ASUNTO: JP51-L-2015-000037
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO MATOS, WILFREDO ARPON, ALBERTO RAMON SIFONTES GONZALEZ, ROBERT ISMAEL ARPON, ISMAEL CELESTINO HERRERA, RONNY ROSALIO ARPON, ALEXON JOSE HERRERA, SANTIAGO HERRERA, SANTIAGO HERRERA ARPON y RAFAEL CELESTINO CHARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.260.734, V-20.260.769, V-6.627.516, V-18.895.294, V-9.920.263, V-16.506.687, V-15.084.749, V-8.553.627, V-12.363.036 y V-8.802.016, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OTTO CAMEJO y QUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.897 y 191.986.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: los profesional del derecho LUIS ENRIQUE FEREIRA MOLERO, CARLOS ALFONZO MALAVÉ GONZÁLEZ, JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO DE PALMAR, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRÍGUEZ, VANESSA PAOLA DÍAZ NIETO, GERARDO ANTONIO SOTO DÍAZ y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-1.695.687, v.-7.804.386, V.-10.088.767, V.-11.457.697, V.-12.620.709, V.-18.394.269, V.-12.307.203 y V.-10.975.986, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 5.989, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 150.253, 72.731 y 67.277, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTENCEDENTES DEL ASUNTO

Los ciudadanos abogados GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARROEL Y OTTO REYES CAMEJO, inscrito en el instituto de Previsión del abogado bajo los números Nº 35.897 y 191.986, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO MATOS, WILFREDO ARPON, ALBERTO RAMON SIFONTES GONZALEZ, ROBERT ISMAEL ARPON, ISMAEL CELESTINO HERRERA, RONNY ROSALIO ARPON, ALEXON JOSE HERRERA, SANTIAGO HERRERA, SANTIAGO HERRERA ARPON y RAFAEL CELESTINO CHARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.260.734, V-20.260.769, V-6.627.516, V-18.895.294, V-9.920.263, V-16.506.687, V-15.084.749, V-8.553.627, V-12.363.036 y V-8.802.016, respectivamente, interpusieron demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Estado Guárico, Sede Valle de la Pascua; en la cual se transcribe lo siguientes hechos:

Que comenzaron a prestar sus servicios personales subordinados y exclusivos en los cargos de OBRERO, OBRERO, OBRERO, OBRERO, ALBAÑIL DE 2DA, MONTADOR, ALBAÑIL DE 1RA, OBRERO, OBRERO Y OBRERO, en su orden para la firma mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.

Que el ciudadano ALFREDO ANTONIO MATOS, ingreso como trabajador de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 01 de octubre de 2012, siendo despedido sin justa causa en fecha 20 de junio del 2014, en la ejecución de parte de la obra general CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PUNTO ROCIO, GENERACIÓN ELECTRICA, COMPRESIÓN DE GAS Y SERVICIOS AUXILIARES EN PLANTA COPA MACOYA, en labores de Obrero de Primera, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 07: 00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m. a 03:00 p.m. y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00m; devengando un salario diario básico de bolívares ciento cuarenta y uno con ochenta y tres céntimos (Bs. 141.83)

Que el ciudadano WILFREDO ARPON, ingreso como trabajador de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 25 de mayo de 2011, siendo despedido sin justa causa en fecha 20 de junio del 2014, en la ejecución de parte de la obra general CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PUNTO ROCIO, GENERACIÓN ELECTRICA, COMPRESIÓN DE GAS Y SERVICIOS AUXILIARES EN PLANTA COPA MACOYA, en labores de Obrero de Primera, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 07: 00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m. a 03:00 p.m. y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.; devengando un salario diario básico de bolívares ciento cuarenta y uno con ochenta y tres céntimos (Bs. 141.83).


Que el ciudadano ALBERTO RAMON SIFONTE GONZALEZ, ingreso como trabajador de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 19 de noviembre de 2012, siendo despedido sin justa causa en fecha 20 de junio del 2014, en la ejecución de parte de la obra general CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PUNTO ROCIO, GENERACIÓN ELECTRICA, COMPRESIÓN DE GAS Y SERVICIOS AUXILIARES EN PLANTA COPA MACOYA, en labores de Obrero de Primera, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 07: 00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m. a 03:00 p.m. y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.; devengando un salario diario básico de ciento cuarenta y un bolivares con ochenta y tres céntimos (Bs. 141.83).


Que el ciudadano ROBERT ISMAEL ARPON, ingreso como trabajador de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 01 de febrero de 2013, siendo despedido sin justa causa en fecha 20 de junio del 2014, en la ejecución de parte de la obra general CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PUNTO ROCIO, GENERACIÓN ELECTRICA, COMPRESIÓN DE GAS Y SERVICIOS AUXILIARES EN PLANTA COPA MACOYA, en labores de Obrero de Primera, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 07: 00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m. a 03:00 p.m. y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.; devengando un salario diario básico de ciento cuarenta y un bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 141.83).


Que el ciudadano ISMAEL CELESTINO HERRERA, ingreso como trabajador de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 14 de junio de 2011, siendo despedido sin justa causa en fecha 20 de junio del 2014, en la ejecución de parte de la obra general CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PUNTO ROCIO, GENERACIÓN ELECTRICA, COMPRESIÓN DE GAS Y SERVICIOS AUXILIARES EN PLANTA COPA MACOYA, en labores de Obrero de Primera, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 07: 00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m. a 03:00 p.m. y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.; devengando un salario diario básico de ciento cuarenta y un bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 141.83).

Que el ciudadano RONNY ROSALIO ARPON, ingreso como trabajador de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 05 de abril de 2013, siendo despedido sin justa causa en fecha 20 de junio del 2014, en la ejecución de parte de la obra general CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PUNTO ROCIO, GENERACIÓN ELECTRICA, COMPRESIÓN DE GAS Y SERVICIOS AUXILIARES EN PLANTA COPA MACOYA, en labores de montador, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 07: 00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m. a 03:00 p.m. y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.; devengando un salario diario básico de ciento cuarenta y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 142.97).

Que el ciudadano ALEXON JOSE HERRERA, ingreso como trabajador de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 27 de febrero de 2012, siendo despedido sin justa causa en fecha 08 de noviembre del 2013, en la ejecución de parte de la obra general CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PUNTO ROCIO, GENERACIÓN ELECTRICA, COMPRESIÓN DE GAS Y SERVICIOS AUXILIARES EN PLANTA COPA MACOYA, en labores de Albañil de primera , cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 07: 00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m. a 03:00 p.m. y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.; devengando un salario diario básico de ciento tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 103.40).

Que el ciudadano SANTIAGO HERRERA, ingreso como trabajador de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 06 de febrero de 2013, siendo despedido sin justa causa en fecha 20 de junio del 2014, en la ejecución de parte de la obra general CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PUNTO ROCIO, GENERACIÓN ELECTRICA, COMPRESIÓN DE GAS Y SERVICIOS AUXILIARES EN PLANTA COPA MACOYA, en labores de obrero de primera, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 07: 00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m. a 03:00 p.m. y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.; devengando un salario diario básico de ciento cuarenta y un bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 141.83).

Que el ciudadano SANTIAGO HERRERA ARPON, ingreso como trabajador de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 21 de enero de 2013, siendo despedido sin justa causa en fecha 20 de junio del 2014, en la ejecución de parte de la obra general CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PUNTO ROCIO, GENERACIÓN ELECTRICA, COMPRESIÓN DE GAS Y SERVICIOS AUXILIARES EN PLANTA COPA MACOYA, en labores de obrero de primera, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 07: 00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m. a 03:00 p.m. y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.; devengando un salario diario básico de ciento cuarenta y un bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 141.83).

Que el ciudadano RAFAEL CELESTINO CHARAIMA, ingreso como trabajador de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en fecha 01 de octubre de 2012, siendo despedido sin justa causa en fecha 07 de febrero del 2014, en la ejecución de parte de la obra general CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PUNTO ROCIO, GENERACIÓN ELECTRICA, COMPRESIÓN DE GAS Y SERVICIOS AUXILIARES EN PLANTA COPA MACOYA, en labores de obrero de primera, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a jueves de 07: 00 a.m. a 12:00 m y 01:00 p.m. a 03:00 p.m. y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m.; devengando un salario diario básico de ciento doce bolívares con diez céntimos (112,10).

Señalan que por lo antes expuesto demandan a la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., cuyo representante legal es el ciudadano PIETROSEMOLI CASTAGNI ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula, 9.703.690.

Los accionantes fundamentan sus pretensiones en las siguientes disposiciones legales:


Señalan que la presente demanda se basa tanto en las garantías previstas en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , como lo establecido en los artículos 19, 77, 92, 104, 105, 131, 141, 142, 151, 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), las Cláusulas 16, 38, 43, 44, 45 y 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, periodo 2013-2015.


Por lo cual reclama los siguientes conceptos:

1.) ALFREDO ANTONIO MATOS :

a.) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de veintiséis mil ochocientos tres bolívares con noventa y ocho céntimos (26.803,98)

b.) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR. La cantidad de veintiséis mil ochocientos tres bolívares con noventa y ocho céntimos (26.803,98).

c.) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. La cantidad de bolívares diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis cin veinte céntimos (Bs. 19.856, 20).

d.) UTILIDADES. La cantidad de veinticuatro mil ochocientos veinte bolívares con veinticinco céntimos (24.820,25)

e.) BONO DE ASISTENCIA PUNTUALY PERFECTA. La cantidad de diecisiete mil ochocientos setenta bolívares con cincuenta y ocho céntimos(17.870, 58)

f.) Demanda igualmente como indemnización, el pago de salarios hasta que se produzca el pago definitivo de sus prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial respectiva, pago de salarios dejados de percibir por la falta de la cancelación oportuna a los Derechos Laborales Irrenunciables e Inalienable.

2.) WILFREDO ARPON :


a.) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de cuarenta y siete mil doscientos veintiséis bolívares con seis céntimos (47.226,06)

b.) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR. La cantidad de cuarenta y siete mil doscientos veintiséis bolívares con seis céntimos (47.226,06)

c.) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. La cantidad de bolívares treinta y cuatro mil novecientos ochenta y tres con setenta y ocho céntimos (Bs. 34.983,78).

d.) UTILIDADES. La cantidad de cuarenta y tres mil setecientos treinta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (43.730,44)

e.) BONO DE ASISTENCIA PUNTUALY PERFECTA. La cantidad de treinta y un mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares con veintiséis céntimos (31.486,26)

f.) Demanda igualmente como indemnización el pago de salarios, hasta que se produzca el pago definitivo de sus prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial respectiva, pago de salarios dejados de percibir por la falta de la cancelación oportuna a los Derechos Laborales Irrenunciables e Inalienable.


3.) ALBERTO RAMON SIFONTE GONZALEZ :


a.) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de veintiséis mil ochocientos tres bolívares con noventa y ocho céntimos (26.803,98).

b.) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR. La cantidad de veintiséis mil ochocientos tres bolívares con noventa y ocho céntimos (26.803,98).

c.) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. La cantidad de bolívares diecisiete mil novecientos sesenta y cuatro con dieciocho céntimos (Bs. 17.964,18).

d.) UTILIDADES. La cantidad de veintidós mil cuatrocientos cincuenta y cinco con noventa y cuatro céntimos (22.455,94)

e.) BONO DE ASISTENCIA PUNTUALY PERFECTA. La cantidad de diecisiete mil ochocientos setenta con cincuenta y ocho céntimos (17.870,58)

f.) Demanda igualmente como indemnización el pago de salarios, hasta que se produzca el pago definitivo de sus prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial respectiva, pago de salarios dejados de percibir por la falta de la cancelación oportuna a los Derechos Laborales Irrenunciables e Inalienable.

