sufrido por mi en virtud de que sus Acciones Injustas y que me sometieron en quedar en banca rota con lo que generaron una aflicción grave a mi patrimonio y a mi familia.
SEGUNDO: En pagar los honorarios Profesionales de Abogado por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), pues se vio en la necesidad de contratar Servicios Profesionales especializados dada la gravedad del Daño causado, todo lo cual es responsabilidad inmediata de la Empresa Financiera del Sistema Público BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.
TERCERO: En pagar de los costos y costas que genere el presente procedimiento Judicial.
III
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2014, se admitió el presente juicio por el Procedimiento Breve y se instó a la parte accionante a consignar los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
En fecha 01de julio de 2014, la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 31 de Julio de 2014.
En fecha 14 de agosto de 2014, la parte actora dejó constancia del pago de los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Octubre de 2014 diligenció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA ANDRADE, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó compulsa de citación sin firmar a los fines de ley.
En fecha 29 de octubre de 2014, la parte actora solicito el desglose de la compulsa de citación a los fines de que se practicara las citaciones en la dirección indicada por le mismo, siendo desglosada la misma en mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2014.
En fecha 22 de enero de 2015, diligenció el ciudadano ARMANDO DUQUE, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó compulsa de citación sin firmar a los fines de ley, siendo agregada la misma a los autos mediante auto de fecha 26 de enero de 2015.
En fecha 11 de marzo de 2015, la parte actora solicitó la citación por carteles, siendo librado el mismo mediante auto de fecha 18 de marzo de 2015.
Ahora bien, vistas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la última actuación que consta en autos es de fecha 18 de marzo de 2015, relativa al auto dictado por este Tribunal en donde se libro cartel de citación a la parte demandada, no constando a los autos del presente ninguna otra actuación que le diera impulso a tal actividad, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año y seis meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas, 19/09/2016, años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA ACC,
LUISANA MARTINEZ
En la misma fecha siendo las ___________ a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MAGC/LM/Enny
Exp. Nº AP31-V-2014-000700
Perención por falta de impulso.
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