4.) ROBERT ISMAEL ARPON:

a.) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de veintiún mil seiscientos noventa y ocho con cuarenta y seis céntimos (21.698,46).

b.) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR. La cantidad de veintiún mil seiscientos noventa y ocho con cuarenta y seis céntimos (21.698,46).

c.) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. La cantidad de bolívares dieciséis mil setenta y tres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 16.073,59).

d.) UTILIDADES. La cantidad de veinte mil noventa y uno con sesenta y tres céntimos (20.091,63)

e.) BONO DE ASISTENCIA PUNTUALY PERFECTA. La cantidad de catorce mil cuatrocientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos (14.466,66)

f.) Demanda igualmente como indemnización el pago de salarios, hasta que se produzca el pago definitivo de sus prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial respectiva, pago de salarios dejados de percibir por la falta de la cancelación oportuna a los Derechos Laborales Irrenunciables e Inalienable.

5.) ISMAEL CELESTINO HERREA


a.) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de cuarenta y nueve mil diecinueve con cuatro céntimos (49.019,04).

b.) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR. La cantidad de cuarenta y nueve mil diecinueve con cuatro céntimos (49.019,04).

c.) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. La cantidad de bolívares treinta y seis mil trescientos doce con cero céntimos (Bs. 36.312,00).

d.) UTILIDADES. La cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos noventa con cero céntimo (45.390,00).

e.) BONO DE ASISTENCIA PUNTUALY PERFECTA. La cantidad de treinta y dos mil seiscientos ochenta con ochenta céntimos (32.680,80).

f.) DIFERENCIA DE SALARIOS NO PERCIBIDOS. La cantidad de bolívares tres mil ochocientos setenta y tres con veintitrés céntimos (3.873,23).

g.) Demanda igualmente como indemnización el pago de salarios, hasta que se produzca el pago definitivo de sus prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial respectiva, pago de salarios dejados de percibir por la falta de la cancelación oportuna a los Derechos Laborales Irrenunciables e Inalienable.


5.) RONNY ROSALIO ARPON:

a.) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de veintidós mil ochocientos cuarenta y cuatro con setenta céntimos (22.844,70).

b.) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR. La cantidad de veintidós mil ochocientos cuarenta y cuatro con setenta céntimos (22.844,70).

c.) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. La cantidad de bolívares dieciséis mil novecientos veintitrés con cero céntimo (Bs. 16.923,00).

d.) UTILIDADES. La cantidad de veintiún mil ciento cincuenta y tres con setenta y cinco céntimo (21.153, 75).

e.) BONO DE ASISTENCIA PUNTUALY PERFECTA. La cantidad de quince mil doscientos treinta con setenta céntimos (15.230,70).

f.) DIFERENCIA DE SALARIOS NO PERCIBIDOS. La cantidad de bolívares diez mil setecientos cuarenta con treinta y cuatro céntimos (10.740,34).

g.) Demanda igualmente como indemnización el pago de salarios, hasta que se produzca el pago definitivo de sus prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial respectiva, pago de salarios dejados de percibir por la falta de la cancelación oportuna a los Derechos Laborales Irrenunciables e Inalienable.

6.) ALEXON JOSE HERRERA :


a.) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de treinta mil cuatrocientos cincuenta y nueve con sesenta céntimos (30.459,60).

b.) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR. La cantidad de treinta mil cuatrocientos cincuenta y nueve con sesenta céntimos (30.459,60).

c.) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. La cantidad de bolívares veintidós mil quinientos sesenta y tres céntimo (Bs. 22.563,43).

d.) UTILIDADES. La cantidad de veintiocho mil doscientos tres con ochenta y siete céntimo (28.203,87).

e.) BONO DE ASISTENCIA PUNTUALY PERFECTA. La cantidad veinte mil trescientos siete con sesenta céntimos (20.307,60).

f.) DIFERENCIA DE SALARIOS NO PERCIBIDOS. La cantidad de bolívares doce mil trescientos diez con veintiún céntimos (12.310,21).

g.) Demanda igualmente como indemnización el pago de salarios, hasta que se produzca el pago definitivo de sus prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial respectiva, pago de salarios dejados de percibir por la falta de la cancelación oportuna a los Derechos Laborales Irrenunciables e Inalienable.

7.) SANTIAGO HERRERA :

a.) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de veintiún mil seiscientos noventa y ocho con cuarenta y seis céntimos (21.698,46).

b.) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR. La cantidad de veintiún mil seiscientos noventa y ocho con cuarenta y seis céntimos (21.698,46).

c.) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. La cantidad de bolívares dieciséis mil setenta y tres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 16.073,59).

d.) UTILIDADES. La cantidad de veinte mil noventa y uno con sesenta y tres céntimos (20.091,63).

e.) BONO DE ASISTENCIA PUNTUALY PERFECTA. La cantidad catorce mil cuatrocientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos (14.466,66).

f.) Demanda igualmente como indemnización el pago de salarios, hasta que se produzca el pago definitivo de sus prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial respectiva, pago de salarios dejados de percibir por la falta de la cancelación oportuna a los Derechos Laborales Irrenunciables e Inalienable.

8.) SANTIAGO HERRERA ARPON:


a.) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de veintiún mil seiscientos noventa y ocho con cuarenta y seis céntimos (21.698,46).

b.) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR. La cantidad de veintiún mil seiscientos noventa y ocho con cuarenta y seis céntimos (21.698,46).

c.) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. La cantidad de bolívares dieciséis mil setenta y tres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 16.073,59).

d.) UTILIDADES. La cantidad de veinte mil noventa y uno con sesenta y tres céntimos (20.091,63).

e.) BONO DE ASISTENCIA PUNTUALY PERFECTA. La cantidad catorce mil cuatrocientos sesenta y seis con sesenta y seis céntimos (14.466,66).

f.) Demanda igualmente como indemnización el pago de salarios, hasta que se produzca el pago definitivo de sus prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial respectiva, pago de salarios dejados de percibir por la falta de la cancelación oportuna a los Derechos Laborales Irrenunciables e Inalienable.

9.) RAFEL CELESTINO CHARAIMA:


a.) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de dieciocho mil ciento cuarenta y ocho con ochenta céntimos (18.148,80).

b.) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR. La cantidad de dieciocho mil ciento cuarenta y ocho con ochenta céntimos (18.148,80).


c.) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. La cantidad de bolívares trece mil cuatrocientos cuarenta y tres con cuarenta y dos céntimos (Bs. 13.113,42).

d.) UTILIDADES. La cantidad de dieciséis mil ochocientos cuatro bolívares con noventa y un céntimos (16.804,91).

e.) BONO DE ASISTENCIA PUNTUALY PERFECTA. La cantidad doce mil noventa y nueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (12.099,84).


f.) DIFERENCIA DE SALARIOS NO PERCIBIDOS. La cantidad de bolívares tres mil ochocientos cuarenta y siete céntimos (3.847,44).

g.) Demanda igualmente como indemnización el pago de salarios, hasta que se produzca el pago definitivo de sus prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación judicial respectiva, pago de salarios dejados de percibir por la falta de la cancelación oportuna a los Derechos Laborales Irrenunciables e Inalienable.

Estimando la presente demanda en la cantidad de un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos veintiuno con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.267.621,47).



Por su parte la demandada sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.. dio contestación a la demanda en los términos siguientes:

De conformidad con lo establecido en el artículo 361 e¿del Código Adjetivo Civil, norma supletoria en el presente proceso laboral, opone la defensa de fondo de “falta de interés sustancial y falta de interés procesal de los demandantes para accionar a su representada por pretenderse acreedores de los benefios económicos y sociales de la Convención Colectiva que rige la industria de la construcción”.

La accionada niega, rechaza y contradice los siguientes hechos de manera global de todos y cada uno de los accionantes:

Niega y rechaza que los accionantes sean o se hayan podido haber hecho acreedores de su representada por todas y cada una de las cantidades de dinero descritas en el libelo.

Niega y rechaza que los accionantes se hubieran hecho acreedores a todos los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

Niega y rechaza que los accionantes se hubiesen hecho acreedores en algún momento durante la ejecución de sus contratos individuales de trabajo con su representada a los beneficios establecidos en las cláusulas 16, 38, 43, 44, 45 y 47 de dicha Convención, la cual nunca les fue aplicable a ellos.

La accionada admite que es cierta la fecha de ingreso y egreso de todos y cada uno de los accionantes; que es cierta la categoría alegada por ellos con la cual prestaron sus servicios y que es cierto también su salario básico.

La accionada niega, rechaza y contradice los siguientes hechos de manera individual de los accionantes:

ALFREDO ANTONIO MATOS:

Niega y rechaza que el demandante se haya hacho acreedor al pago de Bs.116.154,99, de su representada por las siguientes razones:

A.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.26.803,98 por concepto de antigüedad.

B.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.26.803,98 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, porque por ese beneficio cobro la cantidad de Bs.15.538,01, que era lo que le correspondía.

C.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.19.586, 20 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

D.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.24.820,25 por concepto de utilidades.

E.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.17.870,58 por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta.

F.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago por concepto de oportunidad por el pago de prestaciones sociales; niega y rechaza que adicional a lo reclamado el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor a algún pago de su representada por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, pagos de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna, así mismo niega y rechaza que se pudiera haber hecho acreedor sobre algún pago de intereses sobre las prestaciones sociales y como consecuencia de ello nada le adeuda su representada por ningún concepto de la relación laboral que existió entre las dos partes.

WILFREDO ARPON:

Niega y rechaza que el demandante se haya hacho acreedor al pago de Bs.204.652,60, de su representada por las siguientes razones:

A.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.47.226,06 por concepto de antigüedad.

B.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.47.226,06 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, porque por ese beneficio cobro la cantidad de Bs.25.933,02, que era lo que le correspondía.

C.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.34.983,78 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

D.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.43.730,44 por concepto de utilidades.

E.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.31.486,26 por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta.

F.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago por concepto de oportunidad por el pago de prestaciones sociales; niega y rechaza que adicional a lo reclamado el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor a algún pago de su representada por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, pagos de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna, así mismo niega y rechaza que se pudiera haber hecho acreedor sobre algún pago de intereses sobre las prestaciones sociales y como consecuencia de ello nada le adeuda su representada por ningún concepto de la relación laboral que existió entre las dos partes.

ALBERTO SIFONTES GONZALEZ:

Niega y rechaza que el demandante se haya hacho acreedor al pago de Bs.111.898,66 de su representada por las siguientes razones:

A.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.26.803,98 por concepto de antigüedad.

B.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.26.803,98 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, porque por ese beneficio cobro la cantidad de Bs.16.880,47, que era lo que le correspondía.

C.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.17.964,18 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

D.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.22.455,94 por concepto de utilidades.

E.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.17.870,58 por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta.

F.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago por concepto de oportunidad por el pago de prestaciones sociales; niega y rechaza que adicional a lo reclamado el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor a algún pago de su representada por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, pagos de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna, así mismo niega y rechaza que se pudiera haber hecho acreedor sobre algún pago de intereses sobre las prestaciones sociales y como consecuencia de ello nada le adeuda su representada por ningún concepto de la relación laboral que existió entre las dos partes.

ROBERT ISMAEL ARPON:

Niega y rechaza que el demandante se haya hacho acreedor al pago de Bs.94.028,80 de su representada por las siguientes razones:

A.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.21.698,46 por concepto de antigüedad.

B.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.21.648,46 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, porque por ese beneficio cobro la cantidad de Bs.14.634,95, que era lo que le correspondía.

C.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.16.073,59 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

D.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.20.091,63 por concepto de utilidades.

E.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.14.466,66 por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta.

F.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago por concepto de oportunidad por el pago de prestaciones sociales; niega y rechaza que adicional a lo reclamado el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor a algún pago de su representada por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, pagos de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna, así mismo niega y rechaza que se pudiera haber hecho acreedor sobre algún pago de intereses sobre las prestaciones sociales y como consecuencia de ello nada le adeuda su representada por ningún concepto de la relación laboral que existió entre las dos partes.

ISMAEL CELESTINO HERRERA:

Niega y rechaza que el demandante se haya hacho acreedor al pago de Bs.216.294,11 de su representada por las siguientes razones:

A.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.49.019,04 por concepto de antigüedad.

B.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.49.019,04 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, porque por ese beneficio cobro la cantidad de Bs.26.810,64, que era lo que le correspondía.

C.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.36.312,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

D.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.45.390,00 por concepto de utilidades.

E.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.32.680,80 por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta.

F.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.3.873,23 por concepto de diferencia de salario no percibido desde la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción que nunca le fue aplicable.

G.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago por concepto de oportunidad por el pago de prestaciones sociales; niega y rechaza que adicional a lo reclamado el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor a algún pago de su representada por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, pagos de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna, así mismo niega y rechaza que se pudiera haber hecho acreedor sobre algún pago de intereses sobre las prestaciones sociales y como consecuencia de ello nada le adeuda su representada por ningún concepto de la relación laboral que existió entre las dos partes.

RONNY ROSALIO ARPON:

Niega y rechaza que el demandante se haya hacho acreedor al pago de Bs.109.737,19 de su representada por las siguientes razones:

A.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.22.844,70 por concepto de antigüedad.

B.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.22.844,70 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, porque por ese beneficio cobro la cantidad de Bs.12.667,16, que era lo que le correspondía.

C.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.16.923,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

D.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.21.153,75 por concepto de utilidades.

E.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.15.230,70 por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta.

F.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.10.740,34 por concepto de diferencia de salario no percibido desde la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción que nunca le fue aplicable.

G.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago por concepto de oportunidad por el pago de prestaciones sociales; niega y rechaza que adicional a lo reclamado el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor a algún pago de su representada por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, pagos de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna, así mismo niega y rechaza que se pudiera haber hecho acreedor sobre algún pago de intereses sobre las prestaciones sociales y como consecuencia de ello nada le adeuda su representada por ningún concepto de la relación laboral que existió entre las dos partes.

ALEXON JOSE HERRERA:

Niega y rechaza que el demandante se haya hacho acreedor al pago de Bs.144.304,31 de su representada por las siguientes razones:

A.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.30.459,60 por concepto de antigüedad.

B.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.30.459,60 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, porque por ese beneficio cobro la cantidad de Bs.14.624,76 que era lo que le correspondía.

C.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.22.563,43 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

D.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.28.203,87 por concepto de utilidades.

E.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.20.307,60 por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta.

F.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.12.310,21 por concepto de diferencia de salario no percibido desde la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción que nunca le fue aplicable.

G.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago por concepto de oportunidad por el pago de prestaciones sociales; niega y rechaza que adicional a lo reclamado el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor a algún pago de su representada por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, pagos de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna, así mismo niega y rechaza que se pudiera haber hecho acreedor sobre algún pago de intereses sobre las prestaciones sociales y como consecuencia de ello nada le adeuda su representada por ningún concepto de la relación laboral que existió entre las dos partes.

SANTIAGO HERRERA:

Niega y rechaza que el demandante se haya hacho acreedor al pago de Bs.94.028,80 de su representada por las siguientes razones:

A.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.21.698,46 por concepto de antigüedad.

B.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.21.648,46 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, porque por ese beneficio cobro la cantidad de Bs.13.949,50, que era lo que le correspondía.

C.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.16.073,59 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

D.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.20.091,63 por concepto de utilidades.

E.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.14.466,66 por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta.

F.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago por concepto de oportunidad por el pago de prestaciones sociales; niega y rechaza que adicional a lo reclamado el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor a algún pago de su representada por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, pagos de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna, así mismo niega y rechaza que se pudiera haber hecho acreedor sobre algún pago de intereses sobre las prestaciones sociales y como consecuencia de ello nada le adeuda su representada por ningún concepto de la relación laboral que existió entre las dos partes.

SANTIAGO HERRERA ARPON:

Niega y rechaza que el demandante se haya hacho acreedor al pago de Bs.94.028,80 de su representada por las siguientes razones:

A.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.21.698,46 por concepto de antigüedad.

B.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.21.648,46 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, porque por ese beneficio cobro la cantidad de Bs.14.649,81, que era lo que le correspondía.

C.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.16.073,59 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

D.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.20.091,63 por concepto de utilidades.

E.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.14.466,66 por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta.

F.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago por concepto de oportunidad por el pago de prestaciones sociales; niega y rechaza que adicional a lo reclamado el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor a algún pago de su representada por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, pagos de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna, así mismo niega y rechaza que se pudiera haber hecho acreedor sobre algún pago de intereses sobre las prestaciones sociales y como consecuencia de ello nada le adeuda su representada por ningún concepto de la relación laboral que existió entre las dos partes.

RAFAEL CELESTINO CHARAIMA:

Niega y rechaza que el demandante se haya hacho acreedor al pago de Bs.82.493,21 de su representada por las siguientes razones:

A.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.18.148.80 por concepto de antigüedad.

B.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.18.148,80 por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, porque por ese beneficio cobro la cantidad de Bs.15.675,30, que era lo que le correspondía.

C.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.13.443,42 por concepto de vacaciones y bono vacacional.

D.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.16.804,91 por concepto de utilidades.

E.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.12.099,84 por concepto de bono de asistencia puntual y perfecta.

F.- Niega y rechaza que el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de Bs.3.847,44 por concepto de diferencia de salario no percibido desde la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción que nunca le fue aplicable.

G.- Niega y rechaza que el demandante se haya podido haber hecho acreedor al pago por concepto de oportunidad por el pago de prestaciones sociales; niega y rechaza que adicional a lo reclamado el demandante sea o se haya podido haber hecho acreedor a algún pago de su representada por concepto de intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios, pagos de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna, así mismo niega y rechaza que se pudiera haber hecho acreedor sobre algún pago de intereses sobre las prestaciones sociales y como consecuencia de ello nada le adeuda su representada por ningún concepto de la relación laboral que existió entre las dos partes.


Finalmente niega y rechaza por las razones y argumentos jurídicos anteriormente expuestos que los demandantes sean o se hayan podido haber hecho acreedores al pago de su representada de la cantidad estimada en el escrito introductoria de la instancia la cual asciende a la suma de Bs.1.267.621,47 e igualmente niegan y rechazan que les asista el derecho a demandar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, pago de salarios dejados de percibir por la falta de cancelación oportuna de las prestaciones sociales, las costas procesales y los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora calculados a razón del 30% del monto demandado y la corrección monetaria.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal procede a dictar su pronunciamiento definitivo, para lo cual observa:

PUNTO PREVIO

Como quiera que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la demandada opuso como defensa previa la falta de interés sustancial y procesal de los demandantes, procede en primer lugar este Tribunal a decidir dicha defensa, para lo cual observa:

Opone dicha defensa la demandada señalando entre otros aspectos que la necesidad de la tutela jurídica que constituye el núcleo de la acción, distinta del núcleo del derecho sustancial, es lo que le da vida a la acción y constituye la propia falta de interés en el sentido procesal estricto, por lo que la situación alegada por los demandantes en su estricto introductoria de la presente instancia no se encuentra tutelada por el derecho en lo que a los demandantes respecta ya que está adjudicada a una categoría de personas (trabajadores que aparecen en el tabulador del CCC) dentro de la cual ellos no se encuentran, ya que por la naturaleza del de la obra sus actividades estuvieron regidas por otra convención, verbigracia la referida a las operaciones del gas.

Por otra parte, sostiene la demandada que, de acuerdo a la definición de EMPLEADO y TRABAJADOR que establece la Convención Colectiva de la Construcción, así como al contenido de las cláusulas que contienen el ámbito de aplicación personal y espacial de la misma, se puede colegir con meridiana claridad que todos aquellos trabajadores que ocupen algunos de los cargos que aparece en el tabulador del oficios del contrato de la construcción y presten sus servicios para cualquier persona natural, jurídica o cooperativa que ejecuten obras de construcción civil y que a su vez estén a la cámara de la industria de la construcción, están amparados por la citada Contratación Colectiva de Trabajo que rige para la rama de actividad de la construcción y en consecuencia, debe pagársele su salario y demás beneficios laborales de acuerdo a esa normativa contractual, señalando que por argumento en contrario, todos aquellos trabajadores que no desarrollen ni ejecuten al servicios del empleados (sic) los servicios y oficios señalados en el aludido tabulador, y cuando se trate de obras que no tengan naturaleza de construcción civil, como en el caso de marras, no pueden estar cubiertos por los beneficios de la referida convención colectiva, y no tienen ni interés jurídico (sic) ni interés procesal al pago de los mismos, como ha acontecido en el caso sub-examine.


Según cita el autor Fernando Martínez Riviello, en su texto “Las partes y los terceros en la teoría general del proceso” (páginas 74 a la 76), el Interés sustancial o material se define como una aspiración legitima que puede ser de orden económico o moral, que tiene una persona en relación a una determinada situación jurídica, o la expectativa de que se realice por parte de otras persona una determinada conducta, con lo cual se satisface una necesidad, lo que en una acepción general, es aquella ventaja de orden pecuniario que importa para una persona el ejercicio de un derecho o acción. El interés procesal o de obrar en cambio, se concibe como formando parte de las condiciones de acción, es una condición distinta de la existencia del derecho, se entiende como la necesidad de obtener la ventaja protegida por la ley mediante los órganos jurisdiccionales del Estado, de modo que sin la intervención de éstos sufriría un daño el titular del derecho. En síntesis el interés sustancial o material se ubica en el mismo núcleo del derecho subjetivo y el interés procesal o de obrar, en la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional para poder a través del proceso obtener la satisfacción del interés sustancial.

En el caso que nos ocupa, el interés sustancial o material, de los demandantes se ve reflejado en las aspiraciones o expectativas en obtener de la demandada un provecho o una ventaja de orden económico, en este caso el pago de los beneficios laborales demandados de acuerdo a la Convención Colectivo de la Rama de la Construcción, producto de la relación de trabajo habida entre las partes, lo cual tiene su fundamento en todos y cada una de los reclamos que forman parte del petitorio de la demanda, ante lo cual, como así se manifiesta en este asunto, los accionantes han dispuesto acudir ante los órganos jurisdiccionales, con lo que se concreta un obrar derivado del interés procesal, para poder a través del proceso obtener un pronunciamiento para la satisfacción de esas aspiraciones o expectativas, lo que indica que en uno y otro caso, los demandantes poseen interés para sostener el presente proceso, razón por la cual este Tribunal debe declarar, como en efecto declara, SIN LUGAR la defensa previa opuesta por la demandada, referida a la falta de interés sustancial y procesal de los demandantes. ASI SE DECIDE.

Decidida como fue la defensa previa propuesta por la parte demandada, de seguidas procede este Tribunal a decidir el fondo del Asunto Controvertido para lo cual observa:

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Como pedimento central de la demanda, solicitan los demandantes el pago de la totalidad de los conceptos explanados en el petitorio, esto es, antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono por asistencia puntual y perfecta, e indemnización por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2013-2015, siendo que por su parte la demandada, contradice tales señalamientos indicando que los demandantes, si bien es cierto que prestaron su servicios para la accionada en las fechas y obras expresadas, en ningún momento se hicieron acreedores de los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, señalando que mientras prestaron servicios a la demandada, estuvieron cubiertos por los beneficios establecidos en la Convención Colectiva para la Operaciones del Gas bajo el Régimen Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, ya que la obra en la cual prestaron sus servicios los demandantes no fue una obra civil, sino que fue una obra petrolera.

Así las cosas, de seguidas pasa este Tribunal a analizar las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, para lo cual observa:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Marcado “A”, Recibo de Pago y Calculo de Liquidación, cursantes desde el folio 52 al 53 correspondiente al trabajador Alfredo Antonio Matos; 2) Marcado “B”, Calculo de Liquidación , cursantes desde el folio 55 al 56 correspondiente al trabajador Wilfredo Arpon; 3) Marcado “C”, Recibo de Pago y Calculo de Liquidación, cursantes desde el folio 58 al 59 correspondiente al trabajador Alberto Ramón Sifonte; 4) Marcado “D”, Recibo de Pago y Calculo de Liquidación, cursantes desde el folio 61 al 62 correspondiente al trabajador Robert Ismael Arpon; 5) Marcado “E”, Recibo de Pago y Calculo de Liquidación, cursantes desde el folio 64 al 65 correspondiente al trabajador Ismael Celestino Herrera; 6) Marcado “F”, Recibo de Pago y Calculo de Liquidación, cursantes desde el folio 67 al 68 correspondiente al trabajador Ronny Rosalio Arpon; 7) Marcado “G”, Constancia de Egreso, Notificación de despido, Recibo de Pago y Calculo de Liquidación, cursantes desde el folio 70 al 73 correspondiente al trabajador Alexon José Herrera; 8) Marcado “H”, Recibo de Pago y Calculo de Liquidación, cursantes desde el folio 75 al 77 correspondiente al trabajador Santiago Herrera; 9) Marcado “I”, Recibo de Pago y Calculo de Liquidación, cursantes desde el folio 79 al 80 correspondiente al trabajador Santiago Herrera Arpon; 10) Marcado “J”, Recibo de Pago, Calculo de Liquidación y Notificación de despido, cursantes desde el folio 82 al 84 correspondiente al trabajador Rafael Celestino Charaima; documentos estos descritos y consignados por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas, dichas pruebas no fueron impugnadas u objeto de observación alguna por la parte demandada, por lo tanto se aprecian en su justo valor.


PRUEBAS TESTIMONIALES

Fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos OMAR JOSÉ RAMÍREZ, MANUEL FELIPE CARMONA, ORLANDO RAFAEL GÓMEZ, CARLOS JOSÉ CAMEJO y OSWALDO JOSÉ TACARE VASQUEZ, siendo que en la audiencia oral y publica de juicio, comparecieron los ciudadanos MANUEL FELIPE CARMONA, CARLOS JOSÉ CAMEJO y OSWALDO JOSÉ TACARE VASQUEZ, cuyas declaraciones evidencian un conocimiento impreciso y vago sobre los hechos declarados, por lo cual considera este Tribunal que no aportan nada al proceso, por lo tanto se desestiman sus testimonios.

Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el mismo CAPITULO IV, se hace saber a la parte demandada que deberá exhibir en la audiencia de juicio, los documentos señalados por la parte promovente en el referido capitulo vale decir, Libro de acuse de recibo de Contratos de Trabajo y Original de Contrato de Trabajo, no siendo exhibidas en juicio, tales documentales, no obstante, sobre estas pruebas es de hacer notar que no es un hecho controvertido la existencia de los contratos de trabajo de los demandantes, siendo que además de ello, la parte demandada tal y como consta desde el folio 92 al 147, de la pieza 1, promueve los contratos de trabajo de los trabajadores, por tanto, se declara como cierta la existencia de las documentales cuya exhibición fue solicitada por la parte actora.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTE DEMANDADA

PRUEBAS DOCUMENTALES

1) Marcado “A” Original de Contrato por Obra determinada cursantes desde el folio 92 al 147; 2) Marcado “B” Original de Recibos de pago cursantes desde el folio 148 al 238 de la primera pieza, del folio 02 al 222 de la pieza 2 y desde el folio 02 al 72 de la tercera pieza ; 3) Marcado “C” Liquidación final, Comprobante de entrega de Cheque y Fideicomiso cursantes desde el folio 73 al 114 de la tercera pieza; dichas documentales no fueron cuestionadas en forma alguna por la parte actora, razón por la cual revisten pleno valor probatorio.

PRUEBA DE INFORMES

Se ofició a la Dirección General Sectorial del Trabajo, Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo, Sector Privado, ubicada en el Centro Simón Bolívar, Torre Sur, piso 2, Dirección de Inspectoria Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, El Silencio Caracas, a los fines de requerir la información solicitada por la parte promovente, siendo que dicha institución a tenor de lo solicitado, remite como se desprende desde el folio 03 al 72 de la pieza 4, la Convención Colectiva para las Operaciones del Gas no Asociado 2014, la que por equipararse por su naturaleza, a la normas de derecho y por lo tanto presumirse conocida por los jueces, no esta sujeta a las cargas de la prueba, por lo tanto resulta inoficioso emitir pronunciamiento al respecto.
Analizadas como fueron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y expuestos como fueron los límites de la presente controversia, de seguidas procede este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido, en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como se dijo anteriormente, un hecho que resulta controvertido es la aplicabilidad al presente caso de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2013-2015, debiendo señalar que tal convención fue acordada en el seno de una Reunión Normativa Laboral, la que de acuerdo a lo establecido en el articulo 452 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, fue -y así deber ser de acuerdo a la ley-, convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se considerará legalmente obligado y obligada por la convención colectiva de trabajo acordada en una Reunión Normativa Laboral, al patrono, patrona o sindicato de patronos y patronas y a los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras que, hayan sido convocados y convocadas o que se hayan adherido de conformidad con lo establecido en la sección que trata sobre la Reunión Normativa Laboral, esto es el articulo 461 eiusdem.

De acuerdo a la referida disposición, en principio, quienes se consideran legalmente obligados por la Convención Colectiva de Trabajo acordada en una Reunión Normativa Laboral son:

• El patrono, patrona o sindicato de patronos y patronas y los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras que hayan sido convocados a la Reunión Normativa Laboral, para acordar la Convención Colectiva de Trabajo; o
• Aquellos patrono, patrona o sindicato de patronos y patronas y los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, que sin haber sido convocados a la Reunión Normativa Laboral, han manifestado y tramitado de acuerdo a la ley su adhesión a la misma;

Otra de las posibilidades de que sea aplicable al patrono, patrona o sindicato de patronos y patronas y los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras de la misma rama de actividad, que no hayan sido convocados, ni se hayan adherido a la Reunión Normativa Laboral, es que la Convención suscrita, haya sido declarada de extensión obligatoria, de conformidad con lo establecido en articulo 468 y 469 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Otra alternativa -para el caso de que no pudiese ser extendida de acuerdo a las disposiciones antes referidas- según la cual podría aplicarse la Convención Colectiva nacida en el seno de una Reunión Normativa Labora, se da en el supuesto del patrono, patrona o sindicato de patronos y patronas y los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras extraños a la Convención Colectiva, que posterior a su homologación, como resultado de un acuerdo previo, manifiesten su voluntad de adherirse a la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 471 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

En el caso que nos ocupa, no hay elemento probatorio alguno que permita inferir del contenido de las Convenciones Colectivas vigentes para el momento en que duró el vinculo laboral entre las partes, específicamente, las correspondientes a los periodos 2010-2012 y 2013-2015, que entre las partes que suscriben la Convención Colectiva y que por ende fueron convocadas a la Reunión Normativa Laboral, figure la empresa demandada, por lo tanto, al no haber prueba de que esta haya sido convocada, no esta legalmente obligada por dicha Convención. Adicionalmente, no esta autorizada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social, la declaratoria de extensión obligatoria de estas convenciones para ser aplicadas a escala nacional a otros trabajadores y patronos de la misma rama; tampoco se evidencia en autos prueba alguna de que la empresa demandada se haya adherido a dicha Convención Colectiva después de homologada la misma; y, ni siquiera del contenido de las documentales de liquidaciones de pago y recibos de salarios consignadas en autos, se evidencian liberalidades de la empresa demandada, que permitan inferir la aplicabilidad de la indicada Convención Colectiva, por el principio de la condición más beneficiosa, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación al presente caso, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende el pago de los beneficios laborales demandados de acuerdo a las mismas, incluidos el bono por asistencia puntual y perfecta y la indemnización por el no pago oportuno de las prestaciones sociales,. ASI SE DECIDE.

Dicho sea de paso, la única Convención que sólo fue extendida según decreto 3018 de fecha 11 de noviembre de 1998, publicado en gaceta oficial No 36.590, es la correspondiente al período 1998 al 2001, la cual tampoco resulta aplicable, toda vez que por el principio de progresividad y de aplicación de las condiciones mas beneficiosas para los trabajadores, resulta más favorable a los demandantes las Convenciones Colectivas, para las Operaciones del Gas no Asociado, correspondientes a los periodos 2012 y 2014, y además que en dichas convenciones expresamente en las cláusulas correspondientes a su ámbito de aplicación, están incluidas las obras o servicios contratados por las empresas contratistas y subcontratistas de construcción para la construcción de obras, estructuras e instalaciones de superficie y su mantenimiento en áreas operacionales que contraten personal de nomina diaria anexo A, o del tabulador (según sea la convención de que se trate), quedando excluidos de este ámbito de aplicación la contratación de trabajo para obras en beneficio de los trabajadores y de la comunidad tales como construcción de viviendas, iglesias, campos deportivos, centros educativos, centros de recreación y demás trabajos de carácter social, así como su mantenimiento, que no es el caso correspondiente a la obra de construcción en la que dicen haber prestado sus labores los demandantes, tal y como se desprende del libelo.

Ahora bien, aun cuando resultan inaplicables al caso bajo estudio, las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, como quiera que los demandantes reclaman el pago total de los conceptos de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, así como los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades causados durante la relación de trabajo, procede este Tribunal a realizar el cálculo y revisión de los mismos, de acuerdo a la Convención Colectiva del Gas no Asociado, tomando en cuenta los recibos de pago de salario por cada trabajador, ello teniendo en cuenta que existen en autos anticipos por estos conceptos, todo lo cual se realiza a continuación:

1) Trabajador: ALFREDO ANTONIO MATOS
Cedula de Identidad 20.260.734
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 01/10/2012
Fecha de Egreso: 20/06/2014
Tiempo de Servicio: 1 Años, 8 Meses, 19 Días,

De seguidas a los fines de calcular el salario integral del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios, por ser conceptos que inciden en el cálculo de este salario, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANTICIPOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Folio Pieza

2012-2013 6.711,94 7.091,50 150 y 151 1
53 1
2013-2014 4.098,93 4.727,67 169 y 53 1
TOTAL ANTICIPOS 22.630,04


VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Total

2012-2013 33,00 50,00 112,12 9.305,84
2013-2014 22,00 33,33 154,75 8.562,97
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 17.868,81
MENOS ANTICIPOS 22.630,04
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 0,00


UTILIDADES

ANTICIPOS DE UTILIDADES
Periodos Utilidades Folio Pieza

2013 23.682,16 181 y 182 1
2014 8.408,99 53 1

UTILIDADES
Periodos Unidad a Pagar Base Total
2012 33,33% 7.631,94 2.543,73
2013 33,33% 34.896,94 11.631,15
2014 33,33% 22.830,29 7.609,34
UTILIDADES 2012 2.543,73

Hechos los cálculos anteriores, con vista a los recibos de pago de salarios cursantes a los folios 146 al 180 de la pieza 1, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades obtenidas de los cálculos anteriores, se procede a calcular el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
nov-2012 84,03 15,57 42,40 142,00
dic-2012 80,61 15,57 42,40 138,58
ene-2013 86,28 15,57 32,31 134,16
feb-2013 107,09 15,57 32,31 154,97
mar-2013 84,03 15,57 32,31 131,91
abr-2013 87,96 15,57 32,31 135,84
may-2013 65,50 15,57 32,31 113,38
jun-2013 46,73 15,57 32,31 94,61
jul-2013 95,04 15,57 32,31 142,92
ago-2013 100,60 15,57 32,31 148,48
sep-2013 111,68 15,57 32,31 159,56
oct-2013 112,12 15,57 32,31 160,00
nov-2013 111,40 21,49 32,31 165,21
dic-2013 132,63 21,49 32,31 186,43
ene-2014 109,97 21,49 42,27 173,74
feb-2014 111,04 21,49 42,27 174,81
mar-2014 124,23 21,49 42,27 188,00
abr-2014 125,02 21,49 42,27 188,78
may-2014 129,75 21,49 42,27 193,51
jun-2014 143,63 21,49 42,27 207,40


Obtenido el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, de seguidas procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como prestaciones sociales o antigüedad, e indemnización por despido, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES

ANTICIPO POR ANTIGÜEDAD
Monto Folio Pieza
16.538,01 53 1


ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
nov-2012 15 142,00 2.012,35 2.012,35
dic-2012 138,58
ene-2013 134,16
feb-2013 15 154,97 2.037,61 4.049,96
mar-2013 131,91
abr-2013 135,84
may-2013 15 113,38 2.143,74 6.193,70
jun-2013 94,61
jul-2013 142,92
ago-2013 15 148,48 2.399,99 8.593,69
sep-2013 159,56
oct-2013 160,00
nov-2013 15 165,21 2.606,08 11.199,76
dic-2013 186,43
ene-2014 173,74
feb-2014 15 174,81 2.831,75 14.031,51
mar-2014 188,00
abr-2014 188,78
may-2014 10 2 193,51 2.488,75 16.520,26
jun-2014 207,40
TOTAL ANTIGÜEDAD 16.520,26
MENOS ANTICIPOS 16.538,01
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES 0,00


INDEMNIZACION POR DESPIDO

ANTICIPO POR INDEMNIZACION
Monto Folio Pieza
16.538,01 53 1


INDEMNIZACION POR DESPIDO
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO 16.520,26
MENOS ANTICIPOS 16.538,01
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 0,00

CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL DEMANDANTE

TOTAL DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
UTILIDADES 2012 2.543,73
TOTAL 2.543,73

Hecho el cálculo anterior, se evidencia que al término de la relación de trabajo, solo le adeudan al trabajador demandante por concepto de diferencia de utilidades, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.543,73). ASI SE DETERMINA.

2) Trabajador: WILFREDO ARPON
Cedula de Identidad 20.260.769
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 25/05/2011
Fecha de Egreso: 20/06/2014
Tiempo de Servicio: 3 Años, 0 Meses, 25 Días,


De seguidas a los fines de calcular el salario integral del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios, por ser conceptos que inciden en el cálculo de este salario, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANTICIPOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Folio Pieza

2011-2012 3.650,31 4.005,00 186 y 230 1
2012-2013 3.942,72 4.255,00 196,197 y 235 1
2013-2014 5.955,19 7.091,50 212 y 55 1
TOTAL ANTICIPOS 28.899,72


VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Total

2011-2012 33,00 50,00 76,94 6.385,84
2012-2013 33,00 50,00 85,64 7.108,06
2013-2014 22,00 50,00 125,74 9.053,51
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 22.547,41
MENOS ANTICIPOS 28.899,72
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 0,00


UTILIDADES

ANTICIPOS DE UTILIDADES
Periodos Utilidades Folio Pieza
2012 9.453,08 224 1
2013 25.744,05 225 y 226 1
2014 7.558,93 55 1

UTILIDADES
Periodos Unidad a Pagar Base Total
2011 33,33% 15.490,93 5.163,13
2012 33,33% 27.751,94 9.249,72
2013 33,33% 38.319,58 12.771,92
2014 33,33% 21.964,99 7.320,93
UTILIDADES 2011 5.163,13


Hechos los cálculos anteriores, con vista a los recibos de pago de salarios cursantes a los folios 183 al 223 de la pieza 1, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades obtenidas de los cálculos anteriores, se procede a calcular el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
jun-2011 70,00 10,69 24,59 105,27
jul-2011 70,00 10,69 24,59 105,27
ago-2011 70,00 10,69 24,59 105,27
sep-2011 70,00 10,69 24,59 105,27
oct-2011 75,02 10,69 24,59 110,30
nov-2011 75,69 10,69 24,59 110,96
dic-2011 75,69 10,69 24,59 110,96
ene-2012 72,18 10,69 25,69 108,55
feb-2012 69,94 10,69 25,69 106,32
mar-2012 76,78 10,69 25,69 113,16
abr-2012 74,55 10,69 25,69 110,93
may-2012 76,94 10,69 25,69 113,32
jun-2012 76,94 11,89 25,69 114,53
jul-2012 63,90 11,89 25,69 101,49
ago-2012 82,48 11,89 25,69 120,07
sep-2012 85,49 11,89 25,69 123,08
oct-2012 84,03 11,89 25,69 121,62
nov-2012 84,03 11,89 25,69 121,62
dic-2012 77,19 11,89 25,69 114,77
ene-2013 86,28 11,89 35,48 133,65
feb-2013 92,70 11,89 35,48 140,07
mar-2013 84,03 11,89 35,48 131,40
abr-2013 93,30 11,89 35,48 140,67
may-2013 90,41 11,89 35,48 137,78
jun-2013 85,64 17,46 35,48 138,58
jul-2013 89,81 17,46 35,48 142,76
ago-2013 85,10 17,46 35,48 138,04
sep-2013 107,11 17,46 35,48 160,05
oct-2013 115,61 17,46 35,48 168,55
nov-2013 115,76 17,46 35,48 168,71
dic-2013 105,36 17,46 35,48 158,31
ene-2014 109,97 17,46 40,67 168,11
feb-2014 113,54 17,46 40,67 171,67
mar-2014 120,40 17,46 40,67 178,53
abr-2014 116,74 17,46 40,67 174,88
may-2014 130,70 17,46 40,67 188,84
jun-2014 143,63 17,46 40,67 201,76


Obtenido el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, de seguidas procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como prestaciones sociales o antigüedad, e indemnización por despido, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES

ANTICIPO POR ANTIGÜEDAD
Monto Folio Pieza
26.833,82 55 1

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
jun-2011 105,27 0,00 0,00
jul-2011 105,27 0,00 0,00
ago-2011 105,27 0,00 0,00
sep-2011 5 105,27 526,36 526,36
oct-2011 5 110,30 551,48 1.077,85
nov-2011 5 110,96 554,80 1.632,65
dic-2011 5 110,96 554,80 2.187,45
ene-2012 5 108,55 542,77 2.730,22
feb-2012 5 106,32 531,58 3.261,80
mar-2012 5 113,16 565,79 3.827,59
abr-2012 5 110,93 554,65 4.382,24
may-2012 15 113,32 1.717,89 6.100,13
jun-2012 114,53
jul-2012 101,49
ago-2012 15 120,07 1.846,17 7.946,29
sep-2012 123,08
oct-2012 121,62
nov-2012 15 121,62 2.004,71 9.951,01
dic-2012 114,77
ene-2013 133,65
feb-2013 15 140,07 2.110,10 12.061,11
mar-2013 131,40
abr-2013 140,67
may-2013 15 2 137,78 2.426,85 14.487,96
jun-2013 138,58
jul-2013 142,76
ago-2013 15 138,04 2.528,25 17.016,21
sep-2013 160,05
oct-2013 168,55
nov-2013 15 168,71 2.521,61 19.537,82
dic-2013 158,31
ene-2014 168,11
feb-2014 15 171,67 2.678,02 22.215,84
mar-2014 178,53
abr-2014 174,88
may-2014 10 4 188,84 2.824,71 25.040,55
jun-2014 201,76
TOTAL ANTIGÜEDAD 25.040,55
MENOS ANTICIPOS 26.833,82
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES 0,00

INDEMNIZACION POR DESPIDO

ANTICIPO POR INDEMNIZACION
Monto Folio Pieza
26.833,82 55 1

INDEMNIZACION POR DESPIDO
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO 25.040,55
MENOS ANTICIPOS 26.833,82
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 0,00


CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL DEMANDANTE

TOTAL DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
UTILIDADES 2011 5.163,13
TOTAL 5.163,13

Hecho el cálculo anterior, se evidencia que al término de la relación de trabajo, solo le adeudan al trabajador demandante por concepto de diferencia de utilidades, la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.163,13). ASI SE DETERMINA.

3) Trabajador: ALBERTO RAMON SIFONTES GONZALEZ
Cedula de Identidad 6.627.516
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 19/11/2012
Fecha de Egreso: 20/06/2014
Tiempo de Servicio: 1 Años, 7 Meses, 1 Días,

De seguidas a los fines de calcular el salario integral del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios, por ser conceptos que inciden en el cálculo de este salario, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANTICIPOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Folio Pieza

2012-2013 5.886,24 7.091,50 3 2
83 3
2013-2014 3.632,36 4.136,71 22 y 83 2 y 3 resp
TOTAL ANTICIPOS 20.746,81

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Total

2012-2013 33,00 50,00 112,12 9.305,84
2013-2014 19,25 29,17 112,12 5.428,41
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 14.734,25
MENOS ANTICIPOS 20.746,81
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 0,00

UTILIDADES

ANTICIPOS DE UTILIDADES
Periodos Utilidades Folio Pieza

2013 24.811,12 35 y 36 2
2014 8.519,73 83 3

UTILIDADES
Periodos Unidad a Pagar Base Total
2012 33,33% 2.640,30 880,01
2013 33,33% 36.440,92 12.145,76
2014 33,33% 23.145,22 7.714,30
UTILIDADES 2012 880,01

Hechos los cálculos anteriores, con vista a los recibos de pago de salarios cursantes a los folios 2 al 34 de la pieza 2, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades obtenidas de los cálculos anteriores, se procede a calcular el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
dic-2012 77,19 15,57 29,33 122,09
ene-2013 79,99 15,57 33,74 129,30
feb-2013 89,96 15,57 33,74 139,27
mar-2013 80,10 15,57 33,74 129,41
abr-2013 84,03 15,57 33,74 133,34
may-2013 104,93 15,57 33,74 154,24
jun-2013 88,68 15,57 33,74 137,99
jul-2013 92,85 15,57 33,74 142,16
ago-2013 104,37 15,57 33,74 153,68
sep-2013 117,99 15,57 33,74 167,30
oct-2013 125,62 15,57 33,74 174,93
nov-2013 118,38 15,57 33,74 167,69
dic-2013 109,88 15,57 33,74 159,19
ene-2014 109,97 15,57 42,86 168,40
feb-2014 134,25 15,57 42,86 192,68
mar-2014 119,51 15,57 42,86 177,94
abr-2014 134,59 15,57 42,86 193,02
may-2014 131,66 15,57 42,86 190,09
jun-2014 143,63 15,57 42,86 202,06


Obtenido el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, de seguidas procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como prestaciones sociales o antigüedad, e indemnización por despido, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES

ANTICIPO POR ANTIGÜEDAD
Monto Folio Pieza
16.880,42 83 3


ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
dic-2012 15 122,09 2.089,05 2.089,05
ene-2013 129,30
feb-2013 139,27
mar-2013 15 129,41 2.313,57 4.402,61
abr-2013 133,34
may-2013 154,24
jun-2013 15 137,99 2.305,26 6.707,87
jul-2013 142,16
ago-2013 153,68
sep-2013 15 167,30 2.515,38 9.223,25
oct-2013 174,93
nov-2013 167,69
dic-2013 15 159,19 2.890,17 12.113,42
ene-2014 168,40
feb-2014 192,68
mar-2014 15 177,94 2.851,38 14.964,80
abr-2014 193,02
may-2014 190,09
jun-2014 5 2 202,06 1.414,40 16.379,20
TOTAL ANTIGÜEDAD 16.379,20
MENOS ANTICIPOS 16.880,42
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES 0,00

INDEMNIZACION POR DESPIDO

ANTICIPO POR INDEMNIZACION
Monto Folio Pieza
16.830,42 58 1

INDEMNIZACION POR DESPIDO
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO 16.379,20
MENOS ANTICIPOS 16.830,42
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 0,00


CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL DEMANDANTE

TOTAL DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
UTILIDADES 2012 880,01
TOTAL 880,01


Hecho el cálculo anterior, se evidencia que al término de la relación de trabajo, solo le adeudan al trabajador demandante por concepto de diferencia de utilidades, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 880,01). ASI SE DETERMINA.

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
4) Trabajador: ROBERT ISMAEL ARPON
Cedula de Identidad 18.895.294
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 01/02/2013
Fecha de Egreso: 20/06/2014
Tiempo de Servicio: 1 Años, 4 Meses, 19 Días,

De seguidas a los fines de calcular el salario integral del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios, por ser conceptos que inciden en el cálculo de este salario, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANTICIPOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Folio Pieza

2013 4.425,30 5.505,00 55, 69, 70 2
2014 2.332,83 2.954,79 61 1
TOTAL ANTICIPOS 15.217,92

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Total

2013-2014 33,00 50,00 109,97 9.127,60
2014-2015 11,00 16,67 143,63 3.973,72
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 13.101,32
MENOS ANTICIPOS 15.217,92
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 0,00


UTILIDADES

ANTICIPOS DE UTILIDADES
Periodos Utilidades Folio Pieza

2013 22.036,51 73, 74 2
2014 10.031,90 61 1

UTILIDADES
Periodos Unidad a Pagar Base Total
2013 33,33% 31.826,93 10.607,92
2014 33,33% 22.427,23 7.475,00
TOTAL UTILIDADES 18.082,91
MENOS ANTICIPOS 32.068,41
TOTA DIFERENCIA 0,00

Hechos los cálculos anteriores, con vista a los recibos de pago de salarios cursantes a los folios 37 al 66 de la pieza 2, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades obtenidas de los cálculos anteriores, se procede a calcular el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
mar-2013 83,03 15,27 35,36 133,66
abr-2013 87,96 15,27 35,36 138,59
may-2013 86,88 15,27 35,36 137,52
jun-2013 89,28 15,27 35,36 139,91
jul-2013 93,45 15,27 35,36 144,08
ago-2013 100,61 15,27 35,36 151,24
sep-2013 96,10 15,27 35,36 146,74
oct-2013 115,61 15,27 35,36 166,24
nov-2013 116,48 15,27 35,36 167,11
dic-2013 105,36 15,27 35,36 156,00
ene-2014 109,97 15,27 35,60 160,84
feb-2014 111,04 15,27 35,60 161,91
mar-2014 129,12 19,95 35,60 184,66
abr-2014 112,10 19,95 35,60 167,64
may-2014 146,53 19,95 35,60 202,07
jun-2014 143,63 19,95 35,60 199,17
VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Obtenido el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, de seguidas procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como prestaciones sociales o antigüedad, e indemnización por despido, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES

ANTICIPO POR ANTIGÜEDAD
Monto Folio Pieza
14.634,95 61 1

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
mar-2013 15 133,66 2.062,73 2.062,73
abr-2013 138,59
may-2013 137,52
jun-2013 15 139,91 2.268,61 4.331,34
jul-2013 144,08
ago-2013 151,24
sep-2013 15 146,74 2.506,71 6.838,05
oct-2013 166,24
nov-2013 167,11
dic-2013 15 156,00 2.428,64 9.266,69
ene-2014 160,84
feb-2014 161,91
mar-2014 15 184,66 3.031,09 12.297,77
abr-2014 167,64
may-2014 202,07
jun-2014 5 199,17 995,86 13.293,64
TOTAL ANTIGÜEDAD 13.293,64
MENOS ANTICIPOS 14.634,95
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES 0,00


INDEMNIZACION POR DESPIDO

ANTICIPO POR INDEMNIZACION
Monto Folio Pieza
14.634,95 61 1

INDEMNIZACION POR DESPIDO
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO 13.293,64
MENOS ANTICIPOS 14.634,95
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 0,00

Hecho el cálculo anterior, se evidencia que al término de la relación de trabajo, nada se le adeuda al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. ASI SE DETERMINA.

5) Trabajador: ISMAEL CELESTINO HERRERA
Cedula de Identidad 9.920.263
Oficio: ALBAÑIL AYUDANTE
Fecha de Ingreso: 14/06/2011
Fecha de Egreso: 20/06/2014
Tiempo de Servicio: 3 Años, 0 Meses, 6 Días,

De seguidas a los fines de calcular el salario integral del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios, por ser conceptos que inciden en el cálculo de este salario, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANTICIPOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Folio Pieza

2011-2012 3.449,52 4.005,00 90 y 122 2
2012-2013 3.703,56 5.105,00 127 2
2013-2014 5.598,78 7.081,58 65 y 93 1 y 3
TOTAL ANTICIPOS 28.943,44

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Total

2011-2012 33,00 50,00 79,44 6.593,34
2012-2013 33,00 50,00 89,28 7.409,83
2013-2014 22,00 50,00 97,72 7.035,71
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 21.038,88
MENOS ANTICIPOS 28.943,44
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 0,00

UTILIDADES

ANTICIPOS DE UTILIDADES
Periodos Utilidades Folio Pieza
2012 1.916,40 131 2
2013 10.636,93 132 2
2014 8.235,93 65 1

UTILIDADES
Periodos Unidad a Pagar Base Total
2011 33,33% 14.929,14 4.975,88
2012 33,33% 28.156,49 9.384,56
2013 33,33% 39.469,96 13.155,34
2014 33,33% 20.656,60 6.884,84
TOTAL UTILIDADES 34.400,62
MENOS ANTICIPOS 20.789,26
DIFERENCIA POR UTILIDADES 13.611,36

Hechos los cálculos anteriores, con vista a los recibos de pago de salarios cursantes a los folios 75 al 119 de la pieza 2, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades obtenidas de los cálculos anteriores, se procede a calcular el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
jul-2011 67,68 11,03 27,64 106,35
ago-2011 70,00 11,03 27,64 108,68
sep-2011 75,69 11,03 27,64 114,36
oct-2011 75,35 11,03 27,64 114,03
nov-2011 80,69 11,03 27,64 119,36
dic-2011 75,28 11,03 27,64 113,96
ene-2012 69,90 11,03 26,07 107,00
feb-2012 75,69 11,03 26,07 112,79
mar-2012 75,69 11,03 26,07 112,79
abr-2012 72,23 11,03 26,07 109,33
may-2012 79,44 11,03 26,07 116,54
jun-2012 79,44 11,03 26,07 116,54
jul-2012 74,99 12,40 26,07 113,46
ago-2012 81,12 12,40 26,07 119,58
sep-2012 83,24 12,40 26,07 121,71
oct-2012 80,10 12,40 26,07 118,57
nov-2012 85,46 12,40 26,07 123,92
dic-2012 80,61 12,40 26,07 119,08
ene-2013 86,28 12,40 36,54 135,22
feb-2013 103,33 12,40 36,54 152,27
mar-2013 83,03 12,40 36,54 131,97
abr-2013 87,96 12,40 36,54 136,90
may-2013 89,30 12,40 36,54 138,24
jun-2013 89,28 12,40 36,54 138,22
jul-2013 93,45 13,57 36,54 143,56
ago-2013 100,61 13,57 36,54 150,72
sep-2013 107,11 13,57 36,54 157,22
oct-2013 125,65 13,57 36,54 175,77
nov-2013 116,48 13,57 36,54 166,59
dic-2013 109,73 13,57 36,54 159,84
ene-2014 109,97 13,57 38,25 161,79
feb-2014 106,68 13,57 38,25 158,50
mar-2014 126,15 13,57 38,25 177,97
abr-2014 95,08 13,57 38,25 146,90
may-2014 102,68 13,57 38,25 154,50
jun-2014 143,63 13,57 38,25 195,45

Obtenido el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, de seguidas procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como prestaciones sociales o antigüedad, e indemnización por despido, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES

ANTICIPO POR ANTIGÜEDAD
Monto Folio Pieza
26.810,54 65 1


ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
jul-2011 106,35 0,00 0,00
ago-2011 108,68 0,00 0,00
sep-2011 114,36 0,00 0,00
oct-2011 5 114,03 570,13 570,13
nov-2011 5 119,36 596,82 1.166,96
dic-2011 5 113,96 569,79 1.736,75
ene-2012 5 107,00 535,01 2.271,75
feb-2012 5 112,79 563,95 2.835,70
mar-2012 5 112,79 563,95 3.399,65
abr-2012 5 109,33 546,63 3.946,28
may-2012 15 116,54 1.748,09 5.694,36
jun-2012 116,54
jul-2012 113,46
ago-2012 15 119,58 1.825,67 7.520,04
sep-2012 121,71
oct-2012 118,57
nov-2012 15 123,92 2.028,26 9.548,30
dic-2012 119,08
ene-2013 135,22
feb-2013 15 152,27 2.053,53 11.601,83
mar-2013 131,97
abr-2013 136,90
may-2013 15 2 138,24 2.440,60 14.042,43
jun-2013 138,22
jul-2013 143,56
ago-2013 15 150,72 2.636,54 16.678,97
sep-2013 157,22
oct-2013 175,77
nov-2013 15 166,59 2.426,88 19.105,85
dic-2013 159,84
ene-2014 161,79
feb-2014 15 158,50 2.669,50 21.775,35
mar-2014 177,97
abr-2014 146,90
may-2014 10 4 154,50 2.736,30 24.511,65
jun-2014 195,45
TOTAL ANTIGÜEDAD 24.511,65
MENOS ANTICIPOS 26.810,54
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES 0,00


INDEMNIZACION POR DESPIDO

ANTICIPO POR INDEMNIZACION
Monto Folio Pieza
26.810,64 65 1

INDEMNIZACION POR DESPIDO
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO 24.511,65
MENOS ANTICIPOS 26.810,64
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 0,00

CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL DEMANDANTE

TOTAL DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
DIFERENCIA POR UTILIDADES 13.611,36
TOTAL 13.611,36

Hecho el cálculo anterior, se evidencia que al término de la relación de trabajo, solo le adeudan al trabajador demandante por concepto de diferencia de utilidades, la cantidad TRECE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.611,36). ASI SE DETERMINA.

6) Trabajador: RONNY ROSALIO ARPON
Cedula de Identidad 16.506.687
Oficio: MONTADOR
Fecha de Ingreso: 05/04/2013
Fecha de Egreso: 20/06/2014
Tiempo de Servicio: 1 Años, 2 Meses, 15 Días,


De seguidas a los fines de calcular el salario integral del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios, por ser conceptos que inciden en el cálculo de este salario, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANTICIPOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Folio Pieza

2013-2014 5.643,99 7.148,50 67 1
2014-2015 940,67 1.191,42 67 1
TOTAL ANTICIPOS 14.924,58

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Total

2013-2014 33,00 50,00 57,26 4.752,76
2014-2015 5,50 8,33 144,78 2.002,83
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 6.755,59
MENOS ANTICIPOS 14.924,58
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 0,00


UTILIDADES

ANTICIPOS DE UTILIDADES
Periodos Utilidades Folio Pieza
2013 17.352,17 161 y 162 2
2014 940,67 67 1

UTILIDADES
Periodos Unidad a Pagar Base Total
2013 33,33% 23.325,32 7.774,33
2014 33,33% 19.934,09 6.644,03
TOTAL UTILIDADES 14.418,36
MENOS ANTICIPOS 18.292,84
DIFERENCIAS 0,00


Hechos los cálculos anteriores, con vista a los recibos de pago de salarios cursantes a los folios 133 al 160 de la pieza 2, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades obtenidas de los cálculos anteriores, se procede a calcular el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
may-2013 78,14 7,95 97,19 183,28
jun-2013 25,79 7,95 97,19 130,93
jul-2013 94,70 7,95 97,19 199,84
ago-2013 101,96 7,95 97,19 207,10
sep-2013 30,88 7,95 97,19 136,02
oct-2013 108,24 7,95 97,19 213,38
nov-2013 113,37 7,95 97,19 218,51
dic-2013 108,31 7,95 97,19 213,45
ene-2014 111,20 7,95 36,91 156,06
feb-2014 112,25 7,95 36,91 157,12
mar-2014 68,87 7,95 36,91 113,74
abr-2014 96,04 7,95 36,91 140,91
may-2014 130,99 7,95 36,91 175,85
jun-2014 144,78 7,95 36,91 189,65

Obtenido el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, de seguidas procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como prestaciones sociales o antigüedad, e indemnización por despido, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES

ANTICIPO POR ANTIGÜEDAD
Monto Folio Pieza
12.667,16 67 1

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
may-2013 15 183,28 2.997,66 2.997,66
jun-2013 130,93
jul-2013 199,84
ago-2013 15 207,10 3.200,66 6.198,33
sep-2013 136,02
oct-2013 213,38
nov-2013 15 218,51 2.340,95 8.539,28
dic-2013 213,45
ene-2014 156,06
feb-2014 15 157,12 2.113,60 10.652,88
mar-2014 113,74
abr-2014 140,91
may-2014 10 175,85 1.896,47 12.549,35
jun-2014 189,65
TOTAL ANTIGÜEDAD 12.549,35
MENOS ANTICIPOS 12.667,16
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES 0,00


INDEMNIZACION POR DESPIDO

ANTICIPO POR INDEMNIZACION
Monto Folio Pieza
12.667,16 67 1

INDEMNIZACION POR DESPIDO
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO 12.549,35
MENOS ANTICIPOS 12.667,16
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 0,00

Hecho el cálculo anterior, se evidencia que al término de la relación de trabajo, nada se le adeuda al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. ASI SE DETERMINA.

7) Trabajador: ALEXON JOSE HERRERA
Cedula de Identidad 15.084.749
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 27/02/2012
Fecha de Egreso: 08/11/2013
Tiempo de Servicio: 1 Años, 8 Meses, 11 Días,

De seguidas a los fines de calcular el salario integral del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios, por ser conceptos que inciden en el cálculo de este salario, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANTICIPOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Folio Pieza

2012-2013 3.385,80 4.320,00 186 2

2013-2014 2.701,38 3.446,67 73 1
TOTAL ANTICIPOS 13.853,85

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Total

2012-2013 33,00 50,00 88,82 7.371,79
2013-2014 22,00 33,33 113,55 6.282,86
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 13.654,66
MENOS ANTICIPOS 13.853,85
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 0,00


UTILIDADES

ANTICIPOS DE UTILIDADES
Periodos Utilidades Folio Pieza
2012 9.242,81 190 2
2013 20.419,43 220 y 221 2
2014 11.660,76 73 1

UTILIDADES
Periodos Unidad a Pagar Base Total
2012 33,33% 23.744,16 7.913,93
2013 33,33% 26.530,90 8.842,75
2014 33,33% 18.407,18 6.135,11
TOTAL UTILIDADES 22.891,79
MENOS ANTICIPOS 41.323,00
DIFERENCIAS 0,00

Hechos los cálculos anteriores, con vista a los recibos de pago de salarios cursantes a los folios 163 al 183 de la pieza 2, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades obtenidas de los cálculos anteriores, se procede a calcular el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
mar-2012 81,76 12,34 263,80 357,89
abr-2012 61,07 12,34 24,56 97,97
may-2012 90,72 12,34 24,56 127,62
jun-2012 80,34 12,34 24,56 117,24
jul-2012 54,61 12,34 24,56 91,51
ago-2012 101,63 12,34 24,56 138,53
sep-2012 82,74 12,34 24,56 119,64
oct-2012 89,69 12,34 24,56 126,59
nov-2012 65,56 12,34 24,56 102,46
dic-2012 70,29 12,34 24,56 107,19
ene-2013 89,51 12,34 24,56 126,41
feb-2013 63,95 18,02 24,56 106,54
mar-2013 65,74 18,02 24,56 108,33
abr-2013 90,26 18,02 34,08 142,36
may-2013 89,43 18,02 34,08 141,53
jun-2013 100,05 18,02 34,08 152,15
jul-2013 86,40 18,02 34,08 138,51
ago-2013 80,00 18,02 34,08 132,10
sep-2013 135,59 18,02 34,08 187,70
oct-2013 135,59 18,02 34,08 187,70

Obtenido el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, de seguidas procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como prestaciones sociales o antigüedad, e indemnización por despido, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES

ANTICIPO POR ANTIGÜEDAD
Monto Folio Pieza
14.624,76 73 1

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
mar-2012 15 357,89 1.914,26 1.914,26
abr-2012 97,97
may-2012 127,62
jun-2012 15 117,24 2.077,96 3.992,22
jul-2012 91,51
ago-2012 138,53
sep-2012 15 119,64 1.536,88 5.529,09
oct-2012 126,59
nov-2012 102,46
dic-2012 15 107,19 1.598,10 7.127,19
ene-2013 126,41
feb-2013 106,54
mar-2013 15 108,33 2.123,02 9.250,22
abr-2013 142,36
may-2013 141,53
jun-2013 15 152,15 1.981,56 11.231,77
jul-2013 138,51
ago-2013 132,10
sep-2013 5 2 187,70 1.313,87 12.545,65
oct-2013 187,70
TOTAL ANTIGÜEDAD 12.545,65
MENOS ANTICIPOS 14.624,76
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES 0,00

INDEMNIZACION POR DESPIDO

ANTICIPO POR INDEMNIZACION
Monto Folio Pieza
14.624,76 73 1

INDEMNIZACION POR DESPIDO
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO 12.545,65
MENOS ANTICIPOS 14.624,76
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 0,00

Hecho el cálculo anterior, se evidencia que al término de la relación de trabajo, nada se le adeuda al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. ASI SE DETERMINA.

8) Trabajador: SANTIAGO HERRERA
Cedula de Identidad 8.553.627
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 06/02/2013
Fecha de Egreso: 20/06/2014
Tiempo de Servicio: 1 Años, 4 Meses, 14 Días,


De seguidas a los fines de calcular el salario integral del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios, por ser conceptos que inciden en el cálculo de este salario, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANTICIPOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Folio Pieza

2013-2014 5.598,78 7.091,50 75 1
2014-2015 1.866,20 2.363,83 75 1
TOTAL ANTICIPOS 16.920,31

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Total

2013-2014 33,00 50,00 109,97 9.127,60
2014-2015 11,00 16,67 128,76 3.562,46
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 12.690,06
MENOS ANTICIPOS 16.920,31
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 0,00


UTILIDADES

ANTICIPOS DE UTILIDADES
Periodos Utilidades Folio Pieza

2012 20.419,43 220 y221 2
2014 1.866,20 75 1

UTILIDADES
Periodos Unidad a Pagar Base Total
2013 33,33% 32.158,29 10.718,36
2014 33,33% 21.426,87 7.141,58
TOTAL UTILIDADES 17.859,93
MENOS ANTICIPOS 22.285,63
DIFERENCIAS 0,00

Hechos los cálculos anteriores, con vista a los recibos de pago de salarios cursantes a los folios 192 al 219 de la pieza 2, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades obtenidas de los cálculos anteriores, se procede a calcular el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
mar-2013 84,03 15,27 35,73 135,03
abr-2013 87,96 15,27 35,73 138,96
may-2013 97,92 15,27 35,73 148,92
jun-2013 85,10 15,27 35,73 136,10
jul-2013 93,45 15,27 35,73 144,45
ago-2013 100,61 15,27 35,73 151,61
sep-2013 107,11 15,27 35,73 158,11
oct-2013 107,04 15,27 35,73 158,04
nov-2013 112,12 15,27 35,73 163,12
dic-2013 107,11 15,27 35,73 158,11
ene-2014 109,97 15,27 39,68 164,92
feb-2014 115,04 15,27 39,68 169,99
mar-2014 119,52 17,88 39,68 177,07
abr-2014 121,53 17,88 39,68 179,09
may-2014 122,31 17,88 39,68 179,87
jun-2014 128,76 17,88 39,68 186,32

Obtenido el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, de seguidas procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como prestaciones sociales o antigüedad, e indemnización por despido, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES

ANTICIPO POR ANTIGÜEDAD
Monto Folio Pieza
13.948,50 75 1

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
mar-2013 15 135,03 2.233,87 2.233,87
abr-2013 138,96
may-2013 148,92
jun-2013 15 136,10 2.274,13 4.508,00
jul-2013 144,45
ago-2013 151,61
sep-2013 15 158,11 2.446,80 6.954,81
oct-2013 158,04
nov-2013 163,12
dic-2013 15 158,11 2.549,82 9.504,63
ene-2014 164,92
feb-2014 169,99
mar-2014 15 177,07 2.698,10 12.202,73
abr-2014 179,09
may-2014 179,87
jun-2014 5 186,32 931,61 13.134,35
TOTAL ANTIGÜEDAD 13.134,35
MENOS ANTICIPOS 13.948,50
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES 0,00

INDEMNIZACION POR DESPIDO
ANTICIPO POR INDEMNIZACION
Monto Folio Pieza
13.948,50 75 1

INDEMNIZACION POR DESPIDO
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO 13.134,35
MENOS ANTICIPOS 13.948,50
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 0.00

Hecho el cálculo anterior, se evidencia que al término de la relación de trabajo, nada se le adeuda al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. ASI SE DETERMINA.

9) Trabajador: SANTIAGO HERRERA ARPON
Cedula de Identidad 12.363.036
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 21/01/2013
Fecha de Egreso: 20/06/2014
Tiempo de Servicio: 1 Años, 4 Meses, 29 Días,

De seguidas a los fines de calcular el salario integral del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios, por ser conceptos que inciden en el cálculo de este salario, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANTICIPOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Folio Pieza

2013-2014 5.588,78 7.091,50 79 1
2014-2015 2.332,83 2.854,79 79 1
TOTAL ANTICIPOS 17.867,90

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Total

2012-2013 33,00 50,00 107,11 8.890,07
2013-2014 11,00 29,17 143,63 5.769,08
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 14.659,15
MENOS ANTICIPOS 17.867,90
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 0,00


UTILIDADES

ANTICIPOS DE UTILIDADES
Periodos Utilidades Folio Pieza
2014 7.851,34 79 1

UTILIDADES
Periodos Unidad a Pagar Base Total
2013 33,33% 33.966,19 11.320,93
2014 33,33% 21.732,08 7.243,30
TOTAL UTILIDADES 18.564,23
UTILIDADES 2013 11.320,93

Hechos los cálculos anteriores, con vista a los recibos de pago de salarios cursantes a los folios 2 al 30 de la pieza 3, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades obtenidas de los cálculos anteriores, se procede a calcular el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
feb-2013 84,03 14,88 34,31 133,21
mar-2013 83,03 14,88 34,31 132,21
abr-2013 87,96 14,88 34,31 137,14
may-2013 98,35 14,88 34,31 147,53
jun-2013 85,64 14,88 34,31 134,82
jul-2013 93,45 14,88 34,31 142,63
ago-2013 100,61 14,88 34,31 149,79
sep-2013 106,24 14,88 34,31 155,42
oct-2013 125,62 14,88 34,31 174,80
nov-2013 112,43 14,88 34,31 161,61
dic-2013 108,85 14,88 34,31 158,04
ene-2014 109,97 14,88 40,24 165,09
feb-2014 111,04 26,18 40,24 177,46
mar-2014 124,23 26,18 40,24 190,65
abr-2014 118,66 26,18 40,24 185,08
may-2014 121,13 26,18 40,24 187,55

Obtenido el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, de seguidas procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como prestaciones sociales o antigüedad, e indemnización por despido, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES

ANTICIPO POR ANTIGÜEDAD
Monto Folio Pieza
14.648,81 79 1

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
feb-2013 15 133,21 2.057,13 2.057,13
mar-2013 132,21
abr-2013 137,14
may-2013 15 147,53 2.139,48 4.196,61
jun-2013 134,82
jul-2013 142,63
ago-2013 15 149,79 2.622,02 6.818,63
sep-2013 155,42
oct-2013 174,80
nov-2013 15 161,61 2.476,32 9.294,95
dic-2013 158,04
ene-2014 165,09
feb-2014 15 177,46 2.776,17 12.071,12
mar-2014 190,65
abr-2014 185,08
may-2014 5 187,55 937,74 13.008,86
TOTAL ANTIGÜEDAD 13.008,86
MENOS ANTICIPOS 14.648,81
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES 0,00

INDEMNIZACION POR DESPIDO

ANTICIPO POR INDEMNIZACION
Monto Folio Pieza
14.648,81 79 1

INDEMNIZACION POR DESPIDO
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO 13.008,86
MENOS ANTICIPOS 14.648,81
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 0,00

CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL DEMANDANTE

TOTAL DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
UTILIDADES 2013 11.320,93
TOTAL 11.320,93

Hecho el cálculo anterior, se evidencia que al término de la relación de trabajo, solo le adeudan al trabajador demandante por concepto de diferencia de utilidades, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.320,93). ASI SE DETERMINA.

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
10) Trabajador: RAFAEL CELESTINO CHARAIMA
Cedula de Identidad 8.802.016
Oficio: OBRERO
Fecha de Ingreso: 01/10/2012
Fecha de Egreso: 20/06/2014
Tiempo de Servicio: 1 Años, 8 Meses, 19 Días,

De seguidas a los fines de calcular el salario integral del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como bono vacacional y utilidades o participación en los beneficios, por ser conceptos que inciden en el cálculo de este salario, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

ANTICIPOS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Folio Pieza

2012-2013 3.703,56 5.105,00 69 3

2013-2014 3.265,96 4.136,00 108 3
TOTAL ANTICIPOS 16.210,52

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Vacaciones Bono Vacacional Salario Total

2012-2013 33,00 50,00 112,12 9.305,84
2013-2014 22,00 33,33 112,10 6.202,87
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 15.508,71
MENOS ANTICIPOS 16.210,52
TOTAL DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL 0,00

UTILIDADES

ANTICIPOS DE UTILIDADES
Periodos Utilidades Folio Pieza

2013 24.620,40 71 y 72 3
2014 5.409,36 108 3

UTILIDADES
Periodos Unidad a Pagar Base Total
2012 33,33% 6.881,10 2.293,47
2013 33,33% 34.409,64 11.468,73
2014 33,33% 16.227,91 5.408,76
UTILIDADES 2012 2.293,47

Hechos los cálculos anteriores, con vista a los recibos de pago de salarios cursantes a los folios 31 al 66 de la pieza 3, y las alícuotas por bono vacacional y utilidades obtenidas de los cálculos anteriores, se procede a calcular el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, en los términos siguientes:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral
nov-2012 84,54 15,57 38,22 138,33
dic-2012 77,80 15,57 38,22 131,60
ene-2013 86,28 15,57 31,86 133,71
feb-2013 80,10 15,57 31,86 127,53
mar-2013 80,10 15,57 31,86 127,53
abr-2013 80,10 15,57 31,86 127,53
may-2013 83,81 15,57 31,86 131,24
jun-2013 86,29 15,57 31,86 133,72
jul-2013 90,47 15,57 31,86 137,90
ago-2013 95,84 15,57 31,86 143,27
sep-2013 114,09 15,57 31,86 161,52
oct-2013 120,84 15,57 31,86 168,27
nov-2013 102,03 15,57 31,86 149,46
dic-2013 107,11 15,57 31,86 154,54
ene-2014 107,11 15,57 30,05 152,73
feb-2014 140,99 15,57 30,05 186,61
mar-2014 119,52 15,57 30,05 165,13
abr-2014 126,45 15,57 30,05 172,06
may-2014 100,13 15,57 30,05 145,75
jun-2014 112,10 15,57 30,05 157,72

Obtenido el salario integral y su evolución durante la relación de trabajo, de seguidas procede este Tribunal a realizar el cálculo de conceptos como prestaciones sociales o antigüedad, e indemnización por despido, en los términos siguientes:

ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES

ANTICIPO POR ANTIGÜEDAD
Monto Folio Pieza
15.675,30 108 3

ANTIGÜEDAD
Periodos Días a Pagar Días Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
nov-2012 15 138,33 2.005,58 2.005,58
dic-2012 131,60
ene-2013 133,71
feb-2013 15 127,53 1.912,94 3.918,52
mar-2013 127,53
abr-2013 127,53
may-2013 15 131,24 2.068,46 5.986,99
jun-2013 133,72
jul-2013 137,90
ago-2013 15 143,27 2.524,08 8.511,07
sep-2013 161,52
oct-2013 168,27
nov-2013 15 149,46 2.290,91 10.801,98
dic-2013 154,54
ene-2014 152,73
feb-2014 15 186,61 2.580,95 13.382,93
mar-2014 165,13
abr-2014 172,06
may-2014 10 2 145,75 1.892,62 15.275,54
jun-2014 157,72
TOTAL ANTIGÜEDAD 15.275,54
MENOS ANTICIPOS 15.675,30
DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES 0,00

INDEMNIZACION POR DESPIDO

ANTICIPO POR INDEMNIZACION
Monto Folio Pieza
15.675,30 108 3

INDEMNIZACION POR DESPIDO
TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO 15.275,54
MENOS ANTICIPOS 15.675,30
DIFERENCIA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 0,00

CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL DEMANDANTE

TOTAL DIFERENCIAS POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
UTILIDADES 2012 2.293,47
TOTAL 2.293,47

Hecho el cálculo anterior, se evidencia que al término de la relación de trabajo, solo le adeudan al trabajador demandante por concepto de diferencia de utilidades, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (2.293,47). ASI SE DETERMINA.

Como consecuencia del cálculo y revisión antes realizados, es por lo que este Tribunal debe declarar sin lugar la demanda incoada respecto de los demandantes ROBERT ISMAEL ARPON, RONNY ROSALIO ARPON, ALEXON JOSE HERRERA y SANTIAGO HERRERA, y con lugar respecto de los demandantes ALFREDO ANTONIO MATOS, WILFREDO ARPON, ALBERTO RAMON SIFONTES GONZALEZ, ISMAEL CELESTINO HERRERA, SANTIAGO HERRERA ARPON y RAFAEL CELESTINO CHARAIMA, por lo que en consecuencia, debe ser condenada la demandada, como así será en la parte dispositiva, al pago total de la cantidad de TREINTA Y CINCO OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.812,63), la cual por cada trabajador, se desglosa a continuación:

TOTAL GENERAL CONDENADO
ALFREDO ANTONIO MATOS 2.543,73
WILFREDO ARPON 5.163,13
ALBERTO RAMON SIFONTES GONZALEZ 880,01
ISMAEL CELESTINO HERRERA 13.611,36
SANTIAGO HERRERA ARPON 11.320,93
RAFAEL CELESTINO CHARAIMA 2.293,47
TOTAL 35.812,63

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la defensa previa de falta de interés sustancial y procesal de los demandantes, propuesta por la parte demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A..
SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ROBERT ISMAEL ARPON, RONNY ROSALIO ARPON, ALEXON JOSE HERRERA y SANTIAGO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.895.294, V-16.506.687, V-15.084.749 y V-8.553.627 respectivamente, en contra de la demandada de autos COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A..
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO MATOS, WILFREDO ARPON, ALBERTO RAMON SIFONTES GONZALEZ, ISMAEL CELESTINO HERRERA, SANTIAGO HERRERA ARPON y RAFAEL CELESTINO CHARAIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.260.734, V-20.260.769, V-6.627.516, V-9.920.263, V-12.363.036 y V-8.802.016, respectivamente, en consecuencia, se condena a la demandada Sociedad Mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., identificada en autos, a pagar a los demandantes antes mencionados, la cantidad total de TREINTA Y CINCO OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.812,63), por los conceptos y cantidades que por cada trabajador son los siguientes:
PRIMERO: Por concepto de DIFERENCIA POR UTILIDADES: en el caso del demandante ALFREDO ANTONIO MATOS, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.543,73); en el caso del demandante WILFREDO ARPON, la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.163,13); en el caso del demandante ALBERTO RAMON SIFONTES GONZALEZ, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 880,01); en el caso del demandante ISMAEL CELESTINO HERRERA, la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.611,36); en el caso del demandante SANTIAGO HERRERA ARPON, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.320,93); y en caso del demandante RAFAEL CELESTINO CHARAIMA, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (2.293,47).
SEGUNDO: Las cantidades resultantes de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar anteriormente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará desde la notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.
En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del presente fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena la realización de experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIA
JGPD/IMP